Documentos para CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL :: Auxilios
Año   Documento   Restrictor  
1995   Concepto 425 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Según concepto del Consejo de Estado, se halla expresamente prohibido a las distintas Ramas del Poder Público y a los organismos electorales y de control, decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Decreto Distrital 1039 de 1982 estableció el reconocimiento y pago a todos los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Bogotá adscritos a la Planta de personal de la Administración Central, que participaran en la prevención o extinción de incendios y demás desastres, de unos auxilios, sin perjuicio de las prestaciones sociales a que tenían derecho por cuenta de la Caja de Previsión Social del Distrito. Los pagos ordenados mediante este decreto son inconstitucionales como quiera que no constituyen ni prestaciones sociales ni salarios, sino erogaciones del presupuesto distrital para los cuales no hay una contraprestación en los términos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 777 de 1993.
 

 
1995   Radicación 722 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los auxilios son decretados por un acto administrativo y se hacen con dineros provenientes del Tesoro Público.
 

 
2014   Acuerdo 548 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se otorgan estímulos en educación y salud, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital. En el primer evento aquellos acreditados y activos, tendrán un beneficio de conformidad con las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los estándares establecidos en el reglamento interno de las instituciones de educación superior formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano. En materia de salud los voluntarios activos en los mencionados cuerpos, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria de acuerdo a los parámetros de acceso que disponga el Ministerio de Protección Social.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL :: Auxilios