Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Fiducia Publica
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 1767 de 1990 Nivel Nacional  

Se autoriza a las entidades públicas, para celebrar contratos de fiducia con una entidad fiduciaria estatal, con el fin de desarrollar los contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología y de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología que así lo requieran, para dar cumplimiento a los Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Los contratos de fiducia que en materia de ciencia y tecnología celebren las entidades públicas se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Bancaria. En ningún caso las entidades distritales fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo fiduciario, los cuales, además cumplirán las normas fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad fideicomitente. (artículo 150 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 17 Ley 80 de 1993 Se reglamenta la terminación unilateral
 

 
1994   Decreto 855 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 7 Decreto Nacional 855 de 1994 Reglamenta la Ley 80 de 1993
 

 
1995   Decreto 1550 de 1995 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios. Autorización previa. Recursos, órganos fideicomitentes, Art. 1 a 4.
 

 
1995   Sentencia 086 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La ley 80/93 creó un nuevo tipo de contrato, sin definirlo, denominado fiducia pública, el cual no se relaciona con el contrato de fiducia mercantil contenido en el Código de Comercio y en las disposiciones propias del sistema financiero. Se trata, de un contrato autónomo e independiente, más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo), al que le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en dicha ley.
 

 
1998   Radicación 1074 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Antecedentes, caractéristicas, régimen, sujeto contratante, etapa precontractual, procedimiento licitatorio
 

 
1998   Radicación 1121 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Definición del contrato de fiducia en el Código de Comercio. Remuneración de la fiducia o encargo fiduciario, en la contratación estatal. Adopción de sistema de porcentaje.
 

 
2003   Radicación 1502 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las entidades distritales que participen en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, pueden celebrar contratos de fiducia mercantil, en tanto que para realizar proyectos de urbanismo pueden acudir a diversos contratos, entre las que se encuentra la fiducia pública, no obstante, cuando se celebren éstos últimos y encargos fiduciarios, no se puede otorgar a la sociedad fiduciaria la facultad de adjudicar los subcontratos, es decir, los contratos derivados de aquellos, en tanto que en los primeros, existe libertad de las partes para acordar cual de ellas tiene la facultad de adjudicar subcontratos.
 

 
2005   Fallo 12846 de 2005 Consejo de Estado  

el contrato de encargo fiduciario que se origina en la Ley 80 de 1993, artículo 25 numeral 20 y artículo 32, numeral 5, tiene como objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren, del cual pueden destacarse las siguientes características: Consiste su objeto en la entrega de bienes, por parte de la entidad pública fideicomitente a la entidad fiduciaria, con el propósito de que esta última los maneje o administre, para obtener un fin determinado, bienes y administración sobre los cuales, deberá rendir las cuentas pertinentes a la entidad fideicomitente. La selección del fiduciario debe hacerse con observancia de los procedimientos de licitación o concurso previstos en el estatuto contractual. La entidad fideicomitente entrega los bienes objeto del contrato a la fiduciaria, a título no traslativo de dominio, lo cual implica que éstos no salen de su patrimonio, ni constituyen un patrimonio autónomo. Por virtud del contrato, la gestión de la entidad fiduciaria está limitada por las estipulaciones de la ley 80 de 1993, lo cual implica que no está facultada para adjudicar contratos en desarrollo de la administración de los recursos, aunque una vez adjudicados, sí puede celebrarlos para cumplir su gestión, cuando la entidad fideicomitente la faculte expresamente para ello y obviamente con el adjudicatario que ésta designe. En desarrollo de lo anterior, la forma de selección y la suscripción de los contratos que se celebren en desarrollo del negocio fiduciario, deberán sujetarse en un todo la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. La remuneración del fiduciario, no puede pactarse con cargo a los rendimientos de los bienes fideicomitidos, salvo que dichos rendimientos se encuentren presupuestados, esto es, que hayan sido incluidos como parte del presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, pues de lo contrario se eludiría su contabilización. Las sociedades fiduciarias estarán sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y las Contralorías competentes gozan de plenas facultades para ejercer el control respectivo sobre el manejo de los recursos, los cuales siguen siendo públicos. Así mismo, el fiduciante o fideicomitente (entidad estatal), ejercerá el control sobre el desarrollo del contrato, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a las convenidas por las partes
 

 
2006   Ley 1116 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia. Señala que los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado deberán inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley. Art. 123.
 

 
2008   Decreto 2785 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado.
 

 
2013   Circular 1 de 2013 Contaduría General de la Nación  

Con el propósito de presentar información contable requerida por las autoridades legisla¬tivas, administrativas, de control y por la ciudadanía en general, relacionada con los recursos públicos administrados por las entidades contables públicas a través de la constitución de negocios fiduciarios y de fondos cuenta, constituidos y vigentes al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012, solicita esta información a dichas entidades e imparte instrucciones sobre su envío y recepción.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta la inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado. Con base en la inscripción del contrato de fiducia mercantil de garantía, las cámaras de comercio expedirán la certificación respectiva, firmada por el Secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para el efecto, el cual deberá contener como mínimo la fecha de inscripción del contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben. (Artículo 2.2.2.10.1.1 y 2.2.2.10.1.2)
 

 
2017   Concepto 12718 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se presentan observaciones al proyecto de Decreto Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 043 de 2010, 464 de 2011 y se dictan otras disposiciones. En este contexto, se informa que el proyecto de regulación urbanística fue adoptado por el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 088 del 3 de marzo de 2017; es decir, el mismo día que se radicaron las observaciones, dudas y comentarios por parte de ASOFIDUCIARIAS. Bajo este entendido, se da respuesta a las observaciones y comentarios en el orden en que fueron planteadas.
 

 
2017   Concepto 120171 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Plantea una inquietud relacionada con el artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el cual se señala que, para la suscripción y aceptación del Contrato de Fiducia, se debe realizar una verificación respecto a una serie de documentos estipulados en ese artículo, en especial, la aplicación del numeral 1.8. para predios que no cuentan en la actualidad con prestación de servicios públicos domiciliarios, toda vez que el requisito consiste en un Paz y Salvo expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios, concluyendo que será suficiente que el interesado presente la certificación por parte de la empresa de servicios públicos respectiva en donde se ratifique la posibilidad de prestar el servicio público, para efectos de cumplir con el mencionado requisito.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Viabilidad y procedimiento para constituir un contrato de fiducia (o cualquier otro aplicable) para administrar los recursos que se obtengan por parte de terceros
 

 
2022   Concepto 220225 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Aclara que si una entidad cuya contratación se rige por el derecho privado, suscribe un contrato de fiducia mercantil regulado por las normas del Código de Comercio, no podría ceder su posición de contratante o de fideicomitente a una entidad que no se rige en su contratación por las normas del derecho privado, sino por las normas de la Ley 80 de 1993. Por consiguiente, un establecimiento público del orden distrital, no puede constituirse como fideicomitante aportante en un contrato de fiducia mercantil en los casos en que no exista normatividad habilitante para dicho fin.
 

 

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