Documentos para CONVENCIÓN COLECTIVA :: Modificación
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 1319 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Las convenciones deben modificarse en dos circunstancias, ordinariamente y en forma periódica en tiempos de normalidad económica, pues ello es lo que realmente se ajusta al derecho de negociación colectiva y lo que permite adaptarlas a las necesidades tanto de patronos y trabajadores; y extraordinariamente cuando por razones no previstas han variado las circunstancias económicas presentes al momento de su celebración, lo que impone su revisión para no alterar el equilibrio económico de las relaciones laborales.
 

 
2011   Concepto 327556 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

(¿) ¿las modificaciones del horario de trabajo, se puede realizar de forma unilateral por la empresa conforme a las facultades conferidas por la ley, el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva, y de poderla realizar ¿Qué tipo de compensaciones y autorizaciones adicionales debe realizar la empresa para que dicha medida sea legal y no vulnere los derechos de los trabajadores sindicalizados?¿ (¿) ¿el resultado de las negociaciones entre empleador y sindicato de trabajadores materializado en forma solemne en el texto correspondiente se constituye en norma jurídica, que actúa como reglamento convencional¿ (¿) ¿el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo, el lugar y las funciones, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos laborales tiene el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral¿ (¿) ¿las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, las modificaciones que el empleador realice deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, a fin de que la situación del trabajador no se vea desmejorada, como ocurrirá en ele caso de modificar el horario de trabajo sin el acuerdo o aceptación por parte de este¿ (¿) ¿es del criterio que no obstante existir la facultad para la empresa de modificar el horario de trabajo de acuerdo a las necesidades de la misma, conforme a lo expresado tanto en la convención colectiva de trabajo como en el reglamento interno, seria conveniente en atención a las condiciones particulares de los trabajadores, que este fuera fijado en forma consensual¿.
 

 

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