Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional
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Artículos 114 y ss Decreto Nacional 1421 de 1993 Definición, funciones, valor probatorio Artículo 115 Objetivos Artículo 116 Funciones de las entidades Artículo 117 Valor probatorio |
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1993 |
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Ley 60 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 32 Ley 60 de 1993 Los departamentos municipios y sus entidades descentralizadas diseñarán el Sistema de control interno y fiscal |
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1993 |
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Ley 87 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Ley 87 de 1993 Se establecen las normas Definición del control interno, objetivos, características, elementos, campos de aplicación, responsabilidad del control interno |
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1994 |
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Directiva Presidencial 02 de 1994 Presidencia de la República
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Desarrollo de la función de control interno en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Definición, objetivos, principios, diseño y montaje del sistema. |
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1994 |
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Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículos 186 y ss Ley 136 de 1994 En los municipios y en las entidades descentralizadas, así como en las personerías y contralorías |
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1995 |
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Ley 190 de 1995 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 53 Ley 190 de 1995 Se asignan funciones |
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1997 |
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Decreto 2070 de 1997 Nivel Nacional
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Integrantes del Consejo asesor de control interno, art. 1. |
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1997 |
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Directiva Presidencial 01 de 1997 Presidencia de la República
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Desarrollo del sistema de Control Interno, criterios y etapas |
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1997 |
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Sentencia 487 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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El articulo 269 de la Carta Política establece: que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. |
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1998 |
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Ley 489 de 1998 Congreso de la República de Colombia
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Ley 489 de 1998 Organización y funcionamiento de las entidades del orden Nacional |
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1998 |
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Radicación 1110 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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El Jefe de la Oficina de Control interno, tanto en las entidades que conforman la administración central, como en las entidades descentralizadas, sean del nivel nacional o del nivel territorial, y dentro de éstas se encuentran las empresas industriales y comerciales del Estado, debe ser vinculado como un empleado público de libre nombramiento y remoción. |
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1999 |
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Decreto 2145 de 1999 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 2145 de 1999 Por el cual se dictan normas sobre sistema Nacional de control interno de las entidades y organismos de la administración pública Nacional y territorial |
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2000 |
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Directiva Presidencial 004 de 2000 Presidencia de la República
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Fortalecimiento del control interno en el marco de la política de lucha contra la corrupción y nombramiento de los jefes de control interno del nivel nacional |
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2001 |
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Decreto 1537 de 2001 Nivel Nacional
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Racionalización de la gestión institucional, art. 1. Manuales de procedimientos, art. 2 de las oficinas de control interno, art. 3. Administración de riesgos, art. 4. Políticas de control interno diseñadas por el departamento administrativo de la función publica, art. 5. |
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2003 |
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Decreto 2756 de 2003 Nivel Nacional
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Modifica la provisión de los cargos de jefe de Control Interno de las entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional. |
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2005 |
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Circular 3 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
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Como quiera que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, es la instancia rectora en la materia, es el encargado de administrar y distribuir para todas las entidades del Estado, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los Elementos, Componentes y Subsistemas del MECI 1000:2005, señala que mientras se expide el Manual de Implementación del MECI 1000:2005, las entidades a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993, deberán aplicar los lineamientos generales establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en la presente Circular, para dar inicio a la Etapa 1 de Planeación al Diseño e Implementación del Sistema de Control Interno, en aras de continuar con el proceso de fortalecimiento a su Sistema de Control Interno Institucional, conforme a la nueva estructura de control propuesta por el MECI 1000:2005. |
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2005 |
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Decreto 1599 de 2005 Nivel Nacional
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Adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Determina la responsabilidad por el establecimiento y desarrollo del Sistema previsto en la norma citada, establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, administrará y distribuirá para todas las entidades del Estado obligadas conforme al artículo referido de la Ley 87 de 1993, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar y señala un término de 24 meses para adoptar el modelo objeto de la normativa. |
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2006 |
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Decreto 2621 de 2006 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Nacional 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, indicando que las entidades obligadas a implementarlo, deberán adoptarlo en un término no superior a 20 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, es decir desde el 03 de agosto de 2006 |
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2006 |
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Resolución 142 de 2006 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
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Adopta el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005, cuyo propósito es orientar a las entidades en la implementación y desarrollo de cada uno de los subsistemas, componentes y elementos que conforman el Modelo Estándar de Control Interno y el cual debe aplicarse en todas las entidades relacionadas en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. |
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2007 |
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Decreto 153 de 2007 Nivel Nacional
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Modifica la fecha de entrega al Consejo Asesor del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, por parte de las entidades del orden Nacional y territorial, correspondiente a la vigencia del año 2006. |
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2007 |
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Decreto 2913 de 2007 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto 2621 de 2006, que dispuso que las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno deberíán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en un término no superior a 20 meses contados a partir de la vigencia del citado decreto, la cual inició el 03 de agosto del mismo año. Mediante la modificación, se determinó que el plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008. |
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2008 |
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Circular 1 de 2008 Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno
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Informa a las entidades contempladas en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993 obligadas a implementar el Modelo Estándar de Control Interno, MECI, que luego de realizar un diagnóstico sobre el avance en la implementación del sistema, se considera que no hay ninguna razón que amerite una nueva prorroga del término de implementación establecida en el Decreto 2913 del 31 de julio de 2007 para el 8 de diciembre de 2008, por lo que solicita a los representantes legales y sus delegados tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar que se cumplan los plazos señalados y evitar así posibles sanciones por el incumplimiento. |
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2008 |
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Decreto 4445 de 2008 Nivel Nacional
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Amplia hasta el 30 de junio de 2009, el plazo para que las entidades públicas de los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría, implementen el Modelo Estándar de Control Interno, siempre que informen al Departamento Administrativo de la Función Pública, antes del 8 de diciembre de 2008, el estado de avance y las razones por las cuales se acogen al plazo adicional. Determina que la implementación del MECI debe adelantarse, preferencialmente, con empleados de planta de tal forma que se obtenga su compromiso y pertenencia con el Modelo, con énfasis en la esencia sobre la forma. |
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2008 |
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Documento de Relatoria 32 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Documentos de Relatoría contentivos de las normas de creación y reglamentación a nivel nacional y distrital del Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno. |
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2008 |
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Resolución Reglamentaria 3 de 2008 Contraloría de Bogotá D.C.
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Prorroga el término para la presentación de algunos informes de la Cuenta Consolidada Anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., hasta el 28 de febrero de 2008. |
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2011 |
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Circular 26 de 2011 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
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Difunde la circular externa 100-002 del 5 de agosto de 2011, expedida por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinara la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia. Señala igualmente que en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador. Igualmente recuerda que a partir de la mencionada Ley este cargo es de libre nombramiento y remoción, y en las entidades territoriales de periodo fijo de cuatro años, el cual empieza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. |
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2011 |
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Circular Externa 100-02 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
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A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador. |
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2011 |
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Concepto 88983 de 2011 Contraloría General de la República
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¿¿debe tenerse en cuenta que las Oficinas de Control Interno de las entidades del Estado, tienen su origen en un mandato constitucional.¿ ¿Artículo 209.- (¿) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.¿ ¿De otra parte, en cuanto a la competencia que tienen las Contralorías, relacionada con el tema de control interno de sus sujetos de control debemos manifestar que, conforme lo establece el numeral 6° del artículo 268, les está permitido el conceptuar sobre ¿¿ la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.¿, para efectos de verificar la gestión y manejo de los recursos públicos al interior de los mismos.¿ ¿No obstante lo anterior, este ente de control NO tiene facultades para autorizar o no la supresión de una Oficina de Control Interno de una entidad en razón a que, como se analizó antes, se trata de una dependencia de origen o creación legal, lo que en nuestro criterio hace inviable su supresión o tercerización en la forma como lo plantea en su escrito.¿
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2011 |
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Concepto 146181 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
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Consulta sobre el nombramiento de Jefe de Control Interno en una empresa de servicios públicos domiciliarios. Según lo disponen los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el control interno debe implementarse en todas las entidades las entidades públicas, de conformidad con lo que disponga la ley. De acuerdo con el campo de aplicación de la Ley 87 de 1993, son destinatarios de dicha ley y de sus modificaciones, las empresas prestadoras de servicios públicos que tengan el carácter de empresa industrial y comercial del Estado o las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador. Adicionalmente, respecto de los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel territorial la norma dispuso que se clasifican como empleos de periodo y para ajustar el mismo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, por un periodo fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. |
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2011 |
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Resolución Reglamentaria 14 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.
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Modifica el nombre del Procedimiento para Evaluaciones Independientes realizadas por la Oficina de Control Interno, por ¿Procedimiento para Realizar Evaluaciones Independientes.
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2012 |
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Concepto 6721 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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¿(¿)Nombramiento de los/as Jefes/as de Control Interno (¿)¿ ¿(¿) A nivel Nacional el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-02 del 5 de agosto de 2011 en la que informa sobre la facultad nominadora de los Alcaldes y Gobernadores, y puntualiza los requisitos que deben cumplir los/as Jefes/as de Control Interno (¿)¿ ¿(¿) la citada Ley modificó la facultad para nominar a los/as Jefes/as de Control Interno, por lo que se debe entender que en vacancia del cargo, la designación recae en cabeza del Alcalde o Gobernador (¿)¿ ¿(¿) Por disposición directa de la Ley se estipuló en el parágrafo transitorio del artículo 9º que para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario (¿)¿ |
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2013 |
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Circular 24 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Fija algunos aspectos relacionados con la gestión del Talento Humano, respecto de las Situaciones Administrativas para los jefes de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos y Entidades del Distrito Capital, las cuales son: servicio activo, licencia, permiso, encargo, comisión, suspensión en el ejercicio de funciones, renuncia y vacaciones, asimismo, señala que la solicitud relacionada con cualquiera de estas situaciones, deberá ser presentada a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con un mínimo de 15 días hábiles de anterioridad a la fecha en que se pretenda o deba iniciarse, acompañada del visto bueno del Jefe inmediato o quien haga las veces en el Organismo o Entidad en la cual desempeña sus funciones.
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2014 |
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Decreto 943 de 2014 Nivel Nacional
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Adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano -MECI-, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. Define los responsables de su implementación y sus fases. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las normas relacionadas con la designación de responsable de control interno, la provisión e vacantes temporales del empleo, la evaluación de conocimientos y la ealuación del desempeño (Artículos 2.2.21.4.1 al 2.2.21.4.6). |
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2015 |
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Directiva 2 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Con la designación de los Jefes de Control Interno o quien hace sus veces en las Entidades y Organismos Distritales por el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011 y el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha venido desarrollando un conjunto de acciones para fortalecer las Unidades u Oficinas de Control Interno. En este sentido, como resultado del taller "Sensibilización de Roles y Responsabilidades Jefes de Control Interno y Representantes Legales frente al Sistema de Control Interno" se identifica la necesidad de reforzar el compromiso de la Alta Dirección en la adecuación, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema de Control Interno en las Entidades y Organismos Distritales, específicamente en lo que respecta a la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de las Oficinas de Control Interno y por ende el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y su rol designado. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Ley 87 de 1993 en su artículo 6 establece criterios muy precisos frente a la responsabilidad del Sistema de Control Interno: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos"; disposición reiterada por el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014. |
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2015 |
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Directiva 3 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó a los Jefes de Control Interno o quien hace sus veces en las Entidades y Organismos Distritales; en consecuencia de ello y en observancia del artículo 3 del Decreto Distrital 370 del 2014, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha venido adelantando un conjunto de acciones para fortalecer las Unidades u Oficinas de Control Interno. En este sentido, para reforzar el compromiso de la Alta Dirección en la adecuación, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema de Control Interno en las Entidades y Organismos Distritales se expidió la Directiva N° 002 del 2015 que tiene como, propósito exhortar a los Representantes Legales como máxima autoridad y responsable del Sistema de Control Interno a fortalecer su compromiso frente a su implementación y mejora, especificamente con la asignación del Talento Humano necesario a las oficinas de control interno y atender las observaciones resultantes de los ejercicios de auditorías. |
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2020 |
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Decreto 989 de 2020 Nivel Nacional
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Adiciona el Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. |
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2020 |
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Resolución 076 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Modifica el art. 30 de la Resolución 104 de 2020, con el objeto de enmarcar la gestión de las oficinas de control interno de las entidades del distrito capital, en lo relacionado con la presentación de informes semestrales, dentro del rol de acompañamiento y asesoría. |
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2021 |
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Circular 023 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Establece los lineamientos en materia jurídica orientados a optimizar la atención y gestión de los casos de violencia sexual en contra de niños, niñas, jóvenes y adolescentes al interior de las instituciones educativas del distrito. |
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2022 |
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Resolución 471 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
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Regula el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. |
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Total: 40 documentos encontrados para CONTROL INTERNO ::
Reglamentación
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