Documentos para CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL :: Estructura Orgánica
Año   Documento   Restrictor  
1988   Acuerdo 3 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 3 de 1988 Concejo Distrito Capital Se establece el régimen especial de personas para el personal del cuerpo de bomberos de Bogotá
 

 
1996   Ley 322 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, objeto de prevenir incendios como responsabilidad del Estado por medio de los organismos públicos y privados, art. 1. Deber del Estado, art. 2 a 4. Funciones. Art. 12 y 13. Estatutos, organización, junta directiva, delegaciones departamentales, art. 7 a 19. En Bogotá, D.C., la delegación distrital de bomberos cumplirá las mismas funciones de las delegaciones departamentales de bomberos, art. 20. Seguridad social, personería jurídica, uso de frecuencias de radiocomunicaciones, art. 27 a 36.
 

 
1997   Decreto 2211 de 1997 Nivel Nacional  

Se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, así como algunas funciones de la delegación nacional de bomberos; aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996, art. 1. Vigencia, art.13.
 

 
1998   Acuerdo 22 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 22 de 1998 Concejo Distrito Capital Se organiza el cuerpo oficial de bomberos de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital de acuerdo a lo establecido en la Ley 322 de 1996 Estará adscrito a la Secretaría de Gobierno
 

 
1999   Decreto 69 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Artículo 11 Decreto 69 de 1999 Funciones Subrogado por el Decreto 222 de 1999
 

 
1999   Decreto 222 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 222 de 1999 Se establece la organización administrativa y se señalan las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos Distrito Capital
 

 
2000   Decreto 235 de 2000 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2211 de 1997 en algunos aspectos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, art. 1. Vigencia, art.3
 

 
2001   Decreto 751 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Expedición de permisos para demostraciones públicas pirotécnicas, art. 2. Deber de llevar el registro de los inmuebles donde se almacenen o vendan artículos pirotécnicos, art. 10.
 

 
2006   Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, la cual contará con 12 sectores, entre ellos el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, y su integración la constituirán la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la unidad administrativa especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas, organizadas como Establecimiento Públicos: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Fondo de Prevención y Atención Emergencias ¿ FOPAE; y el Fondo de Vigilancia y Seguridad.
 

 
2006   Decreto 541 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, en la que estará organizado el Cuerpo Oficial de bomberos, Unidad del orden Distrital del Sector Central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, la cual con la nueva estructura de la Administración Distrital adoptada mediante el Acuerdo 257 de 2006, integra junto con otras entidades el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, cuya cabeza es la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2016   Acuerdo 637 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C. El Cuerpo Oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y se denominará Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos; tendrá por objeto la prevención y atención de emergencias e incendios.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL :: Estructura Orgánica