2012 |
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Decreto 1640 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Dispone como ámbito de aplicación que estas disposiciones son de carácter permanente y rigen en todo el Territorio Nacional aplicando a todas las personas naturales y jurídicas, en especial a las entidades del Estado con competencias al interior de la estructura definida para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país. Señala la competencia de las autoridades ambientales para hacer ¿Evaluaciones Regionales del Agua¿. Señala la competencia y procedimiento al Ministerio del Medio Ambiente para adelantar Planes Estratégicos en las áreas hidrográficas o macrocuencas, a la vez que determina las funciones de los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas y los lineamientos del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico y el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. Por último establece el Plan Nacional de Microcuencas y de Acuíferos. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Se determinan las instancias para la coordinación de la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuiferos, entre ellas el Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca para cada una de las áreas Hidrográficas o Macrocuencas del País y la Comisión Conjunta en las Subzonas Hidrográficas. (Articulo 2.2.3.1.1.6 y 2.2.3.1.3.1). |
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