Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Cláusulas Excepcionales y de Privilegio
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 380 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

La Ley 80, consagró las cláusulas extraordinarias de los contratos (dentro de las que están las de terminación unilateral y caducidad), como medidas que le permiten al Estado cumplir con los fines propios de su naturaleza en los eventos excepcionales que se presenten en desarrollo de los contratos suscritos. La denominación de extraordinarias obedece a que las mismas son extrañas al derecho común pues, otorgan a una de las partes poderes y prerrogativas que no tienen cabida dentro de la teoría general de los contratos y cuya justificación está en los intereses y los fines que busca la administración mediante la actividad contractual.
 

 
2000   Fallo 10540 de 2000 Consejo de Estado  

En cuanto al término para el ejercicio de las potestades excepcionales en la actividad contractual, la administración puede declarar el incumplimiento (o la caducidad) después de vencido el plazo de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatorio, pero no después de la expedición de éste. La evaluación del cumplimiento y la aplicación de correctivos y sanciones, son válidas si se imponen durante el plazo del objeto del contrato y la liquidación del mismo. Practicada la liquidación o vencido el plazo para hacerla, la administración queda despojada de sus potestades sancionatorias y el incumplimiento imputado al contratista debe ser constatado por el juez.
 

 
2000   Radicación 1293 de 2000 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Se entiende como cláusulas excepcionales las de interpretación, modificación y terminación unilateral de los contratos, incluida la declaratoria de caducidad; también se clasifica en este mismo rango la que establece el sometimiento a las leyes nacionales (anteriormente equivalía a la denominada "renuncia a la reclamación diplomática").
 

 
2005   Fallo 14579 de 2005 Consejo de Estado  

Las denominadas cláusulas exorbitantes, conocidas hoy como excepcionales al derecho común y que en el Decreto 222 de 1983 ocupaban un lugar preferencial, pues eran de obligatoria inclusión, fueron derogadas por la Ley 80 de 1993, que además restringió la aplicación de cláusulas excepcionales al derecho común, estableciendo criterios más exigentes para imponerlas, limitando aquellos contratos para los cuales procede su inclusión, ya sea obligatoria o voluntaria. Así las cosas ni en el Decreto citado ni en ninguna otra disposición de la misma Ley 80, se establece la facultad del Estado para incluir como cláusulas excepcionales la de multas o la penal pecuniaria, de donde se infiere que la derogatoria que se hizo del Decreto 222, incluyó así mismo la de estas dos figuras como potestades excepcionales del Estado, no obstante que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad no las puedan pactar, pero lo que no puede hacer, es pactarlas como potestades excepcionales e imponerlas unilateralmente, pues según se vio, dicha facultad deviene directamente de la ley y no del pacto o convención contractual y, a partir de la ley 80, tal facultad fue derogada. cuando quiera que habiendo sido pactadas las multas o la cláusula penal conforme a la legislación civil y comercial vigente, la administración llegare a percibir un incumplimiento del contrato, deberá acudir al juez del contrato a efectos de solicitar la imposición de la correspondiente multa o cláusula penal, en aplicación de lo previsto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, pues, se insiste, carece el Estado de competencia alguna para introducirlas en el contrato como cláusulas excepcionales al derecho común y, de contera, para imponerlas unilateralmente.
 

 
2012   Fallo 15024 de 2012 Consejo de Estado  

¿Las entidades estatales tienen, entre otras potestades, las de interpretar, modificar y terminar unilateralmente el contrato, así como también la de declarar su caducidad frente al incumplimiento de las obligaciones del contratista. Estas facultades concedidas por la ley, surgen de la naturaleza especial de la relación que entre las entidades estatales y los particulares se establece, de la condición del Estado como contratante y de las finalidades del contrato estatal.¿
 

 

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