Documentos para CURADORES URBANOS :: Licencias de Urbanismo o Construcción
Año   Documento   Restrictor  
2004   Circular 2 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Señala lineamientos para la aplicación del Acuerdo Distrital 118 de 2003 sobre participación en plusvalías, para efectos de la expedición de las licencias de urbanismo ylo construcción por parte de los Curadores Urbanos, quienes juegan un papel muy importante en el proceso de exigibilidad y cobro de dicha participación. Enumera los aspectos sustantivos, tales como los elementos constitutivos del hecho generador, efecto de plusvalía o base gravable, participación en plusvalía, y detalla los aspectos procedimentales de la participación.
 

 
2005   Circular 7 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Hace algunas precisiones para la aplicación del inciso tercero del artículo 81 de la ley 388 de 1997, referente a la liquidación del efecto plusvalía. Señala que en el caso de Bogotá D.C. el Concejo no adoptó todas las situaciones de exigibilidad de la participación en plusvalía que establece el artículo 83 de la ley 388 de 1997 sino solamente dos momentos: el de la expedición de la licencia de urbanismo o construcción y el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial. Los actos que impliquen transferencia del dominio respecto de inmuebles objeto de participación en plusvalías, pueden inscribirse en el respectivo folio de matricula, sólo sí se demuestra, mediante la certificación, que se ha pagado la participación en plusvalías correspondiente, o que no se ha expedido licencia por parte de los curadores urbanos que haga exigible el cobro de dicha participación, esto es, que con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003 no se han expedido licencias para el predio objeto de plusvalía que está adelantando trámite de transferencia de dominio ante notaria.
 

 
2005   Circular 9 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Fija algunos lineamientos para determinar el momento de exigibilidad del pago de la participación en plusvalías en el caso de las licencias otorgadas por los Curadores Urbanos. Señala que es exigible el pago de la participación en plusvalías, si en la expedición de cualquier licencia de urbanismo y/o construcción, se contempla la destinación del inmueble a un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. En los casos en que el desarrollo de un proyecto se proponga por etapas, la exigibilidad de la participación en plusvalías ocurre en cada etapa autorizada del respectivo proyecto.
 

 
2005   Concepto 3 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y a los cuáles les está asignada la función de expedir las licencias de urbanismo o construcción, basándose para ello, en la normatividad distrital y nacional vigente en materia de urbanismo y reglamentación de licencias para construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación de terrenos urbanos y de expansión urbana y rural. En relación con los actos administrativos que expidan los curadores urbanos operan las reglas de la revocatoria directa, definidas en el Código Contencioso Administrativo, sin que resulte necesario que la ley de manera expresa defina la competencia de las Oficinas de Planeación para resolver tales solicitudes de revocatoria directa de los actos de los curadores urbanos, toda vez que la misma ley ha definido a éstas como superiores administrativas de los funcionarios referidos.
 

 
2005   Decreto 449 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que le corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa que se presenten en contra de las licencias urbanísticas, expedidas por los curadores urbanos de Bogotá D.C., dentro del término legal correspondiente. Determina que pueden solicitar la revocatoria directa de los actos por medio de los cuales se resuelven las solicitudes de licencias urbanísticas, los titulares de las licencias, los vecinos del predio objeto de solicitud, y la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, a través del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA.
 

 
2005   Radicación 1643 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Cuando la ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario concibieron la posibilidad de revocatoria directa de los actos de los curadores, sometiendo esta figura a las normas del Código Contencioso Administrativo, la interpretación de contexto o lo que llaman los autores españoles, el metalenguaje de la norma, indica que el curador es competente para revocar sus propios actos, y que las oficinas de planeación o en su defecto los alcaldes son los "inmediatos superiores" funcionales ante quienes también se puede solicitar la revocación directa de los actos de los curadores, habida consideración de la facultad que les otorga la ley para vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de éstos. No puede afirmarse que esta superioridad funcional la tenga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por cuanto su función no es de control y vigilancia, sino de orientación, apoyo y coordinación. Las comisiones de veeduría están legitimadas para solicitar la revocación directa de las licencias otorgadas por los curadores urbanos, cuando sean contrarias a la Constitución o la ley, o cuando atenten contra el interés público o social, sobre la base de que, como lo ha dicho la doctrina, la revocación directa a solicitud de parte ha de entenderse como una especie de "recurso extraordinario", en el sentido de excepcional.
 

 
2006   Decreto 43 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las disposiciones que deben tener en cuenta los curadores urbanos para el otorgamiento de licencias por obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales, cuando se trate de edificaciones, instalaciones o espacios destinados o que puedan ser utilizados de manera principal o no a aglomeraciones de público.
 

 
2006   Decreto 191 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., la función de conocer, tramitar y resolver a solicitud de parte o de oficio, las solicitudes de revocatoria directa, de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Dicta disposiciones acerca de los curadores urbanos, señalando su naturaleza, autonomía y responsabilidad, interpretación de las normas y jurisdicción de los mismos; designación de los curadores urbanos y periodo de estos. Señala las reglas por las cuales se regirá el concurso de méritos para su designación o redesignación, la forma de hacer la convocatoria pública, los requisitos para concursar, calificación, conformación de lista de elegibles, posesión, continuidad y transición de las entidades municipales o distritales a los curadores urbanos. Faltas temporales y absolutas, designación provisional y definitva, entrega de archivos, obligaciones del curador saliente, régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Forma de prestación del servicio por parte de los curadores urbanos, vigilancia y control, régimen disciplinario, coordinación y seguimiento; fija el régimen de las expensas.
 

 
2007   Concepto 1163 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 807 de 1993, se elimina la expedición de paz y salvo notarial por concepto del impuesto predial unificado, situación que se torna lógica al implementarse en la Ciudad Capital a partir del año 1994, el sistema declarativo, el cual no es compatible con los paz y salvos notariales dado que el expedir un documento de estas características restringiría a la Administración Tributaria su facultad fiscalizadora. Por esta razón el cumplimiento de la obligación tributaria se acredita con la presentación en debida forma del formulario de declaración y pago del impuesto. El contribuyente deberá presentar al Curador Urbano al momento de tramitar su licencia, de forma preferible copia de las declaraciones presentadas, sin embargo, de no poseer los originales o copias de estas últimas, es perfectamente válido que para proseguir con el trámite de la expedición de la licencia, el interesado aporte copia del "reporte de declaraciones y pagos" obtenido de forma directa o electrónicamente, y con el se pruebe la declaración y pago del tributo, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 564 de 2006. La competencia fiscalizadora de los tributos distritales, radica de forma exclusiva en la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, quedando vedado el ejercicio de estas facultades fiscalizadoras a cualquier otro tipo de entidad pública o privada en ejercicio de funciones públicas, como lo serían lo curadores urbanos.
 

 
2007   Decreto 633 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las disposiciones aplicables en el territorio del Distrito Capital, a las personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público que se presenten en las instalaciones, edificaciones o espacios que estén bajo su responsabilidad. Determina que los curadores urbanos tendrán especialmente en cuenta cuando se trate de edificaciones, instalaciones o espacios destinados o que puedan ser utilizados de manera principal o no a aglomeraciones de público, las disposiciones establecidas en el presente Decreto, para efecto del otorgamiento de las licencias correspondientes a quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales.
 

 
2008   Concepto 51 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cuanto al otorgamiento de licencias se tiene que en Bogotá los curadores urbanos expiden las licencias urbanísticas mediante las cuales se desarrollan procesos de urbanismo. Según el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar cualquiera de estos proyectos, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. Esta misma norma indica que la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.
 

 
2008   Ley 1228 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional. Establece que los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán en adelante conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas a que se refiere la presente ley, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo. Las licencias urbanísticas existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley se resolverán y ejecutarán con base en las normas urbanísticas y reglamentaciones vigentes al momento de la radicación de la solicitud, siempre y cuando se presente alguna de las condiciones de que trata el parágrafo 3° del artículo 7° y 43 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Tales funcionarios mientras se pone en marcha el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, antes de conceder un permiso de construcción, deberán consultar con el Ministerio de Trasporte y con las entidades competentes, sobre los proyectos, planes y trazados de carreteras futuras.
 

 
2009   Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

Precisa algunos aspectos relacionados con los requisitos que deben verificar los curadores urbanos al expedir licencias de urbanización y construcción en el tratamiento urbanístico de desarrollo. Indica que la interpretación de la aplicación de la norma en materia urbanística y fiscal en el Distrito Capital, se encuentra en cabeza de la Secretaria Distrital de Planeación, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, respectivamente.
 

 
2009   Decreto 182 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social en el Distrito Capital ante los curadores urbanos.
 

 
2009   Decreto 1233 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y dicta disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades, respecto del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad, las categorías en que se clasificarán las licencias de construcción y sus modalidades, los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas, los plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construcción, los factores que se tendrán en cuenta para la evaluación anual de los curadores urbanos, sobre el servicio en los municipios y distritos con sistema de categorización de trámites por complejidad.
 

 
2009   Decreto 1272 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y dicta disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades, respecto del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad, las categorías en que se clasificarán las licencias de construcción y sus modalidades, los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas, los plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construcción, los factores que se tendrán en cuenta para la evaluación anual de los curadores urbanos, sobre el servicio en los municipios y distritos con sistema de categorización de trámites por complejidad.
 

 
2010   Decreto 1469 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias de urbanización, parcelación de predios, construcción y demolición de edificaciones, realización del loteo o subdivisión de predios, cuyo estudio, trámite y expedición corresponde a los curadores urbanos; y a la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuya competencia corresponde de los municipios y distritos. Señala los procedimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, así como sus vigencias. Dicta disposiciones sobre el reconocimiento de la existencia de edificaciones. Establece normas generales sobre los curadores urbanos, su designación, concurso de méritos, redesignación, faltas temporales y absolutas, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, prestación del servicio, vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, régimen disciplinario, expensas por trámites ante los curadores urbanos. Determina la integración y las funciones de las comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas, señala un régimen de transición para la expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y un régimen de transición para la implementación del sistema de categorización.
 

 
2010   Resolución 675 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Establece la fórmula de proporcionalidad del período de evaluación comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009, para la asignación de la bonificación derivada del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad.
 

 
2011   Concepto 62826 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿(¿) planteando algunas inquietudes sobre el documentos que acredita la existencia y representación legal de una sociedad extranjera, exigido por el Curador en el trámite de estudios y expedición de licencias urbanísticas (¿)¿ ¿(¿) efectivamente el requisito dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico (numeral 3 del artículo 21 del Decreto 1469) requiere el certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, entre los documentos a presentar al Curador Urbano en el trámite de solicitud de una licencia urbanística.(¿)¿ ¿(¿) el Curador Urbano o la autoridad competente para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, deberá analizar cada caso de manera particular y concreta, luego de lo cual podrá tomar las respectivas medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias. (¿)¿en el ejercicio de sus funciones, el Curador Urbano podría consultar otras autoridades con el fin de solicitar la información que quiera para precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del Decreto 1469 de 2010. (¿)¿ ¿(¿) Vale la pena aclarar que luego de ocurrido el desistimiento, en todos los casos, procede el archivo del expediente mediante acto administrativo, por los que es contra este acto de archivo, que el interesado podrá presentar el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.(¿)¿
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

Solicita el actor la nulidad del acto administrativo por medio del cual se revocó el acto administrativo presunto positivo, por medio del cual se otorgó una modificación a una licencia de construcción, por haber transcurrido en silencio más de 55 días en que se le solicitara al Alcalde que resolviera sobre el impedimento de los curadores urbanos. ¿[L]a función de modificar y de prorrogar la licencia de construcción correspondía a los Curadores Urbanos y la de estudiar el impedimento presentado, al Alcalde, lo cual era claro para la actora, de conformidad con las solicitudes presentadas. Ahora, mediante la Resolución acusada núm. 082 de 5 de febrero de 2003, expedida por la Alcaldía del Distrito de Barranquilla, se revocaron directamente los acto fictos o presuntos que a juicio de la actora configuraron el silencio administrativo con efecto positivo¿
 

 
2012   Concepto 13867 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 020 de 1995, en relación con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, que modifico la Ley 400 de 1997. (¿) ¿ii)¿Existe un eventual decaimiento del Acuerdo Distrital 20 de 1995 ¿ Código de Construcción de Bogotá con ocasión de la expedición del artículo 183 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 que adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Ley 400 del 19 de agosto de 1997?(¿) en relación con el Acuerdo Distrital 020 de 1995, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo dispone que salvo norma expresa en contrario, es obligatorio a menos que pierda su fuerza ejecutoria, por configurarse mínimo una de las cinco causales previstas en la citada norma, dentro de las cuales se prevé la perdida de vigencia. (¿) Al respecto cabe aclarar que, no le es dado a la Secretaría General certificar sobre la vigencia de los Acuerdos Distritales, ni declarar su pérdida de fuerza ejecutoria, luego de requerirse por los interesados que sea expresa dicha declaratoria, de conformidad con el artículo 67 del C.C.A., así debe excepcionarse directamente ante la autoridad que emitió el acto administrativo, en este caso, el Concejo de Bogotá, D.C. (¿) ¿La certificación de vigencia de un Acuerdo Distrital no está atribuida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo tanto se considera que, corresponde al Concejo de la Ciudad manifestarse en este aspecto. El acto administrativo se presume legal y es obligatorio, salvo la configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria, determinadas en el artículo 66 del C.C.A., que conducen a su decaimiento, caso en el cual el llamado a declararla es el Concejo de Bogotá, D.C., ante quien procede presentar la respectiva excepción de conformidad con el artículo 67 del citado Código, por cuanto no existe una acción judicial autónoma para el efecto y las autoridades administrativas o de policía encargadas de la expedición de licencias de urbanización y del control y seguimiento a las construcciones, deben atender la prohibición del parágrafo del artículo 2 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 183 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo relacionado con la exigencia de normas técnicas y de construcción de las edificaciones, en cuanto les es obligatorio hacer cumplir la Constitución y la Ley¿.
 

 
2013   Decreto 168 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 122 de 2006 que adoptó medidas de defensa y protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", en el entendido de ordenar a los Curadores Urbanos de la Ciudad abstenerse de proferir o aprobar licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentran ubicados totalmente dentro de la zona descrita por el INDERENA en el Acuerdo 30 de 1976 y determinada como Reserva Forestal Protectora según lo dispuesto por la Resolución 76 de 1977 emanada del Ministerio de Agricultura. Este mismo parámetro lo deberá aplicar la Secretaría Distrital de Planeación cuando resuelva recursos de vía gubernativa o revocatorias de decisiones de los citados curadores.
 

 
2014   Concepto 2044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia del Decreto 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, sobre el particular indica: En virtud de lo anterior, si el anteproyecto fue radicado en debida forma ante la Curaduría Urbana con antelación a la expedición del Decreto Distrital 364 de 2013, y conforme a lo enunciado en el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", la norma aplicable era la establecida por la Unidad de Planeamiento Zonal  UPZ 100 Galerías, reglamentada mediante el Decreto Distrital 621 de 2006. En caso contrario, de no haberse cumplido con lo anterior, debe acogerse a lo enunciado por el Decreto Distrital 364 de 20013, que en el parágrafo 2 del Artículo 465.- Unidades de Planeamiento Zonal Unidad de Planeamiento Zonal, establece lo siguiente: "&Parágrafo 2. Las normas adoptadas en las Fichas Reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal  UPZ  se derogan. Las normas sobre edificabilidad, volumetría, usos, obligaciones urbanísticas y condiciones para la edificación quedan contenidas en las del presente Plan." (Subrayado es nuestro) De lo anterior se concluye que las normas urbanísticas contenidas en las Unidad de Planeamiento Zonal quedan derogadas y las aplicables en este momento son las contenidas en el Decreto Distrital 364 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital y 190 de 2004".
 

 
2014   Concepto 28600 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular.
 

 
2014   Concepto 54182 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

"...De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, se puede establecer que el curador urbano para el trámite de estudio y expedición de licencias en que se concretan las decisiones urbanísticas y de ordenamiento territorial en el Distrito Capital, debe tener en cuenta en primer lugar la base legal cartográfica que hace parte de los instrumentos de planeamiento urbano, que señalan las decisiones urbanísticas en un determinado territorio del suelo urbano, es decir los planos urbanísticos que aprueban el urbanismo, y los topográficos en los casos de desarrollo de predios urbanizables no urbanizados. Con relación a la información cartográfica de levantamientos topográficos debe tenerse en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación, tuvo la competencia para su incorporación antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 178 de 20103, acto administrativo que asignó dicha competencia a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD. Cuando la información de los planos urbanísticos no es completa, el curador urbano cuenta con el apoyo de la información contenida en la cartografía oficial de otras entidades e instituciones, como la suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD; la procedente de los mismos curadores y de las empresas de servicios públicos; la obtenida de las autoridades competentes del orden nacional, tal es el caso de la georreferenciada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC; y del orden distrital, como el plano de la manzana catastral a cargo de la UAECD. Que tanto los planos urbanísticos, como la cartografía de apoyo conforman la información dinámica de la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital del (sic) Planeación reglamentada mediante el Decreto Distrital 544 de 2007, en su condición de fuente oficial del Distrito Capital. Finalmente, no debe perderse de vista que de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Nacional 1469 de 20104, en particular los artículos 75 y 31, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones, y en tal ejercicio de revisión, trámite y expedición de licencias, debe revisar los proyectos desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente-NSR-10, y demás normas; a fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes".
 

 
2014   Resolución 050 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Ministerio Público como garante de los derechos fundamentales y como representante de la sociedad intervendrá en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales, en los procedimientos administrativos por medio de los cuales las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C. deciden la solicitud de expedición de licencias urbanísticas.
 

 
2015   Concepto 62 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve la consulta en la que plantea el interrogante sobre la viabilidad jurídica del trámite de reconocimiento para un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial Triángulo de Fenicia. El reconocimiento de edificaciones corresponde a la actuación mediante la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin licencia de construcción, concluidos por lo menos 5 años antes de la solicitud de reconocimiento, para los usos previstos por la norma urbanística vigente, y si es del caso con la carga de las obligaciones para la adecuación a las normas de sismo resistencia; a su vez el reconocimiento surte los mismos efectos y causa los mismos gravámenes de una licencia de construcción. Reseñando el panorama legal concreto, concluye que aunque la norma que adoptó el plan parcial no hizo referencia expresa al reconocimiento de edificaciones, para el trámite y obtención de licencias de construcción de los inmuebles al interior del plan, no implica que tal actuación no se pueda realizar en el ámbito del plan parcial si éste no la señala expresamente.
 

 
2015   Concepto 63 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve dos interrogantes sobre el supuesto de llegar a presentarse la derogatoria del Decreto Distrital 562 de 2014 que reglamenta el tratamiento de la renovación urbana, en relación con las licencias de construcción otorgadas con amparo de esta norma y de las solicitudes de licencias presentadas bajo la vigencia de la mencionado decreto. Después de hacer referencias legales y jurisprudenciales, concluye que las licencias urbanísticas aprobadas y ejecutoriadas constituyen actos administrativos, que confieren a su titular el derecho a desarrollar un predio de acuerdo con la normatividad urbanística allí aprobada, de los cuales se presume su legalidad en los términos del artículo 88 de la ley 1437 de 2011, mientras no hayan sido anuladas o suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los casos en que entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación opere un cambio en la norma urbanística, se tendrá derecho a que la licencia o la modificación se conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de radicar la solicitud de la licencia en legal y debida forma.
 

 
2017   Resolución 015 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Actualiza y revisa el alcance y procedimiento de la revisión obligatoria del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR 10 que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedición de licencias, o el profesional particular que haga la revisión al amparo del parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997.
 

 
2022   Decreto 598 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de Vivienda Popular  CVP les corresponde, reportar la información que se requiera sobre las solicitudes y en general sobre los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento¸ el reporte de información se continuará realizando por parte de los curadores urbanos y la CVP, en las condiciones, plazos y requerimientos fijados por la Secretaría Distrital.
 

 

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