Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Obra Pública
Año   Documento   Restrictor  
2008   Radicación 1920 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En los contratos de obra pública con pago pactado a precios unitarios, el valor del contrato es el que resulta de multiplicar las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por sus precios unitarios; pero, para su celebración, el precio se expresa en un valor estimado, que corresponde a un valor inicial, y que está dado por las cantidades de obra y los precios unitarios por los cuales se hizo la respectiva adjudicación¿ para efectos del cálculo del límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, del valor del contrato en los contratos de obra pública pactados a precios unitarios, debe tomarse el valor inicial o estimado y convertirlo a salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época en que se celebró el contrato, y luego llevarlo a valor presente al momento en que ha de acordarse la respectiva adición¿ Para efectos de adicionarlo, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, debe tomarse su valor estimado, que es su valor inicial, en la forma como se expuso en la respuesta anterior; por tanto, no pueden agregarse, para efectos de la adición, los dos "incrementos de valor" realizados.
 

 
2009   Concepto 8934 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿[S]e pregunta si el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en su calidad de administrador de la Contribución Especial por contrato de obra pública, tiene la Facultas de celebrar acuerdos de pago con quienes sean deudores de dicha contribución¿. ¿[E]l Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., (¿) debe tener su propia jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos que se encuentran a su favor, jurisdicción coactiva que le confiere la facultad de suscribir los acuerdo de pago necesarios para permitir la cancelación de los réditos pendientes a su favor (¿), siempre y cuando exista el reglamento interno en la entidad (¿), ya que allí se deben contemplar las condiciones a cumplir para la celebración de los acuerdos de pago¿.
 

 
2009   Concepto 23712 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se resuelve la consulta sobre la procedencia o no del 5% con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial de Bogotá, cuando habiéndose declarado la caducidad de un contrato de obra hay lugar a su cesión. ¿(¿) La causación de la contribución se produce por la sola suscripción del contrato de obra pública, máxime cuando ninguna de las modalidades fue exencionada por el legislador. Ahora bien, habiendo operado la cesión del contrato de obra pública a favor de la aseguradora Seguros del Estado, ésta debe responder por el monto a cancelar por concepto de la contribución especial del 5%, ya que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenía el cedente¿.
 

 
2009   Concepto 106696 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.
 

 
2009   Concepto 934465 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con FONADE un Convenio de Gerencia de Proyecto mediante el cual esta se compromete con aquella a ejecutar la gerencia del proyecto denominado: Adquisición de predios, diseño, construcción y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá¿. ¿En el nivel al que pertenece la entidad pública contratante de la obra pública es el que determina el destino de los recursos que los contratistas pagan por contribución especial del 5%, por tal motivo si FONADE es quien contrata la obra pública, sin importar el origen de los recursos que la financian, al ser una entidad del orden nacional, los recursos pertenecen a la Nación¿
 

 
2011   Concepto 5642 de 2011 Ministerio del Interior  

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. (Art. 120 L418. 1997). Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista¿ (Art. 121 L418.1997). En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución; así mismo, en el asunto planteado en la consulta, serán los contratistas de la empresa o los subcontratistas del municipio, con quien eventualmente la empresa haya celebrado algún convenio de cooperación.
 

 
2011   Concepto 48127 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre si los contratos que celebra el Jardín Botánico José Celestino Mutis, cuyo objeto es el manejo integral del arbolado urbano de la ciudad de Bogotá, en donde se incluya la poda, tala, trasplantes u otra actividad similar, se deben denominar de obra o de prestación de servicios. (¿) ¿de lo previsto en el Código Civil los árboles son bienes inmuebles por adherencia, de acuerdo con la definición del contrato de obra prevista en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, se puede inferir que la tala de árboles es un trabajo material sobre un bien inmueble, y por tanto en concepto de esta Dirección es viable su contratación a través del Contrato de Obra¿. (¿) ¿se puede colegir que si el objeto del contrato es únicamente la tala de árboles procede la celebración de un contrato de obra pública.¿ (¿) ¿para el caso del Manejo Integral del Arbolado Urbano corresponde al área técnica de esa entidad determinar la modalidad de contratación procedente, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollen en el contrato, por cuanto si las mismas implican trasplante, planteo, fertilización, riego, disposición final de tales residuos, entre otras, no se trata de un contrato de obra, por tanto se deben determinar claramente las obligaciones que de ellos se derivan con el fin de establecer la modalidad de selección¿.
 

 
2011   Decreto 692 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece un régimen transitorio, en relación con el término de vigencia de las pólizas de estabilidad que se suscriben como requisito para la entrega de las obras de infraestructura física vial, realizadas en las zonas de cesión obligatoria de que trata el Decreto Distrital No. 502 de 2003. Así como para los urbanizadores y/o terceros particulares que a la fecha no han legalizado la entrega. La cual tendrá una vigencia proporcional al término de construcción de las obras.
 

 
2011   Fallo 14823 de 2011 Consejo de Estado  

Acción contractual en el cual se alega incumplimiento del contrato por parte del contratista. ¿Del contrato de obra pública suscrito entre las partes se derivan obligaciones recíprocas es un contrato, al decir de algunos doctrinantes sinalagmático perfecto en los cuales las partes se sujetan al cumplimiento de obligaciones recíprocas que constituyen, respecto a cada una de ellas, el equivalente de la prestación recibida. El contrato de obra pública esta cobijado por el principio de la ecuación financiera, definida por el autor argentino Osvaldo Máximo Bezzi como "una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato sobre un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes (¿)El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada por ellas en el momento de la conclusión del acto¿
 

 
2012   Fallo 16371 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado decide con Acción de Reparación Directa el Recurso de Apelación, en cuanto a las pretensiones de la demanda en cuanto a ¿i) si resultan procedentes las reclamaciones contenidas en las pretensiones de la demanda, en especial la atinente al anticipo, teniendo en cuenta que medió una liquidación bilateral del contrato y ii) si el demandante tiene derecho al reconocimiento de los reajustes a las actas de obra y al pago de mayores cantidades de obra y obras adicionales por los cuales reclama¿ (¿) ¿la liquidación debe intentarse de común acuerdo, es decir que las partes concurran a la elaboración y suscripción de la respectiva acta, en la cual se viertan todos los aspectos de ejecución y económicos de su relación contractual, que finalizará por este medio y podrán entonces declararse a paz y salvo las partes¿ (¿) ¿Ley 4ª de 1964 "Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos", contemplaba la obligación de pactar, en los contratos para construcción, mejoras, adiciones o conservación de obras por un precio alzado o a precios unitarios, revisiones periódicas del precio alzado o de los precios unitarios, en función de toda variación de cualquiera de los factores determinantes de los costos previstos, estableciendo que allí donde fuera posible, los ajustes se hicieran mediante fórmulas matemáticas que debían quedar incorporadas en el respectivo contrato¿ (¿) ¿Para que sea procedente la condena de la entidad al pago de las obras ejecutadas por fuera de lo expresamente pactado en el contrato, tal y como sucede con las mayores cantidades de obra ¿entendidas éstas como la ejecución de mayores cantidades de unos ítems que sí han sido contemplados en el contrato- o con las obras adicionales ¿es decir aquellas carentes de consagración en el contrato y para las cuales resulta necesario establecer los nuevos precios unitarios- se requiere que su construcción no haya obedecido a la simple iniciativa autónoma del contratista, pues él está obligado por los términos del negocio jurídico celebrado con la administración y sólo debe realizar las obras en la cantidad y clase allí estipulados, salvo que de común acuerdo y en forma expresa, las partes hayan dispuesto la realización de mayores cantidades de obra u obras adicionales o que la entidad, en ejercicio de su facultad de modificación unilateral, así lo hubiere decidido a través del respectivo acto administrativo. De lo contrario, la clase y cantidad de obras, serán las contempladas en el contrato y a ellas se debe atener el contratista¿.
 

 
2012   Fallo 17907 de 2012 Consejo de Estado  

¿Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. La norma que impone la contribución simplemente hace alusión a la celebración del contrato de obra pública entre una persona natural o jurídica y una entidad de derecho público, sin distinguir si se deriva de un régimen de derecho privado o si debe ceñirse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.¿
 

 
2012   Resolución 2055 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Hace una delegación al Director Técnico de Administración de Infraestructura para dirigir, coordinar, ejecutar el seguimiento y control de la estabilidad de las obras ejecutadas, entregadas y recibidas por el IDU y para adelantar las actuaciones tendientes a hacer efectivas las garantías de estabilidad de dichas obras. De las funciones antes citadas se encuentran la de dirigir y coordinar la revisión periódica y el seguimiento de las obras ejecutadas, entregadas y recibidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, con ocasión de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, expedir el acto administrativo mediante el cual decida sobre la declaratoria o no de incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público entre otros.
 

 
2013   Fallo 02430 de 2013 Consejo de Estado  

Aclara que en los contratos de obra pública las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y, por supuesto, mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos encaminados a determinar. (&) emergen con obviedad los deberes, la diligencia, el cuidado, la eficiencia y la responsabilidad con los cuales ha de conducir sus actuaciones todo administrador público a quien se le confía el manejo de dineros y recursos que en modo alguno le pertenecen, que son de carácter oficial, que han de destinarse a la satisfacción del interés general.
 

 
2014   Circular 11 de 2014 Veeduría Distrital  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales; Jefes de Oficinas Jurídicas, de Contratación y de Control Interno de las mismas, señalando que en virtud del artículo 17 de Ley 1682 de 2013, en la que se faculta a los contratistas de proyectos de infraestructura de transporte para solicitar a la entidad contratante autorización para incrementar los frentes de trabajo y/o realizar trabajos en 3 turnos diarios (24 horas), 7 días a la semana para cumplir con sus cronogramas de obra en caso de presentar atrasos o para incrementar los rendimientos y adelantar la ejecución del proyecto, estos deberán presentar su propuesta respetando las apropiaciones presupuestales de la vigencia que amparen el respectivo contrato. También podrán solicitar ajustes contractuales que impliquen el adelantamiento de obra. La entidad tendrá 30 días calendario para aceptar o rechazar motivadamente la solicitud. En el mismo sentido indica la observancia de esta facultad para la estructuración de los nuevos proyectos.
 

 
2014   Concepto 1 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve la consulta sobre la posibilidad de continuar celebrando contratos bajo la modalidad llave en mano, pese a la previsión contenida en el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 (maduración de proyectos), sobre lo cual concluye que: (&) en ejercicio de la autonomía de la voluntad y aunque no estén expresamente consagrados en la legislación, el Estado y sus contratistas podrán acudir a los denominados "contratos llave en mano", a condición, entre otras cosas, de que se trate de proyectos de significativa envergadura, que, ojalá, impliquen incorporación de tecnología de punta, y que se hagan tan rigurosos análisis de prefactibilidad y de factibilidad, que se asegure de entrada, que, no obstante el costo que implica entregar a una sola persona la total ejecución del proyecto, incluidos el diseño, puesta en funcionamiento, mantenimiento y capacitación, entre otros servicios, se justifique frente a la posibilidad de desagregar algunos de estos elementos, mediante el adelantamiento de procesos contractuales independientes (&) Esta modalidad contractual no contradice la exigencia de madurar los proyectos, consagrada en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 - tal como fue modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 -, siempre y cuando se cumpla con el deber inherente a la planeación contractual, que se concreta en llevar el proyecto hasta la denominada 'etapa de preinversión' (...)
 

 
2019   Acuerdo 746 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas en los pliegos de condiciones o términos de referencia que publiquen las entidades distritales en cualquier tipo de contratación en lo referente a la prohibición del uso de elementos y productos que contengan la fibra de asbesto y/o sus derivados y promoverán el uso de materias primas para la protección de la salud pública.
 

 
2019   Decreto 2096 de 2019 Nivel Nacional  

Adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) podrán, excepcionalmente, celebrar y ejecutar contratos de obra pública para realizar obras complementarias sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de seguridad, transitabilidad, funcionalidad y/o seguridad de la infraestructura de transporte; impedir el deterioro de la infraestructura o la afectación de la comunidad; y mitigar el riesgo de pérdida del patrimonio vial. (Artículo 105)
 

 

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