1997 |
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Decreto 953 de 1997 Nivel Nacional
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Se dicta el Reglamento de Disciplina, objeto de asegurar la prestación y eficiencia del servicio, aplicación de conducta, art.1. Competencia para imponer sanciones, aplicación sobre oficiales, suboficiales, bomberos, art.3. Disciplina, noción, mantenimiento, medios para encausar, art.4 a 6. Derechos, deberes, prohibiciones e inhabilidades, art.13 a 16. Faltas y procedimiento aplicable, art. 17. Vigencia, art.18.
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2003 |
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Radicación 1494 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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La Sala señala que la Ley 734 de 2002 reguló el control disciplinario interno en las entidades y organismos del Estado, derogando las disposiciones del decreto ley 953 de 1997 que fijaban la competencia y el procedimiento disciplinario del cuerpo de bomberos oficiales. Las personas vinculadas a los cuerpos de bomberos voluntarios no son disciplinables, pues si bien desarrollan un servicio público, no cumplen función pública asignada expresamente por el legislador
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2022 |
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Sentencia C-040 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Encontró la Corte, que la amplitud y vaguedad en la consagración de las prohibiciones abría la posibilidad a que la facultad sancionatoria se extendiera más allá del propósito de asegurar la adecuada prestación del servicio y la mitigación del riesgo social, generando un potencial compromiso de la vida privada, ajena a la actividad bomberil, del sujeto obligado, por tal motivo, declara INEXEQUIBLES los artículos mencionados. |
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