Documentos para CONTROL FISCAL :: Contenido
Año   Documento   Restrictor  
1982   Sentencia 062 de 1982 Corte Suprema de Justicia  

El control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República y se entiende a todas las entidades que manejan fondos públicos, así las entidades que los manejen sean públicas o privadas, hagan parte de la administración o no; para ejercer el control fiscal sobre una entidad basta que ella administre, recaude o invierta fondos públicos, o sea de los que pertenecen al erario, a fin de que cumplan la finalidad que el legislador, al establecer los recaudos públicos y ordenar su inversión
 

 
1993   Sentencia 529 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

El control fiscal se ejerce en forma posterior y el órgano llamado a ejercerlo no tiene funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
 

 
1995   Sentencia 167 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La función fiscalizadora ejercida por la Contraloría General de la República propende por un objetivo, el control de gestión, para verificar el manejo adecuado de los recursos públicos sean ellos administrados por organismos públicos o privados, en efecto, la especialización fiscalizadora que demarca la Constitución Política es una función pública que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. El constituyente quiso que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., incluyendo a la misma Contraloría General de la República, quedara sin control fiscal de gestión, por lo tanto ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrograrse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad.
 

 
1995   Sentencia 374 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

El control fiscal es una actividad de exclusiva vocación pública que busca asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, para asegurar los fines esenciales del Estado de servir a aquélla y promover la prosperidad, cuya responsabilidad se confía a órganos del Estado como las Contralorías, aunque con la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. Si bien el ejercicio de este control es responsabilidad de las Contralorías, ello no excluye la posibilidad de que excepcionalmente la vigilancia se realice por particulares.
 

 
1999   Sentencia 623 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La vigilancia de la gestión fiscal comprende un control financiero, de gestión, y de resultados, basado en la eficiencia, la equidad, la eficacia, la economía y la valoración de los costos ambientales. La vigilancia de la gestión fiscal tiene como fin la protección del patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado.
 

 
2000   Sentencia 1191 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El control fiscal se instituyó como una función pública que se realiza en forma posterior y selectiva, ejercida por la Contraloría General, sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Esta vigilancia incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales. Dicho control se extiende a actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que realicen sujetos públicos o particulares y su objeto es verificar que las mismas se ajusten a la Constitución y la ley.
 

 
2002   Sentencia 290 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El control fiscal tiene por objeto la protección del patrimonio de la Nación, por tanto recae sobre una entidad pública, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos públicos, por ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nación.
 

 
2004   Directiva 2 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda a las entidades el régimen legal del control fiscal y control de advertencia e imparte instrucciones al respecto, señala qué es el control fiscal, quien lo ejerce, actos y sujetos de control, autonomia del control, control posterior, control excepcional, control fiscal en el Distrito.
 

 
2010   Resolución 6193 de 2010 Contraloría General de la República  

Dicta normas para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Asimismo define el Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF como el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos. De otra parte, señala su conformación y objeto, el cual consiste en mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros através de la armonización de los sistemas de control fiscal.
 

 
2011   Concepto 2056 de 2011 Consejo de Estado  

La vigilancia de la gestión fiscal está orientada a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que dicha gestión se traduce, se cumplen de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contralor General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración. Establece igualmente el artículo 267, que dicho control se ejerce con un doble carácter, posterior y selectivo.
 

 
2011   Concepto 21652 de 2011 Contraloría General de la República  

El Constituyente del 91 quiso imprimir a la gestión fiscal un control posterior y selectivo para evitar la figura de la coadministración. Así, la auditoria de los recursos invertidos en la gestión de determinado punto de control parte de un muestreo que se toma de los recursos ya invertidos a los que se les realiza control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales conforme lo establece la Norma Superior. El numeral 7 del artículo 5 del decreto Ley 267 de 2000¿concede una facultad especial conocida como ¿Función de advertencia y permite a la Contraloría General señalar el sujeto controlado que la realización de ciertas actividades situaciones o hechos pueden llevarlo a generar un daño patrimonial al Estado. Así queda en libertad el sujeto advertido para asumir o no l alerta efectuada por el ente de control. Se define el hallazgo como ¿toda situación irregular encontrada durante el proceso de una auditoria. ¿¿hechos o situaciones que impactan significativamente el desempeño de la organización¿, lo anterior en el entendido del ejercicio del control fiscal posterior y selectivo propio del cumplimiento de la misión constitucional ya referida.
 

 
2011   Resolución Reglamentaria 8 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Se establecieron los parámetros para la elaboración, presentación, conformidad, seguimiento y modificación del plan de mejoramiento que suscriban los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., producto de la vigilancia de la gestión fiscal a nivel micro y macro. Esta Resolución establece, entre otros aspectos que, el Alcalde Mayor, el responsable del sector, el jefe o representante legal de la entidad u organismo público, o quien haga sus veces, el curador urbano, los particulares y/o entidad de carácter privado, sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., a los cuales se haya presentado informe producto de la vigilancia a nivel micro o macro, con observaciones o hallazgos de situaciones que afecten el desempeño y cometidos propios del sujeto de control, deberán presentar dicho Plan. Igualmente señala que, se deberá rendir un informe de avance de las acciones propuestas con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia.
 

 
2016   Concepto 23296 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.  

Respecto a la pregunta si ¿El control fiscal se puede considerar como un Sistema en Colombia?, la Contraloría de Bogotá manifestó, entre otros que: "Con fundamento, en los preceptos constitucionales y legales mencionados, Colombia cuenta con un sistema de control fiscal definido en la Constitución Política, en su título X, el cual está integrado por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y para su ejercicio se enmarca dentro de los sistemas financiero, de legalidad, de resultados, revisión de cuentas y el control de gestión, de acuerdo con la normatividad analizada. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el control fiscal está compuesto por normas, principios y procesos para su funcionamiento, podría conceptuarse dentro de la definición de sistema."
 

 
2022   Sentencia C-376 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE la expresión así como al contralor departamental, contenida en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 2200 de 2022 en el entendido de que las asambleas departamentales, al ejercer control a los contralores departamentales, no podrán obstaculizar el ejercicio de las funciones de control fiscal.
 

 

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