1992 |
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Radicación 452 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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La exigencia de la suspensión inmediata de funcionarios contra los cuales se adelantan investigaciones o procesos penales o disciplinarios originados en el ejercicio del control fiscal, es responsabilidad personal de cada contralor quien actuara verdad sabida y buena fe guardada Constitución Política art.268-8.
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