Documentos para CONVENCIÓN COLECTIVA :: Inaplicación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Radicación 1355 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si se dicta acto administrativo general para incorporar los beneficios de una convención colectiva a los empleados públicos sindicalizados, bien sea porque ella así lo previó o porque la administración los otorga directa y unilateralmente, procede la inaplicación de tales actos, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas pertinentes, contra los actos creadores de situaciones jurídicas concretas, salvo que el particular consienta en su revocatoria esa inaplicación produce efectos hacia el futuro.
 

 
2006   Fallo 1089 de 2006 Consejo de Estado  

La convención colectiva como instrumento de negociación de los trabajadores, en el sector público está reservada a los trabajadores oficiales, y vedada a los empleados públicos, a quienes si bien el marco jurídico les garantiza el derecho de asociación sindical, el C.S.T. (art. 414) les impone limitaciones habida cuenta de que sus relaciones se rigen por la ley y no por convenios entre empleadores y servidores. O lo que es igual, no es posible en este supuesto fijar por vía de convención colectiva las condiciones propias del empleo. No es viable que, en virtud del principio de autonomía universitaria, se extiendan en actos administrativos los beneficios acordados en las convenciones colectivas de trabajo a los empleados públicos sindicalizados, debido al carácter perentorio del artículo 10 de la ley 4ª de 1992 que establece una competencia exclusiva a cargo del Gobierno Nacional que además lo habilita en forma excluyente frente a los demás, en este evento procede la inaplicación de tales actos, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas pertinentes, contra los actos creadores de situaciones jurídicas concretas, salvo que el particular consienta en su revocatoria conforme a los artículos 73 y 74 del C.C.A.
 

 
2018   Fallo 01511 de 2018 Consejo de Estado  

Los empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas con sus nominadores. Ello por cuanto, en su gran mayoría, los aspectos relativos a las condiciones laborales de los empleados públicos tienen reserva legal y su determinación es de competencia exclusiva del Legislador y del Ejecutivo. Así ocurre por ejemplo, con lo atinente a su régimen salarial y prestacional, cuya fijación, por expresa disposición del artículo 150 superior, numeral 19, literal e), le compete al Gobierno Nacional de conformidad con los criterios y objetivos que establezca el Legislador en la respectiva ley marco. De igual forma ocurre con otros aspectos propios de las condiciones laborales de los empleados públicos, como su régimen disciplinario y fiscal, la carrera administrativa y la estructura organizacional de las entidades, entre otras, ámbitos cuya definición o es de competencia exclusiva del Legislador, o pueden ser reglamentadas por el Gobierno Nacional pero con estricta sujeción a la ley.
 

 

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