Documentos para INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 221 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993, sobre límite temporal del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, el traslado de internos, apoyo de la fuerza pública, suspensión o reemplazo del personal de servicio penitenciario y carcelario, el régimen de seguridad, estímulos por colaboración eficaz y el levantamiento del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria.
 

 
2013   Ley 1616 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley de salud mental, cuyo objeto es garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental en la población Colombiana a través de la promoción, prevención y atención integral que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; dando prioridad a los niños y adolescentes; establece qué organismos deben dar cumplimiento a sus lineamientos; en los sitios de reclusión carcelaria se adoptarán programas de atención para los enfermos mentales privados de la libertad; los enfermos mentales no podrán ser aislados en celdas de castigo mientras dure su tratamiento.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho. Señala que el INPEC tiene como objeto ejercer vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección los derechos humanos. (Artículo 1.2.1.1).
 

 
2015   Sentencia 411 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La ley puede asignarle al INPEC, y a la Policía Nacional en cuanto resulte compatible con sus funciones constitucionales, la atribución de efectuar actos, incluso coactivos como la captura, que contribuyan a la ejecución de las medidas y penas privativas de la libertad debidamente decretadas por juez competente, en cuanto esto no suponga alterar o modificar definitivamente las condiciones de la detención o de la pena. En ese margen se ubica la disposición cuestionada, toda vez que les adjudica a los funcionarios del INPEC o de la Policía Nacional, encargados de controlar y vigilar las detenciones y prisiones domiciliarias, la función de ejecutar las resoluciones judiciales que hayan impuesto la medida de aseguramiento o la pena privativa de la libertad, por la vía de una captura transitoria que se fundamenta en decisión judicial, y que no altera definitivamente las condiciones de la medida o la pena.
 

 
2016   Decreto 1142 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Señala las funciones que le corresponderá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en relación con la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad.
 

 
2016   Directiva 010 de 2016 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec  

Imparte instrucciones y asignar responsabilidades para cumplir en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las propuestas de las representantes de la víctima en el marco del Informe de Fondo No. 3/14 del caso Marta Lucia Álvarez Giraldo-Colombia.
 

 
2016   Sentencia C-634 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El tratamiento penitenciario, aunque conserva los fines redistributivos y de prevención general y especial, lleva necesariamente incorporado una finalidad de resocialización del delincuente, la cual va más allá de una simple expiación de la falta, pues convierte a la pena en una vía destinada a otorgar las herramientas necesarias para la reincorporación plena del condenado a la sociedad democrática. Por ende, la imposición de la pena debe servir no para culminar un proceso de estigmatización y exclusión social del delincuente, sino como un instrumento el cual permita que luego de su cumplimiento, quede habilitado para ejercer el rol que decida en el marco de su autonomía y dentro de las condiciones que prescribe el orden constitucional a los ciudadanos.
 

 
2016   Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El sistema penitenciario está orientado no sólo a la garantía y protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria, sino que tiene como fin último, la resocialización y reintegración de las personas que fueron privadas de la libertad, como expresión del Estado Social de Derecho, y los principios humanista y de solidaridad. A través de la reclusión y la penitenciaría, se pretende la resocialización de la persona privada de la libertad para que, tras cumplir con su condena pueda reintegrarse al tejido social y adopte las reglas sociales y jurídicas que le permitan mantener la convivencia social. En consecuencia, la resocialización debe ser el principal objetivo de la reclusión, así como la disuasión, que permitan garantizar la no repetición. Precisamente en relación con las funciones de la pena, en Colombia, el sistema penal contempla que esta son: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. Expresando particularmente que: La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión
 

 
2017   Decreto 040 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015 - Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Reglamenta los centros especiales de reclusión y los de alta seguridad, implementa los centros de arraigo transitorio de que trata el artículo 23A de la Ley 65 de 1993, y dicta medidas para los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con transtorno mental sobreviniente. Igualmente establece competencias a las entidades territoriales para la implementación de los centros transitorios, así como funciones para el INPEC en lo que respecta con la citada implementación, personal de vigilancia y seguridad.
 

 
2019   Sentencia T-498 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de revisión de tutelas de la Corte Constitucional decide revocar el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó el del Juzgado 29 Laboral del Circuito local del 14 de febrero de 2019 que declaró la improcedencia de la tutela invocada por el señor Armando Macías Ardila. En su lugar, conceder la tutela solicitada por violación del derecho a la educación como parte del proceso de resocialización del actor; ordenando al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- que garantice que el actor pueda continuar realizando desde el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá el tercer semestre de sus estudios de técnico profesional en procesos empresariales para Mipymes, en el programa que ofrece la Tecnológica Fitec, y obtenga idéntico beneficio al de la beca otorgada para cursarlos.
 

 
2020   Acuerdo 770 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta los lineamientos y principios para la formulación de la Política Pública de Tratamiento Integral a las personas privadas de la libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, a cargo del Distrito Capital.
 

 
2023   Resolución 406 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los parámetros para la depuración de los registros que se encuentran en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, correspondientes a los tipos de documento adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), y las reglas la disposición de estos tipos de documentos, cuando proceda.
 

 

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