Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Pólizas
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 19 Artículo 25 Ley 80 de 1993 Garantías de ejecución del contrato en forma de pólizas
 

 
1997   Fallo 13180 de 1997 Consejo de Estado  

No es necesario que el acto que declara la caducidad del contrato, ordene que se haga efectiva la póliza de cumplimiento del mismo, para que tal acto constituya título ejecutivo en contra de la entidad aseguradora con la cual se constituyó la póliza. La actuación necesaria es la notificación que se haga de la decisión. La ley 80 de 1993 en forma expresa señala que la declaratoria de caducidad será constitutiva del incumplimiento. Este último acto mediante el cual se desató un recurso en contra del acto que declaró la caducidad del contrato, es un mero acto integrador del principal, que como tal no es susceptible de recurso alguno.
 

 
2002   Decreto 280 de 2002 Nivel Nacional  

Obligación del contratista de mantener vigente la garantía única de cumplimiento durante la ejecución y liquidación del contrato y en cada una de sus etapas art. 2, contratos a los que se aplican esta norma art. 1, riesgo amparado límite existencia y extensión art. 3, valor asegurado art. 4, consecuencias del incumplimiento de la obligación del contratista art. 5, cobro de la cláusula penal pecuniaria procedimiento y compensación art. 6.
 

 
2005   Fallo 71286 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa resolvió sancionar al señor FRANCISCO SANTANDER DELGADO, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, consistente, en multa de treinta días de salario, devengado para la época de los hechos, equivalente a tres millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($3.634.994), toda vez que no acepto la renuncia presentada por el Señor LUIS ALBERTO OBANDO ENRÍQUEZ y por omitir la ejecución de los trámites necesarios, para hacer efectiva la póliza de cumplimiento pactada dentro del convenio No. 09 del 30 de julio 1998, que legalizó la comisión de estudios de este último; se encuentra demostrado que el implicado no dio cumplimiento al convenio que se suscribió libre y espontáneamente por las partes, CORPONARIÑO y el señor OBANDO, donde se señala que se puede dar por terminado el convenio y hacer efectiva la póliza de cumplimiento, que dejó vencer el Señor SANTANDER DELGADO, por su descuido, ya que se hubiera podido gestionar los trámites pertinentes antes del vencimiento de la póliza, puesto que el Señor OBANDO presentó el 31 de Julio de 2001 la renuncia y la póliza se vencía hasta el 10 de agosto de 2001, situación que dio lugar a declarar la caducidad administrativa del convenio al Señor LUIS ALBERTO OBANDO, mediante Resolución No. 011 del 14 de enero de 2003, proferida por el Director de CORPONARIÑO, que le ordena reintegrar la suma de noventa y seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos cuatro pesos (96.976.704), situación que se hubiera podido evitar, porque al implicado le asistía un deber de cuidado y diligencia al cual estaba obligado por disposición expresa de la norma. Ahora bien se tiene que que su actitud negligente produjo un resultado típico y antijurídico que tenia el deber evitar, que era previsible y prevenible, pero que no fue prevenido por el Doctor FRANCISCO SANTANDER DELGADO, no actuó con la diligencia y cuidado que le era exigible para el cumplimiento de sus deberes como servidor público, por lo que su conducta fue culposa.
 

 
2007   Concepto 59 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al constituir una póliza global de manejo, la entidad estatal debe tomar en cuenta que no debe asegurar dos veces el mismo riesgo, esto es, adquirir una póliza global que ampare a todos los funcionarios de la entidad, y a la vez, otra póliza global o individual de manejo que incluya a determinado(s) funcionarios, cubiertos en la primera póliza. La póliza global de manejo normalmente no incluye dentro de su cobertura riesgos como honorarios profesionales y costos de procesos en los que deba incurrir el funcionario o ex funcionario público como producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas. Dicho amparo se dirige a proteger a la entidad del menoscabo de fondos y bienes a los que queda expuesta por causa de la conducta de los funcionarios cubiertos por la póliza. . Los seguros de responsabilidad civil extracontractual, el de responsabilidad civil profesional y el de manejo global o cumplimiento, no benefician en ningún caso a la persona natural que ocupa el cargo, sino directamente a la entidad estatal, la cual puede verse afectada en su patrimonio con la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente póliza.
 

 
2008   Decreto 4828 de 2008 Nivel Nacional  

Expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos previstos. Precisa las condiciones generales de las pólizas que garantizan el cumplimiento de obligaciones. Los representantes legales de las compañías aseguradoras están en la obligación de adecuar los clausulados de sus pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las disposiciones del presente decreto, por lo que deberán depositar ante la Superintendencia Financiera, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, los clausulados correspondientes.
 

 
2009   Decreto 490 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el art. 28 del Decreto Nacional 4828 de 2008, por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. La modificación se refiere a la obligación de las compañías aseguradoras de adecuar las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las normas de dicho decreto y a la ampliación del plazo para depositar ante la Superintendencia Financiera los clausulados de dichas garantías.
 

 
2011   Decreto 692 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece un régimen transitorio, en relación con el término de vigencia de las pólizas de estabilidad que se suscriben como requisito para la entrega de las obras de infraestructura física vial, realizadas en las zonas de cesión obligatoria de que trata el Decreto Distrital No. 502 de 2003. Así como para los urbanizadores y/o terceros particulares que a la fecha no han legalizado la entrega. La cual tendrá una vigencia proporcional al término de construcción de las obras.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Garantiza la Contratación de la Administración Pública, en cuanto a el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y de su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, con mecanismos de cobertura del riesgo tales como la póliza de seguros, la fiducia mercantil en garantía, la Garantía bancaria a primer requerimiento, el endoso en garantía de Títulos Valores y Deposito de dinero en garantía, que ampararan los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato, además estipula las garantías en la contratación de tecnologías satelitales y en el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia del mecanismo de cobertura deberán fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos. (Articulo 5.2.1.1 y Articulo 5.2.1.2)
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que las garantías en la contratación estatal constituyen una salvaguarda que la ley le otorga al interés público frente a los eventuales incumplimientos del negocio jurídico imputables al contratista. De ahí que, desde el primer Estatuto de Contratación de la Administración Pública adoptado mediante el Decreto Ley 1670 de 1975, se estableciera la obligatoriedad de su constitución como requisito de ejecución, disposición que fue reproducida, posteriormente, tanto en el Decreto Ley 150 de 1976 como en el Decreto Ley 222 de 1983.
 

 
2021   Directiva 025 de 2021 Procuraduría General de la Nación  

Realiza exhortación a representantes legales, ordenadores del gasto, supervisores, interventores y jefes de control interno de las entidades del sector central, territorial, y descentralizado de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial, Rama Legislativa, Organismos Autónomos, Organismos de Control y de la Organización Electoral para llevar a cabo actividades de control para la aprobación de garantías. Insta a las entidades del Estado a acudir a los mecanismos de verificación de validez e integridad de las garantías bancarias, los contratos de seguro de cumplimiento (pólizas) y los patrimonios autónomos otorgados que respaldan los contratos estatales.
 

 

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