Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Aprendizaje
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido. Por ende, Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el presente Código. De tal forma que, se señalan las formas de celebración del aludido contrato, así como las obligaciones del aprendiz, las obligaciones especiales del empleado, el termino de duración, y los efectos jurídicos que este conlleva.
 

 
1959   Ley 188 de 1959 Congreso de la República de Colombia  

Regula el contrato de aprendizaje, lo define, quienes pueden celebrarlo, su contenido, formalidades, salario, obligaciones del aprendiz y del empleador y término del contrato.
 

 
2003   Decreto 933 de 2003 Nivel Nacional  

Generalidades del contrato de aprendizaje, art. 1 a 10. Cuota de aprendizaje, art. 11 a 14. Entidades de formación profesional integral, cursos y programas de capacitación, art. 15 a 19. Disposiciones finales, art. 20 a 22.
 

 
2003   Decreto 2585 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta la aplicación y cumplimiento del contrato de aprendizaje por parte de los empleadores obligados a contratar aprendices, señala los obligados a ello, la duración de los contratos, la cuota de aprendices, la publicación del listado de oficios por parte de SENA y la capacitación impartida por el empleador.
 

 
2004   Sentencia 038 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El contrato de aprendizaje tiene múltiples especificidades frente al contrato de trabajo ordinario, puesto que su finalidad no es sólo que el aprendiz preste un servicio personal al empleador, como sucede en la relación de trabajo ordinaria sino que busca capacitar al aprendiz en un oficio y facilitar su inserción en el mundo del trabajo. No desconoce el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades jurídicas el definir este contrato como una forma específica dentro del derecho laboral, e indicar que no se rige por las mismas reglas que éste.
 

 
2004   Sentencia C-457 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El contrato de aprendizaje tiene múltiples especificidades frente al contrato de trabajo ordinario, puesto que su finalidad no es sólo que el aprendiz preste un servicio personal al empleador, como sucede en la relación de trabajo ordinaria, sino que busca capacitar al aprendiz en un oficio y facilitar su inserción en el mundo del trabajo. No desconoce el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades jurídicas el definir este contrato como una forma específica dentro del derecho laboral, e indicar que no se rige por las mismas reglas que éste. Existe una cierta carga para el empleador al tener que vincular personas a las cuales deberá capacitar y de las que no podrá recibir el mismo grado de satisfacción de las necesidades de la empresa que el percibido de un trabajador ya capacitado. De no existir la prohibición cuestionada, se abriría la posibilidad de que, para cumplir la obligación de vincular a un determinado número de aprendices, el empleador desmejorara en su situación laboral a unos de sus trabajadores, lo cual liberaría a aquél de la carga de capacitación y le dejaría intactos los beneficios percibidos durante el proceso productivo, puesto que quien fuera trabajador ya tenía un rendimiento superior al de un aprendiz. Es decir, la Corporación evidencia que de no existir esta norma se abriría el camino para hacer fraude a la ley.
 

 
2005   Decreto 620 de 2005 Nivel Nacional  

Determina los criterios que debe tener en cuenta el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a efectos de elaborar el listado de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje.
 

 
2008   Decreto 451 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el Contrato de Aprendizaje, indicando la forma como se determinará la tasa de desempleo nacional.
 

 
2009   Decreto 1779 de 2009 Nivel Nacional  

Determina que los empleadores obligados a contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA, en la proporción definida en el Decreto 1779 de 2009, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los 3 meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje; en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona a los arts. 31, 32 y 33 de la Ley 789 de 2002, durante la vigencia del PND 2010-2014, estableciendo reglas para la financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial; y señala que las empresas que cumplan con el número mínimo de aprendices o aquellas no obligadas a vincular aprendices, podrán vincularlos mediante dos clases especificas de Contrato de Aprendizaje Voluntario (art. 168).
 

 
2012   Concepto 9074 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las acciones legales que se deben adelantar para no perjudicar a los propietarios de los inmuebles que no se unieron a la acción de grupo que declaró a la Ciudadela Santa Rosa en nivel de riesgo alto. (¿) ¿de conformidad con el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 los efectos de la sentencia en una acción de grupo son de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso¿ (¿) ¿en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, debe complementar y actualizar periódicamente la información sobre la delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable¿ (¿) ¿se lleven a cabo los estudios a que hubiere lugar para delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable en la ciudad, en especial de la Ciudadela Santa Rosa, para así dar claridad a los ciudadanos sobre el estado de sus predios¿ (¿) ¿se deberán adelantar las acciones pertinentes para la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hoy FOPAE¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, determinará los procedimientos y diseñará la metodología e instrumentos para la operativización de lo dispuesto en el presente decreto. (Artículo 2.2.6.3.1 al 2.2.6.3.36)
 

 
2020   Ley 2043 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Reconoce las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones
 

 
2021   Decreto 616 de 2021 Nivel Nacional  

Realiza adiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa.
 

 

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