Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Estudios y Documentos Previos
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 74145 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara al señor REYNALDO BAUTISTA QUINTERO, en calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, es responsable disciplinariamente y en consecuencia como sanción disciplinaria, MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación equivale a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($6.897.548.) toda vez que al celebrar el contrato 0124 de 2001, actuó contraviniendo normas legales del estatuto de contratación, como fue el de no haber realizados los estudios previos a la celebración del contrato. Se precisa también que la actuación del disciplinado, al no cumplir con los principios de la contratación, como son el de economía y responsabilidad, pues, al no elaborar u ordenar hacerlo, los estudios previos a la celebración del contrato y siendo el responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, incumplió con sus deberes funcionales que el cargo de Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander, le impone, por lo tanto, es responsable disciplinariamente por estas conductas a título de DOLO.
 

 
2005   Fallo 74790 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a MIGUEL EDUARDO LAVERDE ESPEJO en su calidad de Gerente de Teveandina y en consecuencia le impone una multa de veinte (20) días de sueldo, equivalente a dos millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos trece pesos ($ 2.368.413) toda vez que suscribió el 12 de abril y 17 de enero de 2000 contratos para la cesión de derechos de emisión con las empresas ICOMSA S.A. y CONSULTORES LATINOAMERICANOS, respectivamente, sin la disponibilidad previa, ues si bien es cierto que, los contratos suscritos por entidades como TEVEANDINA, cuyo propósito sea la producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, no se les aplica las normas de la Ley 80 de 1993, pues no se puede perder de vista que el objeto del contrato suscrito el 12 de abril de 2000, con la empresa INCOMSA S.A., tuvo como objeto, la cesión de derechos de emisión de unas películas, no lo es menos que la mencionada entidad si esta en la obligación de atender las demás normas que regulan los procedimientos para el manejo del gasto y el presupuesto de las entidades estatales, las cuales como se anotó anteriormente, imponen el deber de obtener previamente a adquirir cualquier compromiso el certificado de disponibilidad presupuestal.
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General  

Comunica instrucciones con el fin de dar cumplimiento al Decreto Nacional 19 de 2012 y la Ley 1474 de 2011, en lo relacionado con la elaboración de los estudios y documentos previos de los procesos de selección y de las contrataciones directas, tales como la supresión del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, la supresión de la presentación por parte del contratista del Certificado Judicial por lo que solo se deberá consultar vía Internet los antecedentes judiciales de las persona naturales que van a celebrar contratos y en cuanto a los procesos de selección en la Audiencia de Aclaración de Pliegos del Proceso de Licitación Publica igualmente se revisará la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos previsibles involucrados en la respectiva contratación.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en donde los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone, En las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos, la entidad deberá tipificar en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, la estimación y asignación de los riesgos deberán constar en el pliego definitivo. (Articulo 2.1.1)
 

 
2013   Fallo 161514 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. 2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño. 3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo. 4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.
 

 
2014   Circular 010 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Informa el vínculo web a través del cual pueden consultarse manuales para la elaboración de estudios de sector, para determinar y verificar los requisitos habilitantes en procesos de contratación y para utilizar la modalidad de selección de mínima cuantía.
 

 
2016   Directiva 001 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece algunas directrices relacionadas con buenas prácticas en materia de Planeación Contractual, que deberán tenerse en cuenta, por las entidades distritales en los procesos de contratación y contratos a suscribir, entre los que se encuentran lineamientos en: plan anual de adquisiciones, y los estudios y documentos previos. Igualmente, solicita se consultar la Guía para Elaboración de Estudios del Sector diseñada por Colombia Compra Eficiente.
 

 

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