Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Cesión
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 9 Ley 80 de 1993 Si llegare a sobrevenir inhabilidades e incompatibilidades en el contratista o en quienes integran el consorcio o unión temporal Artículo 44 Los contratos una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante
 

 
2010   Concepto 31968 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.  

Señala que la clausula denominada ¿inexistencia de relación¿, con la suscripción del presente contrato, el Cesionario no recibirá ni aceptará las obligaciones derivadas de un contrato, por parte del Cedente y/o cualquiera de sus miembros; en consecuencia, se entiende que no existe relación entre el Cesionario y los acreedores del Cedente¿.
 

 
2012   Fallo 20341 de 2012 Consejo de Estado  

¿En estricto sentido, la cesión del contrato o la sustitución contractual en los negocios de ejecución sucesiva, como el que es objeto de análisis a través de la presente providencia, implica el traspaso de las relaciones derivadas de aquél o, dicho de otra forma, de los derechos y obligaciones que emanan del mismo, de moso que un tercero asume la condición que dentro de la relación negocial ocupaba el cedente, quien queda liberado del cumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales, salvo que el contratante cedido (en este caso la entidad acá demandada) manifieste en el acto de aceptación o notificación que se reserva la posibilidad de exigir al cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como lo dispone el artículo 893 del C. de Co.. Lo anterior, aunque parezca elemental, significa que el vínculo jurídico no se extingue con la cesión del contrato y, por ende, no se produce una novación de la obligación entre el contratante cedido y los cesionarios (...).¿.
 

 
2012   Fallo 21699 de 2012 Consejo de Estado  

¿La cesión o asunción de contrato es el ingreso sustitutivo de un tercero a una relación contractual de prestaciones correlativas.(¿) La cesión puede ser total o parcial; en la primera el cesionario asume la calidad de parte que correspondía al cedente, y en la segunda, se agrega una nueva parte a la relación circunscrita al aspecto o porción cedida, conservando el cedente su calidad de parte sobre lo no cedido. (¿)La cesión de un contrato produce efectos entre cedente y cesionario desde el momento en que aquella se celebre; pero respecto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación, salvo lo previsto para documentos escritos con cláusula "a la orden" u otra equivalente, en el que sólo bastará el endoso del documento (art. 894 e inc. 3 art. 888 C. Co.). Por lo demás, la cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato, es decir, los derechos y obligaciones que emanan del contrato cedido; pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de la persona de los contratantes (art. 895 C. Co.) (¿).¿
 

 

Total: 4 documentos encontrados para CONTRATO ESTATAL :: Cesión