Documentos para CURADORES URBANOS :: Envío de Información
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 992 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta los curadores urbanos, señala su definición, naturaleza de funciones, competencia, solicitudes en V.I.S., sujeción al P.O.T., competencias de municipios y distritos, solicitudes, revocatoria de actos, autonomía, responsabilidad, calidades, concurso, impedimentos, inhabilidades, faltas penales y disciplinarias, pérdida de calidad, renuncia, zonificación del municipio o distrito, número de curadores, jurisdicción, expensas, gravámenes, despacho al público, recursos humanos del curador, sistemas de archivo, transmisión de datos y conexiones, asesoría, inspección, vigilancia, control y comisiones de Veeduría.
 

 
2003   Resolución 15 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Especifica la información que deben presentar las Curadurías Urbanas, en relación con la expedición de las licencias de urbanización y/o construcción y reconocimiento de construcción en la jurisdicción de Bogotá, ante la Dirección Distrital de Presupuesto, señala los sujetos obligados a suministrar la información, el contenido de la misma, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, la entrega de este, plazos y sitios para presentar la información, y sanción por no informar.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las curadurías urbanas entregarán a los entes territoriales que lo soliciten la información pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que éstos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto, cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información. (Artículo 159).
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos.  Señala que los curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos los distritos y municipios del país deberán hacer entrega en tiempo real a las entidades territoriales de la información pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que estos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información.
 

 

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