Documentos para CUENCAS HIDROGRAFICAS :: Uso y manejo sostenible
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos. Ahora bien, en las cuencas hidrográficas sometidas a planes de ordenación y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura y, en general, la utilización directa o indirecta de los recursos naturales estarán sujetas a los planes respectivos.
 

 
1981   Decreto 2857 de 1981 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2857 de 1981 Delimitaciones para su aprovechamiento
 

 
1983   Acuerdo 41 de 1983 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Procedimiento y competencias para la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas; declaratoria de cuenca en ordenación, art. 1 a 5. Fases del plan de ordenación, art. 6 a 9. Ejecución del plan, art. 9 a 12. Recursos para el plan de ordenación, art. 13 a 14. Grupo de apoyo, art. 15.
 

 
2002   Decreto 1604 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el parágrafo 3 del art. 33 de la Ley 99 de 1993; de las Comisiones Conjuntas para definir políticas, ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, art. 1.
 

 
2002   Decreto 1729 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el numeral 12 del art. 5 de la Ley 99 de 1993; define conceptos de acuerdo a las políticas, plan de ordenamiento, delimitación y uso de cuencas hidrográficas, art. 1 a 3.
 

 
2012   Concepto 60 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿¿para el uso de las aguas se requiere suscribir el respectivo contrato de concesión con la autoridad competente, de forma tal que en dicho contrato deberán establecerse las condiciones aplicables para el uso de las aguas, v.g. la instalación de los tramos de sistemas de aducción, la realización de obras de captación, las condiciones especiales en el evento de que éstos tramos pasen por espacios correspondientes a una ronda hidráulica, los permisos necesarios para tales efectos, el termino de duración del contrato dentro de las previsiones legales.¿ ¿¿ Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes. En esa medida, es claro que quien presta un servicio público, y desarrolla dicha actividad a través de un contrato de concesión de aguas, por ejemplo, está en la obligación de invertir en el mantenimiento y recuperación del bien que explota, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que dicho bien es el que permite la prestación adecuada del servicio en beneficio de los usuarios finales y del mismo prestatario¿.
 

 
2012   Decreto 1640 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Dispone como ámbito de aplicación que estas disposiciones son de carácter permanente y rigen en todo el Territorio Nacional aplicando a todas las personas naturales y jurídicas, en especial a las entidades del Estado con competencias al interior de la estructura definida para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país. Señala la competencia de las autoridades ambientales para hacer ¿Evaluaciones Regionales del Agua¿. Señala la competencia y procedimiento al Ministerio del Medio Ambiente para adelantar Planes Estratégicos en las áreas hidrográficas o macrocuencas, a la vez que determina las funciones de los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas y los lineamientos del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico y el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. Por último establece el Plan Nacional de Microcuencas y de Acuíferos.
 

 

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