Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Elementos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Radicación 1121 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Elementos que son de la esencia de los contratos, de su naturaleza y los accidentales. Doctrinas extranjera sobre las características de los contratos administrativos. Regulación en la Ley 80 de 1993 y en el Régimen Presupuestal. La contraprestación como elemento esencial del contrato estatal, antecedentes en la Ley 222 de 1983 de la forma de pago. La exigencia del registro presupuestal de contrato, como un elemento adicional y requisito de perfeccionamiento.
 

 
2005   Fallo 12846 de 2005 Consejo de Estado  

... el acuerdo sobre la contraprestación del contrato, previsto en el artículo 41 de la ley 80 de 1993 como un elemento esencial de éste, implica un convenio en el que la remuneración puede estar determinada o ser determinable, siendo lo fundamental, que el contrato fije las reglas o pautas que permitan determinar el valor de la prestación debida.
 

 
2005   Fallo 74445 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría II Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Jorge Enrique Cardoso Luna quien se desempeñó como gerente general del entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora y en consecuencia se le impone una multa equivalente a noventa (90) días de salario devengados en la época en que ocurrieron los hechos, suma esta que asciende a Once Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos. ($11.953.581.00) y declara disciplinariamente responsable a a Flor Marina Forero Chivará en su calidad de integrante del comité evaluador designada para valorar las propuestas presentadas dentro del trámite previo a la firma del pacto 4001-117-2001 e impone una multa equivalente a sesenta (60) días de salario devengados en la época en que ocurrieron los hechos, suma que asciende a Dos Millones Setecientos Veintiséis mil Seiscientos Veinticuatro Pesos. ($2.726.624,00), toda vez que el primero eludió la licitación pública respectiva ara la celebración del contrato de apoyo técnico administrativo suscrito por vía de contratación directa el 28 de diciembre de 2001 entre el IICA y el Incora, cuyo objeto fue "Desarrollar el proceso de estudio y clarificación de títulos, propiedad y deslinde de baldíos indebidamente ocupados presuntamente en los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, pertenecientes a la República de Colombia...". y la segunda por otorgar puntuación con la totalidad de contratos aportados por la oferente, mismos que como ya se anotó, no eran susceptibles de estimación ninguna ante la eventualidad tantas veces citada y que dicha actuación contrarió las reglas establecidas en los términos, ocasionando la asignación de un puntaje inmerecido a la firma proponente, que culminó con su recomendación y escogencia como contratista para celebrar el contrato relacionado con la organización del Archivo el Incora, vulnerando el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la ley 200 de 1995, por inobservancia de los artículos 3, 11, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993, y que al tenor del normado 38 del ordenamiento disciplinario anterior, constituye falta disciplinaria, pues la servidora inculpada debió ajustar su actuar a las normas y reglas vigentes, omitiendo las interpretaciones no permitidas ni contempladas ante la claridad de las pautas establecidas.
 

 

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