Documentos para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Beneficios
Año   Documento   Restrictor  
2010   Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece que las pequeñas empresas que inicien su actividad principal a partir de la promulgación de la ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, de forma progresiva, siguiendo los parámetros del artículo 5º.
 

 
2011   Concepto 15280 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿Consulta sobre la aplicación de las condiciones especiales de pago establecidas en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en el caso de las sanciones independientes, como cierre de establecimiento, por no informar o libros de contabilidad, entre otras, así como frente a la reducción de las sanciones contempladas en las normas fiscales.¿ (¿) ¿(¿)es pertinente recordar en primer término, que el artículo 48 de la Ley 1430 en estudio tiene por objeto, entre otros, facilitar a los deudores morosos el pago de las sanciones contenidas en las normas fiscales, tal como lo precisa el legislador a lo largo de todo el texto legal. Sin embargo, dicho supuesto, esto es, la mora del deudor, no se encuadra en la figura de la reducción de la sanción, ya que para acceder a este beneficio se debe dar cumplimiento a determinados requisitos establecidos en la ley, dentro de los cuales se encuentra el pago o acuerdo de pago realizado dentro de la oportunidad que la misma determine, lo que de suyo excluye el supuesto contenido en el referido artículo 48, esto es, la mora. En consecuencia, la condición especial de pago de que trata la norma referida, no aplica en relación con la reducción de las sanciones.¿
 

 
2011   Decreto 545 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010 ¿Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo¿, estableciendo que tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en dichos artículos, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.
 

 

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