Documentos para CONGRESISTAS :: Conflicto de Intereses
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 11116 de 2000 Consejo de Estado  

¿El conflicto de intereses surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión de que se trate, porque le afecte de alguna manera, o afecte a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios¿¿. ¿¿viola el régimen de conflicto de intereses el que, a sabiendas de la situación de conflicto, no manifieste su impedimento y en su provecho participe en el asunto, o en provecho de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de sus parientes, o de sus socios¿¿. ¿En el artículo segundo del proyecto de ley "por la cual se convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional" se incorporó el proyecto de reforma constitucional, en cuyo artículo 17 se planteó la convocación a elecciones generales de senadores y representantes para integrar un nuevo Congreso que se instalaría el 1 de diciembre de 2000¿¿. ¿Y en ello, desde luego, podría estar comprometido el interés puramente personal de quienes integraban el Congreso. Pero si por esa circunstancia debieran los congresistas manifestarse impedidos y ser separados del conocimiento del asunto, así habrían de hacerlo todos y todos ser separados del asunto¿¿. ¿Esa colisión de deberes, o sea, entre el deber de declarar el impedimento, por una parte, y el deber de dar trámite a la iniciativa del Gobierno, por otra - pues el cumplimiento de uno sería, a un tiempo, el incumplimiento del otro-, debe resolverse por el cumplimiento debido, exclusivo e ineludible, de las atribuciones propias del Congreso.¿. ¿¿ lo cual indica la necesidad de dejar de lado el deber de declarar el impedimento, para atender el deber preponderante de dar trámite al proyecto.¿.
 

 
2013   Fallo 82 de 2013 Consejo de Estado  

Si bien el conflicto de intereses tiene consagración constitucional en el caso específico de los congresistas, normas de jerarquía legal lo prevén tanto en algunos regímenes especiales como con alcance general para todos los servidores públicos. Es claro entonces que, el legislador impone al servidor público deberes positivos de conducta y, de la misma forma, consagra prohibiciones, impedimentos inhabilidades o situaciones de conflicto de intereses que imponen deberes negativos o conductas en las que no debe incurrirse, con el mismo propósito de preservar la observancia de los principios que gobiernan la función pública, todos ellos encaminados a garantizar la transparencia e imparcialidad del servidor público, así como la igualdad de trato del Estado frente a los administrados y a evitar que el interés privado o particular del servidor oriente su actuación.
 

 
2019   Ley 2003 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 286 de la Ley 5 de 1992 respecto del Régimen de conflicto de interéses de los congresistas estableciendo que, todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones. Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista.
 

 

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