Documentos para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Contribución para la Promoción del Turismo
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 300 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley general de turismo. Crea una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, la cual estará a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario. La liquidación de la contribución se hará anualmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de las ventas netas de los prestadores de servicios turísticos y su recaudo será ejecutado por el administrador del fondo de promoción turística que reúna condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes y que haya celebrado un contrato para este efecto con el Gobierno Nacional.
 

 
2006   Ley 1101 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 300 de 1996, Ley General del Turismo. Señala que la contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley, y que en ningún caso será trasladada al usuario. Indica los aportantes de la contribución.
 

 
2007   Decreto 1036 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el recaudo y el cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo prevista en la Ley 1101 de 2006. Señala el sujeto activo y pasivo de la contribución, la base gravable, su tarifa, periodo y causación, liquidación privada de la contribución, plazos para presentar y pagar la liquidación privada, control en el recaudo, facultad de cobro, informes sobre recaudo, control y cobro.
 

 
2007   Decreto 1400 de 2007 Nivel Nacional  

Amplía el plazo para el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007, indicando que se podrá efectuar hasta el día 30 de mayo de 2007, pero en lo sucesivo, la liquidación y pago se realizará en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto 1036 de 2007.
 

 
2007   Resolución 36 de 2007 Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  

Reglamenta el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1101 del 22 de noviembre de 2006, en relación con la base y la peridiocidad para la liquidación del aporte parafiscal, así como las fechas del pago del mismo.
 

 
2009   Decreto 2590 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006, en relación, con los prestadores de servicio de vivienda turística, servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos Define la naturaleza del contrato entre el prestador y el usuario.
 

 
2013   Sentencia 678 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) esta Sala insiste en su jurisprudencia en cuanto ha establecido que el hecho de que un proyecto de ley no sea originalmente de carácter tributario, o que se haya incorporado en él una norma de carácter tributario durante el trámite legislativo, o que la norma tributaria sea de carácter marginal, no exime de la obligación contenida en el inciso 4 del artículo 154 CP, en cuanto su trámite debe iniciarse en la Cámara de Representantes(&)En este mismo sentido, evidencia la Sala que el presente caso no se circunscribe a ninguna de las excepciones planteadas por la jurisprudencia de esta Corte, en la flexibilización de la aplicación del inciso 4 del artículo 154 de la Constitución Política, ya expuestas en detalle en la parte considerativa de esta sentencia. Por consiguiente, la Corte reitera que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aplicación de la regla contenida en el artículo 154 de la Carta Política es rigurosa, y aun cuando esa aplicación puede ser flexible en determinadas situaciones, las excepciones a su estricta observancia operan únicamente cuando existan circunstancias concretas a partir de las cuales se pueda fundamentar constitucionalmente la flexibilización del procedimiento legislativo, las que no se configuraron en esta oportunidad (&)En la jurisprudencia analizada se encuentran las excepciones para que un trámite de carácter tributario sea iniciado en el Senado de la República y no en la Cámara de Representantes, pero en el caso sub examine encuentra la Sala que no se ajusta a dichas prerrogativas y por lo tanto que debía iniciar su trámite en la Cámara de Representantes.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006. Señala el sujeto activo y pasivo de la contribución, la base gravable, su tarifa, periodo y causación, liquidación privada de la contribución, plazos para presentar y pagar la liquidación privada, control en el recaudo, facultad de cobro, informes sobre recaudo, control y cobro. (Artículo 2.2.4.2.1.1 al 2.2.4.2.3.1)
 

 
2020   Decreto 397 de 2020 Nivel Nacional  

Establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, hasta el día 29 de julio de 2020.
 

 
2020   Decreto 981 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.
 

 
2020   Ley 2068 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece quienes deben realizar la contribución parafiscal para la promoción del turismo y la base gravable para liquidarla.
 

 
2021   Decreto 1338 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 12 y deroga las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2, del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar la contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad de este sector, de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, - modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, así como establecer el procedimiento para su recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria.
 

 

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