Documentos para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Aportes
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 3667 de 2004 Nivel Nacional  

Señala que a partir del 1 de febrero de 2005, la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse en un formulario único o integrado, el cual será diseñado por el Ministerio de la Protección Social. Indica el contenido del formulario único o integrado, presentación y pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor.
 

 
2005   Decreto 1465 de 2005 Nivel Nacional  

Establece que las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social. Señala definiciones, las características que debe contener el mecanismo que se adopte para el pago unificado de los aportes, y las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones, características y requerimientos de operación, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad establecidas.
 

 
2006   Decreto 1931 de 2006 Nivel Nacional  

Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005, en cuanto al pago de aportes al Sistema de la Protección Social y las condiciones de operación.
 

 
2006   Fallo 15214 de 2006 Consejo de Estado  

Agregó la Sala que: ¿Así las cosas, y habida consideración que los aportes al SENA y al ICBF son contribuciones parafiscales obligatorias, impuestas con base en la facultad impositiva del Estado; que se encuentran sometidas al principio de legalidad; y tienen una naturaleza excepcional, por cuanto no afectan genéricamente a todas las personas con igual capacidad de pago, sino que la ley obliga sólo a un grupo de personas a efectuar los aportes, debe concluirse que el decreto acusado es violatorio del principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual, está reservada al legislador ordinario la facultad impositiva. Por ello habrá de declararse la nulidad del artículo acusado.¿.
 

 
2006   Ley 1066 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para la normalización de la cartera pública. Señala las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, dispone que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista y de igual forma las entidades recaudadoras que no consignen a las beneficiarias oportunamente; establece que las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente, determinando un periodo de 3 años para la ocurrencia de la prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales.
 

 
2007   Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional  

Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
 

 
2008   Concepto 15 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si bien, la obligación del pago de los aportes de las entidades mencionadas en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 se destina al Sena y al Subsidio Familiar, también lo es, que específicamente se señala en el artículo 8, una obligación adicional para la Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y municipios, al tener que cancelar un aporte a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales Intendencias, Comisariales, Distritales y Municipales... en materia de interpretación de las normas, el artículo 12 hace referencia a los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencial, distrital y municipal. Por lo anterior y de acuerdo con lo reseñado en el Código Civil se debe preferir la norma posterior, esto es, el artículo 12 idem, no sólo por el lugar que ocupa dicho artículo sino por lo específico y expreso de la norma; esto es, que determina una obligación diferente a los establecimientos públicos... debe mencionarse que los establecimientos públicos están obligados a pagar subsidio familiar y aportes para el SENA, pues están mencionados como obligados, sujetos pasivos, en el artículo 7 de la ibídem. Por el contrario, en lo que se refiere a los aportes de la ESAP y a las escuelas industriales, el artículo 8. no menciona expresamente a los establecimientos públicos, que desde el punto de vista de su personería jurídica, son diferentes a la Nación, al Departamento y al Municipio. Esta tesis se refuerza, pues el artículo 12 citado, que se refiere expresamente a los establecimientos públicos, dispone que el 4% del valor de nónima se destina al pago de subsidio familiar y el 2% para el SENA, sin que se refiera a ningún porcentaje para la ESAP e institutos técnicos.
 

 
2009   Concepto 15 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cuanto hace relación al concepto de parafiscales, los mismos se entienden como los aportes que hacen los empleadores al Sena, al ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, sobre el valor de la nómina mensual de salarios, esto es sobre la totalidad de los elementos salariales en los términos de la ley laboral según las voces del artículo 17 de la Ley 21 de 1982,¿ los pagos que haga el empleador al servidor público tienen que tener naturaleza salarial, para ser tenidos en cuenta a fin de calcular los aportes parafiscales, siendo los elementos que constituyen factor salarial para empleados públicos los establecidos en el artículo 42 de la Ley 1042 de 1978¿ Respecto de los aportes parafiscales, de conformidad con las normas en cita, no hay lugar a su pago cuando se trata de incapacidades, teniendo en cuenta que los mismos se causan sobre salarios y los factores correspondientes a ellos según la ley laboral, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y siendo lo que recibe el trabajador durante la incapacidad un subsidio monetario que lo cancela la EPS y por ende no hace parte de la nómina por concepto salarial de la entidad por ser un pago que no constituye salario, permite excluirlo de la base para liquidar los aportes. En este evento tampoco hay doble pago de aportes parafiscales, teniendo en cuenta que no se causan cuando se tratan de auxilios monetarios recibidos por causa de una incapacidad por enfermedad común.
 

 
2009   Concepto 12091 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Es viable la aplicación de la Circular 07 de 2009 del Contralor General de Bogotá D.C., por cuanto existe no solo sustento jurisprudencial sobre la naturaleza de parafiscales de los aportes a salud y pensiones, sino también doctrina y conceptos por parte de la DIAN, en la que se menciona el tratamiento tributario que deben que deben recibir dichos aportes para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente y los conceptos que son objeto de deducción.¿ ¿Una vez expedido el Decreto Reglamentario por parte del Gobierno Nacional que señale el procedimiento que recomienda la DIAN, se deberán hacer los ajustes que sean del caso a la Carta Circular del Contador General de Bogotá D.C.¿
 

 
2009   Concepto 32693 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Para que la exención sea procedente tal como lo señaló la DIAN en su concepto general 00002 del 8 de julio de 2003, el representante legal de cada una de las entidades que administran los recursos, debe identificar ante las instituciones financieras las cuentas a través de las que se manejarán dichos recursos¿, ¿Así las cosas acatando el criterio de la autoridad competente, en este caso la DIAN, el representante legal de la Empresa Social del Estado del nivel territorial, deberá proceder a reportar al Banco tal situación¿. ¿Los recurso del Sistema General de Salud, del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, son los señalados en el artículo 8 del Decreto 449 de 2003. Las cuentas en las que se manejan los recursos [de los mencionados Sistemas] están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administración del Régimen Subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario¿.
 

 
2011   Fallo 125 de 2011 Consejo de Estado  

¿Los aportes en estudio cumplen con la exigencia de que las contribuciones parafiscales graven sólo a un determinado y único grupo social o económico y se utilicen para beneficio del propio sector gravado, conforme a la destinación especial señalada por la ley que impone la contribución.¿ ¿En efecto, las entidades obligadas, aunque tienen la condición de públicas, pueden ser consideradas como un grupo o sector social puesto que conforman una comunidad de personas identificadas en su función de prestar el servicio público educativo a cargo del Estado.¿
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Resolución 773 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para obtener la tarifa que se utiliza en la liquidación de los diferentes aportes tales como al Sena, ICBF, CCF y Subcuenta de Solidaridad del Fosyga se determina de acuerdo con el departamento del domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio.
 

 
2013   Auto 55 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) el actor solicita la suspensión provisional del (¿) Decreto 2687 de 2012 (¿) a juicio de la parte actora, con la expedición de las disposiciones acusadas se viola el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 (¿) el Despacho advierte que son dos las censuras del actor respecto del Decreto 2687 de 2012: la primera tiene que ver con la falta de concertación entre el Gobierno y las Cajas de Compensación Familiar para la utilización del cuarto (1/4) punto porcentual de la contribución parafiscal de la que habla el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 en la atención primaria en salud o en la unificación de planes de beneficios. (¿) no se observa que tal decisión haya sido producto del proceso de concertación que ordena la Ley 1438 de 2011, sino que por el contrario el Gobierno Nacional decidió destinar los citados recursos a la unificación de los planes de beneficios (¿) resulta forzoso decretar la suspensión del primer párrafo del artículo primero (¿) la segunda censura (¿) se refiere al tema de la administración de ese cuarto porcentual de los recursos de la contribución parafiscal que se destina a favor de las Cajas de Compensación Familiar (¿) la norma que se censura al reglamentar la anterior disposición establece que cuando las Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los recursos ya enunciados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía ¿FOSYGA, es decir, ya no serán administrados por las citadas Cajas sino por el FOSYGA, lo cual contraría de manera clara la disposición objeto de reglamentación. (¿) el Consejo de Estado (¿) resuelve (¿) decretar la suspensión provisional del Decreto 2687 de 2012.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

Los patronos y entidades públicas o privadas, sin excepción, deben pagar al ICBF el 3% del valor de las nóminas mensuales de salario. Las entidades y empresas deben suministrar al ICBF la información que este requiera para verificar la exactitud de los aportes. (Artículo 2.4.3.1.2.1.).
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los deberes más importantes de los ciudadanos es el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. En virtud del mismo, la Constitución atribuye al Congreso la función de establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley, así mismo, instituye que, en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. De tal modo, se confiere al Congreso la potestad de establecer tributos en sus modalidades de impuestos, tasas y contribuciones.
 

 
2019   Fallo 00052 de 2019 Consejo de Estado  

El parágrafo 2.º del artículo 114-1 del ET, tal como se encontraba vigente, establecía que las entidades calificadas en el régimen tributario especial debían realizar los aportes parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación familiar) y las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud. En otras palabras, las únicas entidades obligadas a realizar los referidos aportes son aquellas identificadas dentro del régimen tributario especial.
 

 

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