Documentos para CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
2004   Circular 55 de 2004 Contaduría General de la Nación  

Señala que los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación de la circular externa 58 de 2004 expedida por la Contaduría General de la Nación, deberán disponer lo necesario para incorporar en la información contable los registros que correspondan al cálculo, recaudo efectivo y traslado de recursos por concepto del porcentaje ambiental, como consecuencia de la aplicación de la normatividad señalada, o efectuar las reclasificaciones que sean necesarias cuando los registros contables elaborados no atiendan el procedimiento que se establece, en aras de lograr una adecuada revelación en la información contable con fecha de corte 31 de diciembre de 2004.
 

 
2004   Circular 58 de 2004 Contaduría General de la Nación  

Establece el procedimiento que deben cumplir los representantes legales, jefes de áreas financieras, de control interno, de contabilidad y contadores de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial, para el registro del porcentaje ambiental del Impuesto Predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales
 

 
2005   Radicación 1637 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El artículo 317 de la Constitución Política le permite a la ley destinar una parte de los tributos que impongan los municipios sobre la propiedad inmueble, con destino a las entidades encargadas del manejo y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, el cual no puede ser superior al "promedio de las sobretasas existentes", según las voces de esta norma. La ley 99 de 1993 desarrolla la anterior norma constitucional en el artículo 44 estableciendo dos mecanismos a opción de los municipios: un porcentaje del recaudo del impuesto predial o una sobretasa sobre el avalúo del inmueble que sirve de base para liquidar el impuesto¿ se está en presencia de una "transferencia" que los municipios hacen a las corporaciones autónomas regionales, y no de un tributo u obligación fiscal a su cargo, y que por lo mismo éstos recursos no les pertenecen sino que son ingresos propios de las corporaciones autónomas regionales, sobre los cuales las entidades territoriales son meros recaudadores¿ se está en presencia de una obligación legal de transferencia de unos recursos públicos que los municipios o distritos deben realizar, con el producto del impuesto predial que recaudan con tal fin - sea el porcentaje o la sobretasa -, y que no pertenecen a dichas entidades territoriales, pues lo perciben en calidad de recaudadores, los cuales forman parte del patrimonio y rentas de las corporaciones¿ No es aplicable la prescripción de la acción de cobro a las deudas provenientes de transferencias ambientales¿ No es posible hacer rebajas o exoneraciones de intereses a las entidades públicas, entidades de régimen jurídico particular como las empresas prestadoras de servicios públicos y empresas del sector productivo, ante la realización de acuerdos de pago de las tasas retributivas y transferencias ambientales.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico financiadas con recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán ser entregadas como aportes a municipios o a las Empresas de Servicios Públicos que operen estos servicios en el municipio (art. 22).
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Los recursos de que tratan los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, modificados por la Ley 1930 de 2018, que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y, que sean destinados a la conservación de los páramos, constituyen rentas propias de estas autoridades por lo que no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (FO-NAM). (artículo 11)
 

 

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