Documentos para CONTRATOS :: Contratos de Apoyo y de Asociación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Circular 12 de 2004 Veeduría Distrital  

Señala lineamientos que deben tener en cuenta las entidades distritales para la suscripción de los contratos de apoyo o impulso, con entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento de programas o proyectos de interés público, citando además los contratos o situaciones que las entidades distritales deberán tener en cuenta para la suscripción de dichos contratos, así como los contratos y situaciones que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de las normas transcritas. Concluye que si las entidades estatales celebran contratos que se adecuan a lo dispuesto en las normas referidas, deben someterse íntegramente al régimen especial consagrado en las mismas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla
 

 
2004   Concepto 32 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En contrato de apoyo es el que se celebra con las entidades privadas sin ánimo de lucro, teniendo como características especiales, su término de duración, que no podrá ser inferior al término del contrato y 1 año más, que las entidades sin ánimo de lucro deben ser constituidas con al menos 6 meses de antelación a la celebración del contrato y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica, así mismo que estos contratos estarán sujetos al respectivo registro presupuestal, y que podrán terminarse unilateralmente por las entidades contratantes y exigir el pago y la indemnización de perjuicios. El contrato de asociación por su parte, podría emplearse por parte de las entidades distritales para trabajar con entidades sin ánimo de lucro, forma contractual que se encuentra consagrada en el artículo 96 de la Ley 489 de 1.998, con el fin de unir esfuerzos y recursos para efectos de llevar a cabo una tarea común.
 

 
2005   Concepto 7 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En los contratos de asociación a que se refiere la Ley 489 de 1998 no existe la finalidad de obtener algún tipo de lucro, sino colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de una actividad que no es rentable desde el punto de vista económico, pero si lo es desde el punto de vista social. Por esta razón, en los contratos de asociación, los contratistas son personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de un objeto contractual con las características anotadas. En este tipo de contratos existe un aporte conjunto de las entidades públicas participantes y de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
 

 
2007   Circular 17 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 coloca a disposición de las Secretarías de Despacho los formatos de verificación de requisitos y resoluciones de autorización para la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.
 

 
2007   Decreto 55 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro. Asigna a la Subsecretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la función de autorizar a los organismos del sector central de la Administración Distrital la enajenación de Bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.
 

 
2007   Decreto 375 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que corresponde a los Alcaldes Locales y a los Directores o Gerentes del sector descentralizado, la competencia para celebrar con cargo a los Fondos de Desarrollo Local contratos o convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Nacional, sin que requieran obtener autorización previa, pero deberán cumplir los requisitos establecidos mediante Circular 017 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2008   Concepto 18 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los convenios de asociación entre la administración y personas jurídicas sin ánimo de lucro tiene como supuesto que los ciudadanos, organizados en personas jurídicas sin ánimo de lucro, y la administración, unen esfuerzos para sacar adelante un proyecto y/o desarrollar conjuntamente actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley. Ello implica igualmente un papel activo de la Administración, pero también un papel más activo de parte de los ciudadanos en la medida que aportan sus conocimientos, recursos, experiencias y sapiencia a un propósito común de la colectividad. En consecuencia, habría que establecer el objeto y programas a realizarse, la entidad u organismo distrital que suscribiría el contrato, la concordancia entre los objetivos y metas del programa con los del Plan Distrital de Desarrollo, y cuáles serían los recursos, prestaciones, bienes y servicios que aportaría cada parte... el régimen jurídico de los contratos de asociación es el previsto, por disposición de la misma ley, en los Decretos 777 y 1403 de 1992, para los contratos de apoyo. Debe entonces analizarse, el alcance del artículo 2º del Decreto 777 de 1992, el cual dispone que están excluidos de este régimen los contratos que impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que podrían celebrarse con personas jurídicas con ánimo de lucro,... son entonces dos los elementos que plantea el decreto en cuestión, para excluir la aplicación del Decreto 777 de 1992, esto es, la contraprestación directa a favor de la entidad y la posibilidad de que estos contratos puedan celebrarse con personas jurídicas con ánimo de lucro.
 

 
2009   Concepto 43 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a la propuesta presentada por la sociedad Bigfoot "Marcas en Acción" para realizar el Proyecto Urban Race,.¿ tenemos que si bien la propuesta presentada¿ resulta muy interesante, dado el aporte que significaría en el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones del Distrito Capital, se considera que la misma no es viable, toda vez que los instrumentos legales con los que cuenta la Administración Distrital para el desarrollo de este tipo de proyectos, se encuentran plenamente delimitados por la ley, específicamente las condiciones de las partes que intervienen en los mismos. Así las cosas, considerando que para la suscripción de Convenios Interadministrativos o de Asociación se requiere que las partes que intervengan sean públicas, en el primer caso, o particulares sin ánimo de lucro en asociación con aquellas, en el segundo caso, resulta claro que "Bigfoot" no reúne tales condiciones y por tanto no podrán suscribirse convenios para desarrollar la propuesta presentada. No obstante lo anterior, se sugiere evaluar la causal de contratación directa contemplada en el literal g), numeral 4, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que permite la contratación mediante esa modalidad de selección "cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado".
 

 
2009   Concepto 60 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no es posible la equiparación de los convenios interadministrativos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 suscritos entre entidades estatales, con los convenios de asociación o de apoyo que tienen su origen el artículo 355 de la Constitución Política y se desarrollan con los Decretos 777 y 1402 de 1992, y en el artículo 96 de la citada ley, los cuales se celebran entre una entidad pública y una persona jurídica sin ánimo de lucro¿ aún cuando los contratos de apoyo y asociación previstos en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no hagan parte de los definidos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, es claro que se trata de una contratación directa y que por consiguiente, independientemente del régimen legal aplicable a los mismos, estos contratos o convenios no podrán celebrarse dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha a las elecciones presidenciales y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si ello ocurriera.
 

 
2010   Concepto 1723 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Los contratos y/o convenios de apoyo así como los de asociación, tienen la finalidad de impulsar programas y actividades de interés público, con la especial característica que dicho interés, no puede reflejarse en una contraprestación directa a favor de la entidad pública, e implica que el objeto contractual determine claramente la prevalencia del interés general.
 

 
2010   Decreto 341 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas respecto del ejercicio por parte de los/as Alcaldes/as Locales para la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. Precisa que los mandatarios locales solicitarán al/a Secretario/a Distrital de Gobiemo autorización previa y escrita para la celebración de tales contratos y/o convenios, conforme al procedimiento que éste expida, quien no podrá delegar dicha función
 

 
2011   Circular 07 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece que para la suscripción de los contratos o convenios de apoyo, se requiere autorización previa y escrita de la Secretaría de Gobierno, para lo cual deberán radicar en el C.D.I con destino a la Oficina Asesora Jurídica, los documentos relacionados a continuación, con mínimo ocho (8) días hábiles anteriores a la fecha establecida para la suscripción del convenio o contrato.
 

 
2011   Directiva 23 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de recordar a las entidades y organismos distritales el desarrollo de la gestión contractual la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, recomienda la aplicación de diversidad de normas en esa materia, unas excepcionales y otras especiales diferentes a las contenidas en el Estatuto General de Contratación, pero que deben ceñirse a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa; reseñando el marco normativo de los contratos y convenciones interadministrativos y contratos de apoyo y los convenios de asociación.
 

 
2011   Fallo 1681 de 2011 Consejo de Estado  

Los Decretos 777 de 1992 y 2459 de 1993 reglamentan el artículo constitucional y prescriben las exigencias de contratación bajo este régimen especial, el cual es independiente de la contratación estatal, que entonces correspondía al Decreto 222 de 1983. La Sala considera necesario advertir que dentro del artículo 2 del Decreto 777 aparecen unas exclusiones a la aplicación de este régimen contractual especial, lo cual no implica que las personas que se tipifican en aquellas hipótesis puedan recibir auxilios o donaciones en la misma forma como lo venían haciendo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
 

 
2012   Decreto 358 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a los/as Secretarios/as de Despacho, cabeza de Sector Administrativo de Coordinación, la función de autorizar la celebración de los contratos de apoyo y de los convenios de asociación a los cuales se refieren el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo Sector requieran.
 

 
2016   Circular 047 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realiza algunas consideraciones respecto a la normatividad de los contratos y convenios de asociación, así como la responsabilidad de los servidores públicos distritales en materia contractual en los campos disciplinario, fiscal, penal, civil o patrimonial y la norma aplicable a cada caso.
 

 
2017   Circular 2 de 2017 Veeduría Distrital  

En desarrollo de la labor preventiva de la Veeduría Distrital se informa sobre la expedición del Decreto 92 de 2017, señalando, entre otros aspectos, la procedencia de la contratación con entidades sin ánimo de lucro, las reglas contractuales al respecto, los documentos contractuales, la información de entrega al SECOP.
 

 
2017   Decreto 092 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad a la que hace referencia el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución Política, con el objeto de impulsar programas y actividades de interés de acuerdo con el Plan Nacional o los planes secciones de Desarrollo. Parta tal efecto se establecen las condiciones, el alcance de la figura de reconocida idoneidad, el proceso competitivo cuando existe más de una entidad sin ánimo de lucro, las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como los principios de contratación aplicables. Estipula que la vigencia de la norma es a partir del 1 de junio de 2017.
 

 
2020   Concepto 5719 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Indica los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro resultan ser una figura donde las partes asociadas suman voluntades y recursos para que sean utilizados en el desarrollo del acuerdo, en este sentido, no es propio de este tipo de convenios la remuneración o utilidad, ya sea en forma de gastos de administración o de honorarios por parte del contratista-asociado, lo que implica que todos los aportes deberán ser destinados exclusivamente al desarrollo del convenio. En este mismo sentido, en los convenios de asociación no se configuran, en rigor, pagos, sino desembolsos de los aportes, los cuales son inherentes a la modalidad de contratación y dan claridad en materia impositiva.
 

 

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