Documentos para CURADORES URBANOS :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 1491 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los curadores urbanos sólo están facultados legalmente para expedir licencias de urbanismo y construcción, pero no licencias o permisos por ocupación e intervención del espacio público, esas licencias pueden ser expedidas por las Entidades de Planeación o quien hace sus veces.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Señala las reglas por las cuales se regirá el concurso de méritos para su designación o redesignación, la forma de hacer la convocatoria pública, los requisitos para concursar, calificación, conformación de lista de elegibles, posesión, continuidad y transición de las entidades municipales o distritales a los curadores urbanos. Faltas temporales y absolutas, designación provisional y definitva, entrega de archivos, obligaciones del curador saliente, régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Forma de prestación del servicio por parte de los curadores urbanos, vigilancia y control, régimen disciplinario, coordinación y seguimiento; fija el régimen de las expensas.
 

 
2011   Concepto 51960 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Consulta sobre el pago de expensas a Curadores Urbanos, (¿) ¿aclaración del artículo 131 b) del Decreto 1469 de 2010 en relación con el pago del cargo variable a favor del curador urbano que haya hecho la revisión del proyecto, específicamente en pregunta: "en qué casos debe reembolsar las expensas en curador entrante al curador saliente?, y si "Estas situaciones aplican de igual manera si se trata de un curador entrante con el carácter de provisionalidad, por terminación del período del Curador Saliente?" (¿) ¿es importante precisar que en los términos de los artículos 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101(Sic) se precisó lo relativo al pago de las expensas a los curadores urbanos en los casos de ausencia del mismo por existir una causal de falta absoluta que debe ser llamada con una designación provisional¿ (¿) ¿caso de faltas absolutas el pago de las expensas correspondientes a los expedientes que se encuentren en trámite, se realizará de la siguiente manera: a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto; b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia". (¿) ¿resulta claro que el curador urbano saliente deberá entregar los expedientes en trámite al curador urbano entrante posesionado de manera definitiva o en provisionalidad, los cargos variables que se generen por la expedición de una licencia urbanística corresponden al curador urbano que la expida, sin excepción¿.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os Curadores Urbanos fueron creados mediante el Decreto Ley 2150 de 1995; posteriormente, la Ley 388 de 1997, en su artículo 101, los definió como un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la Ciudad que la Administración Municipal le haya determinado como de su jurisdicción y dispuso que la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción; este mismo artículo estableció que serán designados por el Alcalde Municipal o Distrital, previo concurso de méritos y el cumplimiento de unos requisitos, y que el reglamento señalará los impedimentos para el ejercicio del cargo.¿
 

 
2014   Concepto 28600 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular.
 

 
2015   Resolución 600 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER  

Los Lineamentos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá constituyen una guía para el ejercicio de las funciones públicas a cargo de las siguientes autoridades: Alcaldes Locales en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la construcción de obras que incluyan excavaciones; Curadores Urbanos en el estudio, trámite y expedición de las licencias que incluyan excavaciones; Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, en las funciones relacionadas con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público; y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, en las funciones relacionadas con la valoración de las situaciones de riesgo y/o emergencia que permita establecer las posibles causas.
 

 
2016   Concepto 220161 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Se solicita el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la existencia de unidad de gestión urbanística, actuaciones de los gestores asociados, de las Curadurías Urbanas y de Secretaría frente a éstas.
 

 
2022   Resolución 111 de 2022 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER  

Adopta los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C., en virtud de ello el IDIGER emitirá una certificación de consulta a solicitud del interesado, en la cual se informen los condicionamientos y/o restricciones por riesgo en las que se encuentra el predio, información que deberá ser tenida en cuenta en la realización de los estudios geotécnicos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo modifique o sustituya, no obstante esta certificación no excluye al curador urbano de la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, ni al profesional responsable de la realización del estudio geotécnico, con respecto al cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente.
 

 
2022   Resolución 115 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU  

Adopta para el año 2022, como valor catastral promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, a través de la alternativa de compensación en proyectos VIP o VIS que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá. Cuando el interesado solicite una liquidación adicional como consecuencia de un trámite de modificación de licencia, que implique aumento en el área útil del proyecto o aumento en el índice de construcción, que ya cuente con una resolución de liquidación anterior y que adicionalmente se haya efectuado su respectivo pago, se procederá a hacer el cálculo de la nueva compensación objeto de la modificación, soportado en la certificación del proyecto expedida por la Curaduría Urbana.
 

 

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