Documentos para CONTRATOS :: Fiducia Mercantil
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.
 

 
2011   Fallo 17424 de 2011 Consejo de Estado  

Respecto a la causación del Impuestos de Industria y Comercio sobre los rendimiento recibidos por parte de una Fundación, la cual ha suscrito una Fiducia Mercantil, el Consejo de Estado anotó: ¿¿La Fiducia mercantil sí entraña una actividad lucrativa, pero no de carácter comercial, sino de servicios financieros. En esa medida, la calidad en que actúa la parte actora en dicho contrato permite advertir que quien ejecuta la actividad de servicios financieros es la sociedad fiduciaria. La parte actora simplemente se beneficia de tales servicios financieros que le presta la Sociedad Fiduciaria en procura del desarrollo del objeto social de la Fundación y, por eso, si bien percibe ingresos en virtud del contrato de fiducia mercantil, tales ingresos no provienen de una actividad mercantil, en sí misma considerada, que haya sido ejecutada por la Fundación. En consecuencia, la Sociedad Fiduciaria es la que ejerce de manera profesional y habitual la actividad de servicios financieros. El Fideicomitente es un simple beneficiario de tales servicios y, por tanto, no ejerce ni una actividad mercantil como lo dijo el Distrito, ni tampoco la de servicios financieros, pues ésta la ejecuta la Sociedad Fiduciaria. Por lo tanto, de las pruebas valoradas, es evidente que no son objeto del impuesto de industria y comercio los ingresos que por rendimientos financieros percibió la parte actora, pues tales ingresos no provienen de la ejecución de la actividad comercial que le endilgó el Distrito en los actos demandados.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

El contrato de fiducia mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato, debe cumplir con los requisitos señalados en el presente decreto. Los bienes o derechos fideicomitidos para crear el patrimonio autónomo que sirve de garantía deben ofrecer a la Entidad Estatal un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. En ese sentido, la sociedad fiduciaria debe ordenar el avalúo de los bienes inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criterio de valor de realización a corto plazo para efectos de determinar la suficiencia de la garantía. De las rentas periódicas que produzcan los bienes o derechos que conforman el patrimonio autónomo, la sociedad fiduciaria puede retener el uno por ciento (1%) mensual hasta completar el valor equivalente al tres por ciento (3%) del avalúo del bien o valor. (Artículos 2.2.1.2.3.3.1. al 2.2.1.2.3.3.6.)
 

 
2019   Resolución 410 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Que el 19 de noviembre de 2003, se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil para la administración del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio entre la Cooperativa de Transportadores Ciudad Bolívar - COOTRANSBOLIVAR LTDA y LLOYDS TRUST S.A. (hoy Fiduciaria SERVITRUST GNB Sudameris), con el fin de la adquirir vehículos y mejorar la prestación del servicio.
 

 
2022   Concepto 220225 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Aclara que los establecimientos públicos del orden distrital cuentan con competencia para celebrar encargos fiduciarios o encargos de fiducia pública conforme a la Ley 80 de 1993, no obstante, en relación a la celebración de contratos de fiducia mercantil, dichos establecimientos necesitan norma legal o reglamento habilitante para tal fin.
 

 

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