Documentos para CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL :: Juegos de Suerte y Azar
Año   Documento   Restrictor  
2002   Circular 130 de 2002 Superintendencia Nacional de Salud  

En relación con la competencia que tienen los Cuerpos de Bomberos para explotar el monopolio de rifas, según la ley únicamente están facultados para autorizar rifas: los municipios o el Distrito Capital, de las rifas que circulen en su propia jurisdicción; las Sociedades de Capital Publico Departamental (SCPD), de las rifas que circulen en más de un municipio del mismo departamento y la Empresa Territorial para la Salud “ETESA”, de las rifas que circulen en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital. Cuando la Ley de régimen propio excluye del ámbito de ésta, a las rifas que realicen los cuerpos de bomberos, se refiere, únicamente al pago de los derechos de explotación y gastos de administración y no a otros aspectos. Se imparte instrucciones. Vigencia.
 

 

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