2002 |
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Circular 130 de 2002 Superintendencia Nacional de Salud
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En relación con la competencia que tienen los Cuerpos de Bomberos para explotar el monopolio de rifas, según la ley únicamente están facultados para autorizar rifas: los municipios o el Distrito Capital, de las rifas que circulen en su propia jurisdicción; las Sociedades de Capital Publico Departamental (SCPD), de las rifas que circulen en más de un municipio del mismo departamento y la Empresa Territorial para la Salud “ETESA”, de las rifas que circulen en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital. Cuando la Ley de régimen propio excluye del ámbito de ésta, a las rifas que realicen los cuerpos de bomberos, se refiere, únicamente al pago de los derechos de explotación y gastos de administración y no a otros aspectos. Se imparte instrucciones. Vigencia. |
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