1990 |
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Decreto 1767 de 1990 Nivel Nacional
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Establece los tipos de contrato que se llevaran a cabo dentro de los programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Así mismo establece las Entidades Públicas que pueden realizar Contratos en Materia de Ciencia y Tecnología, se reglamenta la capacidad para contratar, los procedimientos de selección, las clausulas obligatorias que deberán contener los contratos de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología, como también los requisitos para la validez del contrato, y dicta disposiciones varias al respecto. En ese sentido, Son Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología, aquellos que tienen por finalidad financiar labores de investigación y desarrollo en estas materias, así como estimular la actividad científica y tecnológica, en virtud del aludido contrato, el contratista se obliga a desarrollar una labor determinada en materia científica y tecnológica, a cambio de una retribución a cargo de la entidad pública contratante. |
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2012 |
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Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece que en la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto-ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo caso, en el acto administrativo que dé inicio al proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal. (Articulo 3.4.2.3.1) |
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