Documentos para CONTRATOS :: Nulidades
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.
 

 
2012   Fallo 21699 de 2012 Consejo de Estado  

¿El artículo 1502 del Código Civil, concordante con la legislación comercial y el estatuto general de contratación, señala que es nulo el contrato cuando no cumpla con los siguientes presupuestos: a) capacidad de las partes contratantes, b) licitud del objeto; c) licitud de la causa. d) consentimiento exento de vicios; y, e) algunas formalidades, ad solemnitatem, prescritas por el legislador por la naturaleza misma del contrato o por la calidad de las personas que lo celebran (artículo 1500 del Código Civil), pero de las que no se derive su existencia, es decir con exclusión de las solemnidades ad substantiam actus. La nulidad en nuestro medio admite dos categorías: absoluta o relativa según la trascendencia de la norma vulnerada y dependiendo si ella está consagrada en interés general, en el primer caso; o en interés particular de las personas, para el segundo, como se puede deducir del texto legal previsto en el artículo 1741 del Código Civil10. (¿). En tal virtud, la nulidad es la sanción de invalidez del contrato que nacido a la vida jurídica, presenta irregularidades o vicios, por la omisión o incumplimiento de los requisitos señalados por la ley para el valor del acto o contrato, y está instituida en defensa del orden jurídico, como quiera que a través de ella el ordenamiento reacciona para reprimir los contratos ilegales, prohibidos o inmorales, en los términos descritos.¿
 

 
2013   Fallo 00027 de 2013 Consejo de Estado  

Aclara que la nulidad de una cláusula contractual solamente vicia a todo el contrato cuando la cláusula nula corresponde a una que contiene alguno, varios o todos los elementos estructurales del esquema negocial de que se trata.
 

 
2016   Fallo 01174 de 2016 Consejo de Estado  

Para la Sala no es suficiente la afirmación de quien alega la nulidad puesto que debe acreditarse en efecto la conducta constitutiva de nulidad, es decir, que el supuesto de hecho alegado afecte la validez del acto bilateral y, a su vez, se advierta la dificultad de conocimiento de quien lo alega y en conclusión, toda vez que la entidad no acreditó la existencia de error que viciara su consentimiento al momento de suscribir el acta de liquidación bilateral, no está llamada a prosperar la nulidad solicitada, menos aún, en relación con la pretensión de incumplimiento atribuido al contratista. Impera en consecuencia, confirmar la providencia apelada, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.
 

 
2022   Sentencia 110013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Decide no casar la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal promovido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., «DADEP», contra Jorge Enrique Cortés Rojas y Álvaro Rojas Barbosa, sucedido por Diana Inés Gómez Young y Jorge Enrique Espinosa Reyes, como consecuencia de que los cargos presentados por el recurrente en dirección a solicitar errores en la decisión del funcionario judicial de segunda instancia, son improcedentes en su formulación con respecto a la técnica debida, incompletos e insuficientes en argumentación. Por consiguiente, se mantiene en firme la decisión del ad quem en relación a la nulidad absoluta de la escritura pública 12908 de 1996.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Tercera  

DECLÁRESE la caducidad de la acción respecto de la pretensión de declarar la nulidad absoluta de la cláusula decimoséptima del contrato de consultoría SGDC-C-0072-00-05 suscrito el 28 de diciembre de 2005, formulada por Liberty Seguros S.A.
 

 

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