Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Responsabilidad de los Contratistas, Interventores y Consultores
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 1453 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Además de la responsabilidad meramente contractual que pueda caber al contratista por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, la ley 80 de 1993 establece que los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la ley, para cuyo efecto en materia penal los contratistas están sujetos a la responsabilidad que en esta materia se señala para los servidores públicos, al igual que los interventores, consultores y asesores.
 

 
2005   Fallo 77771 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal declara responsable y sanciona disciplinariamente a la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, en su calidad de Viceministra de Cultura, con multa de sesenta (90) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 11.725.248.00) toda vez que certificado el 12 de julio del año 2000, el cumplimiento a satisfacción del contrato 773 de 1999, cuyo objeto fue la asesoría técnica, cargue, depuración y entrega de la base de datos actualizada del Sistema Nacional de Información Cultural, y enviar los formatos diseñados por el SINIC a las diferentes entidades culturales asegurando la respuesta de cada una de estas en un total de 7.600 registros, precisando que la actividad contractual de las entidades del Estado, en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, tiene unos principios reglados en el Estatuto General de Contratación, como son, transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, publicidad, entre otros, los cuales deben ser cumplidos sin exclusión alguna por los servidores públicos encargados de la dirección de la actividad contractual como representantes de la Administración Pública; ahora bien no existe duda alguna para el Despacho acerca de la responsabilidad de la falta disciplinaria en cabeza de la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, quien en su calidad de Viceministra de Cultura, tenía la responsabilidad de supervigilar la correcta ejecución del contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas expresadas en los términos de referencia, responsabilidad que no cumplió, puesto que el 12 de julio de 2000, expidió certificación de cumplimiento a cabalidad del contrato 773/99, cuando su objeto no se había cumplido en un 100%.
 

 
2007   Concepto 188 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

¿ los errores administrativos del trabajador debe asumirlos la empresa Contratista, pues así quedó consignado en la propuesta presentada, que hace parte integrante del contrato, por lo que será responsable contractualmente de las omisiones del mensajero motorizado, responsabilidad que no puede soslayar so pretexto de interpretar equívocamente obligaciones expresamente pactadas en el contrato, las cuales le es imperativo contractualmente cumplir. Por consiguiente, considera esta Oficina que la firma¿ tiene la obligación de responder por la omisión del mensajero motorizado quien no realizó el pago del impuesto de Industria y Comercio del Hospital, entendido como administración, por tratarse una entidad pública, y asumir de paso los problemas (errores) administrativos y jurídicos generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de la propuesta. Finalmente, en caso de que el contratista no asuma la responsabilidad por la omisión de su empleado, lo cual configuraría el incumplimiento del contrato, deberá solicitarse al Área de Contratación se ejerzan las acciones contractuales que fueren pertinentes y que se encuentran estipuladas en el contrato.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se establece en cabeza de los consultores y asesores externos y los interventores responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley.
 

 
2020   Resolución 001 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - Dirección General  

Ejercer de manera óptima las obligaciones y procedimientos de los contratos o convenios suscritos por el Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría, adoptado por la Resolución 001 de 2020.
 

 

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