Documentos para CONTROL INTERNO :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Para el logro de los objetivos fijados en control interno, cada entidad deberá: 1. Elaborar los planes, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se cumplan de conformidad con los principios y normas vigentes. 2. Velar por el cumplimiento de las políticas, programas, proyectos y metas a su cargo y recomendar los ajustes que fueren necesarios. 3. Establecer los controles contables, administrativos, de gestión y financieros que garanticen eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones y en la prestación de los servicios. Entre otros. (Artículo 116)
 

 
2002   Directiva Presidencial 002 de 2002 Presidencia de la República  

Se ordena la instrucción de personas para la adquisición de programas, utilización de programas de ordenador (software); cumplimiento y verificación por parte de las oficinas de Control Interno de las entidades y coordinación con la Unidad Administrativa para realización de programas en materia de derechos de autor.
 

 
2013   Circular 152 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los Jefes de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y/u organismo distritales diligencien el formulario que se encuentra en la página http://200.93.163.76:8080/comunidadvirtual/sig.exe y restringen la información asociada al cumplimiento de los productos allí definidos, basados en las auditorías y/o evaluaciones internas que han desarrollado durante el presente año.
 

 
2013   Concepto 22130 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la Oficina de Control Interno es la encargada de la evaluación del Sistema de Control Interno y de proponer las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización, a través de la auditoría interna, ejercicio que incluye cuatro fases: planeación, ejecución, informe y seguimiento; (¿) el informe, sobre los resultados de la Auditoría debe ser comunicado al representante legal de la entidad y a cada uno de los niveles directivos responsables para que acojan las recomendaciones, e implementen las acciones de mejoramiento sugeridas por el ente de Control Interno. (¿) la Ley 1474 de 2011, en su artículo 8, otorga competencia a las autoridades del orden nacional para designar al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o a quien haga sus veces, y acto seguido, prevé la norma en cita que para las entidades del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad, (¿) el Alcalde Mayor de la ciudad. (¿) el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra: Atribuciones: Son atribuciones del Alcalde Mayor (¿) 8. Nombrar y remover libremente los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. (¿) se concluye que la competencia para investigar disciplinariamente a dichos funcionarios públicos, (¿) radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el numeral 8 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que prevé: Igualmente velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos. (¿) el Área de Control Interno disciplinario del IPES, no tiene competencia para iniciar procesos disciplinarios contra el Jefe Asesor de la Oficina de Control Interno de ese Instituto. (¿)¿
 

 
2013   Decreto 334 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, dentro de los primeros 4 meses siguientes a su posesión, deberá suscribir un Acuerdo de Gestión con el/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente o Jefe de la entidad u organismo distrital, el cual se pactará para una vigencia anual, y en el que se determinarán los objetivos a cumplir, se concretarán los compromisos y se describirán los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, identificando los indicadores y los medios de verificación de estos últimos.
 

 
2014   Decreto 370 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito Capital, en los sectores central y descentralizado, en el mes de enero de cada vigencia elaborará el Programa Anual de Auditoria, el cual será presentado a aprobación del Comité de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad u organismo distrital respectivo, en el que se determinarán los objetivos, alcance y cronograma a cumplir.
 

 
2015   Circular 47 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la Sala Plena de la Corte Constitucional publicó recientemente, la Sentencia C-103 de 2015, mediante la cual se declara inexequible el Numeral 7 del Artículo 50 del Decreto 567 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las' funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". En dicha providencia la Sala concluye de manera enfática, que la función de advertencia prevista en la norma es inconstitucional, dado que si bien apuntaba al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a dichos organismos, desconoce el marco de actuación trazado por el Canon 267 Constitucional, por cuanto constituye, una modalidad de control previo, otorgándole a las contralorías un poder de coadministración, ya que a través de la función de advertencia lograban tener incidencia en actuaciones administrativas aún no concluidas. En consecuencia, las propias entidades a través de las Oficinas de Control Interno, son las encargadas en lo sucesivo, de advertir situaciones de probable riesgo fiscal encaminadas a que las entidades y organismos adopten medidas correctivas y preventivas necesarias para contrarrestar daño al patrimonio público.
 

 
2015   Circular 78 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que el Decreto Distrital 370 de 2014, "Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades y Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones", dispuso que los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, establecerán en sus Programas Anuales de Auditoría el compromiso de presentar al/la Alcalde/sa Mayor por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los reportes descritos en el artículo 2° de mencionado Decreto.
 

 
2015   Circular 79 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que el Decreto Distrital 370 de 2014, "Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones", dispuso que los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, establecerán en sus Programas Anuales de Auditoría el compromiso de presentar al/la Alcalde/sa Mayor por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los reportes descritos en el artículo 2° de mencionado Decreto.
 

 
2015   Circular 100 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a las Circulares 47 y 59 de 2015.
 

 
2015   Circular 156 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Socializa a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, y Rector del Ente Universitario Autónomo, el informe consolidado de los reportes presentados con corte a 31 de julio de 2015, en virtud de lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 370 de 2014 Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones.
 

 
2015   Circular 157 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Socializa a Jefes de Control Interno de Entidades, Órganos, Organismos Distritales y Entes Universitarios Autónomos el informe consolidado de los reportes presentados con corte a 31 de julio de 2015, en virtud de lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 370 de 2014 Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones.
 

 
2019   Circular 004 de 2019 Procuraduría General de la Nación  

Asigna la función a los jefes de Control Interno referente a ejercer control y seguimiento para el cumplimiento de la función de los representantes legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial y de las entidades descentralizadas con capital público y privado en las que el Estado posea el 90% o más del capital social, en dar cumplimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y al reporte del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG, de conformidad con las directrices y fechas indicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
 

 
2019   Decreto 807 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las Oficinas de Control Interno son las responsables de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema de Gestión con su marco de referencia - MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
 

 

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