Documentos para CURADORES URBANOS :: Concurso, Designación y Posesión
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 992 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta los curadores urbanos, señala su definición, naturaleza de funciones, competencia, solicitudes en V.I.S., sujeción al P.O.T., competencias de municipios y distritos, solicitudes, revocatoria de actos, autonomía, responsabilidad, calidades, concurso, impedimentos, inhabilidades, faltas penales y disciplinarias, pérdida de calidad, renuncia, zonificación del municipio o distrito, número de curadores, jurisdicción, expensas, gravámenes, despacho al público, recursos humanos del curador, sistemas de archivo, transmisión de datos y conexiones, asesoría, inspección, vigilancia, control y comisiones de Veeduría.
 

 
1996   Decreto 1249 de 1996 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 992 de 1996 que reglamenta el Decreto 2150 de 1995, en cuanto al ejercicio provisional de las curadurías urbanas y determina que ello, se hará mediante la celebración de contratos de prestación de servicios con particulares, de conformidad con la Ley 80 de 1993.
 

 
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta los curadores urbanos, señala las disposiciones por las que se guiará su designación, requisitos, vigilancia, expensas e impedimentos. Art. 101 y ss.
 

 
1998   Decreto 1052 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta regulación de curadores urbanos, señala su definición, naturaleza, jurisdicción, designación, requisitos para ser designado, posesión, inhabilidades, incompatibilidades, designación provisional, pérdida de la calidad de curador, no aceptación del nombramiento, impedimentos para el ejercicio del cargo, régimen disciplinario, reparto de licencias, expensas, facturas, radicación de solicitudes de licencias, liquidación de expensas, remuneración, despacho al público, vigilancia, control, coordinación y seguimiento de curador y comisiones de veeduría.
 

 
2001   Decreto 918 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designación de los Curadores Urbanos para un periodo de cinco años y conformación de lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas, entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
 

 
2001   Decreto 1347 de 2001 Nivel Nacional  

Determina requisitos y procedimientos para realizar el concurso de méritos por medio del cual se escoge a los curadores urbanos de Bogotá. Señala calificación del mismo e impedimentos. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2002   Decreto 27 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El curador urbano 4 y 5 deberan tomar posesion como lo indica el art. 1 del decreto 918 de 2001 y los art 42 y 49 del Decreto 1052 de 1998. Art 1.
 

 
2002   Decreto 47 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1502 de 1998, en cuanto a la entrega de expedientes por parte del curador urbano que pierde su calidad de tal, pago de expensas de expedientes en trámite y señala reglas a seguir para continuar prestando el servicio de las curadurías en el momento en que termine el periodo de unos curadores y se posesionen los siguientes, designación provisional de curadores y aceptación de nombramientos.
 

 
2003   Ley 810 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Define la figura de curador urbano, señala las disposiciones legales a las cuales está sujeto el ejercicio de la curaduría, requisitos, número de curadores urbanos por jurisdicción, expensas, designación, coordinación, seguimiento, vacaciones, suspensiones temporales, licencias, inhabilidades e incompatibilidades.
 

 
2004   Decreto 101 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la realización de convocatorias públicas a concurso de méritos para la designación de los Curadores Urbanos de Bogotá.
 

 
2004   Fallo 5427 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declara la nulidad del artículo 1° del Decreto Distrital N° 918 del 14 de diciembre de 2001 por medio del cual se hace la designación de curadores urbanos. Se restablece el derecho del demandante por cuanto no se respetaron las etapas del concurso. ¿Por lo anterior, deberá esta Sala acceder a las pretensiones de la demanda y ordenar que se realice la correcta designación de los Curadores Urbanos, declarándose la nulidad del artículo 1 del Decreto 918 del 14 de diciembre de 2001, por encontrarse que se violaron las bases del concurso, la convocatoria y la Ley en relación con los curadores cuarto y quinto, para lo cual se deberá realizar una nueva reubicación de los mismos¿¿.
 

 
2005   Concepto 47 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Distrital 368 de 2005, "Por el cual se convoca a concurso de méritos para proveer de manera definitiva las vacantes de los Curadores Urbanos No. 1 y 4 de Bogotá D. C., se acepta una renuncia y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia", ni contraría la Constitución Política, ni la Ley, sino que por el contrario le da aplicación a las mismas y además con él no se le causa agravio injustificado a nadie, por lo tanto no es posible acceder a su revocatoria directa. Ladeterminación de la vigencia de la lista respeta el derecho a la igualdad de quienes aspiren a ocupar los cargos para los que se realiza el concurso, además de imparcialidad en la escogencia, estos también principios de la actuación administrativa, entendemos que es necesario aprovechar al máximo el esfuerzo administrativo y económico que significa para la Administración realizar el concurso, y consecuentemente conformar la lista de elegibles, durante el término de su vigencia, pero sin que con ello se vulnere entre otros el derecho a acceder a cargos públicos, la igualdad y la imparcialidad.
 

 
2005   Decreto 368 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convoca a concurso público de méritos para proveer de manera definitiva y por un período individual de 5 años, los cargos de Curador Urbano Nº. 1 y Curador Urbano Nº. 4 de Bogotá, D.C. y designa al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, para adelantar el concurso, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto.
 

 
2005   Decreto 371 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la toma de posesión de los cargos de Curador Urbano de Bogotá D.C., quien deberá remitir copia de los actos administrativos de designación y del acta de posesión correspondiente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como de las actas de posesión a la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que las mismas reposen en las correspondientes hojas de vida de los Curadores Urbanos de la ciudad.
 

 
2005   Decreto 429 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Decreto Distrital 368 de 2005, "Por el cual se convoca a concurso de méritos para proveer de manera definitiva las vacantes de los Curadores Urbanos No. 1 y 4 de Bogotá D. C.", en el sentido de indicar que la lista de elegibles que quede como producto del concurso de méritos llevado a cabo para suplir las vacantes presentadas en las Curadurías enunciadas, será utilizada para llenar igualmente las vacantes que se produzcan en cualquier Curaduría Urbana de la ciudad, dentro de la vigencia de la lista, la cual será de 2 años contados desde la fecha de su conformación.
 

 
2005   Decreto 446 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa al arquitecto Gonzalo Vargas Ayala, en el cargo de Curador Urbano. 2 de la ciudad, en tanto se resuelven las investigaciones fiscales que dieron origen a la expedición del Decreto Distrital 441 de 2005.
 

 
2006   Decreto 128 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforma una lista de elegibles con una vigencia de 2 años para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las Curadurías Urbanas del Distrito Capital, y designa los Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 de Bogotá D. C., para un período individual de 5 años, quienes deberán tomar posesión ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
 

 
2006   Decreto 527 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa los Curadores Urbanos 2 y 3 de Bogotá D. C., para un período individual de 5 años, quienes tomarán posesión ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 84 del Decreto Nacional 564 de 2006.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Señala las reglas por las cuales se regirá el concurso de méritos para su designación o redesignación, la forma de hacer la convocatoria pública, los requisitos para concursar, calificación, conformación de lista de elegibles, posesión, continuidad y transición de las entidades municipales o distritales a los curadores urbanos. Faltas temporales y absolutas, designación provisional y definitva, entrega de archivos, obligaciones del curador saliente, régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Forma de prestación del servicio por parte de los curadores urbanos, vigilancia y control, régimen disciplinario, coordinación y seguimiento; fija el régimen de las expensas.
 

 
2008   Decreto 378 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente al arquitecto Juan Reinaldo Suárez Medina, actual Curador Urbano Nº 1 de Bogotá, D.C, como Curador Urbano Nº 5 de la Ciudad, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2008   Decreto 1100 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 564 de 2006, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones, a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. La modificación se dirige a las reglas para el concurso de méritos para la designación o redesignación del curador urbano, los aspectos y calidades a tener en cuenta para la calificación de los participantes en el concurso, los factores observables para la calificación del desempeño del curador, la evaluación anual de su servicio, las faltas absolutas, la designación del reemplazo en caso de falta absoluta, las expensas generadas en los casos de expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social, así como por reconocimiento de edificaciones, el reparto entre los curadores distritales o municipales de las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social, y dicta disposiciones sobre procesos de titulación.
 

 
2009   Circular 69300 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Hace precisiones sobre el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, de acuerdo a la legislación vigente, con el fin de orientar y apoyar la adecuada implantación del mismo al interior de las administraciones locales.
 

 
2009   Concepto 3290 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

Precisa aspectos relacionados con la Circular Externa sobre los concursos de méritos para la designación de curadores urbanos y conformación de las listas de elegibles, proferida por el Min. Ambiente. Indica que si bien es cierto, es deber de los alcaldes municipales o distritales determinar las condiciones y llevar a cabo la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, de manera previa a la convocatoria al concurso de méritos y, adicionalmente, garantizar que el resultado de dichas evaluaciones se produzca por lo menos dos meses antes de la misma, cuando la disposición contenida en el Artículo 88 se refiere a que dicha convocatoria debe regirse por lo establecido en el Título III del "presente Decreto", esta expresión debe entenderse en el contexto de las modificaciones al mismo, surtidas por la expedición del Decreto Nacional 2810 de 2009. En este orden de ideas, con la expedición de dicho acto administrativo fueron modificados los Artículos 74, 75, 78. 79, 80 y 81 del Título III del Decreto Nacional 564 de 2006¿ los curadores urbanos no pueden aspirar a ser redesignados en los concursos de méritos convocados para suplir la vacante del cargo desempeñado por otro curador urbano, sino solamente pueden aspirar a la redesignación en el cargo que ocupan al momento de la convocatoria.
 

 
2011   Concepto 10865 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

"(¿) a la luz del marco constitucional y legal mencionado, el artículo 95 del citado Decreto 1469 de 2010 reiteró y puntualizó que la redesignación de los curadores urbanos "en ejercicio" se sujeta a la evaluación del desempeño y el Concurso de méritos, sin que dicha condición dé estar "en ejercicio" sea exclusiva o excluyente y se desconozcan las reglas generales establecidas en la misma norma reglamentaria y los postulados establecidos en el ordenamiento jurídico superior, sobre el mérito como principio rector del acceso a la función pública.¿. Por lo tanto el ejercicio de la función publica de curaduría urbana se somete a los postulados del principio del merito y los términos previstos en la constitución, la ley por consiguiente la redesignación de los curadores urbanos se realizara de acuerdo a la evaluación de desempeño y la aprobación del concurso de meritos..."
 

 
2011   Decreto 4 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa a la arquitecta Juana Sanz Montaño, quien ocupó el puesto No. 1 en la lista de elegibles, como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá D.C., para un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.
 

 
2011   Decreto 184 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designar provisionalmente a la arquitecta Claudia Mercedes Yepes Londoño, como Curadora Urbana Nº 1 de Bogotá, D.C., y a la arquitecta Natalia Bonilla Corrales, como Curadora Urbana Nº 4 del Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva los citados cargos como resultado del concurso de méritos que lleve a cabo la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os Curadores Urbanos fueron creados mediante el Decreto Ley 2150 de 1995; posteriormente, la Ley 388 de 1997, en su artículo 101, los definió como un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la Ciudad que la Administración Municipal le haya determinado como de su jurisdicción y dispuso que la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción; este mismo artículo estableció que serán designados por el Alcalde Municipal o Distrital, previo concurso de méritos y el cumplimiento de unos requisitos, y que el reglamento señalará los impedimentos para el ejercicio del cargo.¿
 

 
2012   Decreto 33 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a las arquitectas María Cristina Bernal Monroy y MARÍA Esther Peñaloza Leal como Curadoras Urbanas No. 2 y 3 de la Ciudad, a partir del día 19 de enero y 7 de febrero de 2012, respectivamente, y hasta tanto se provea de manera definitiva los cargos como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2012   Decreto 328 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a la arquitecta Patricia Rentería Salazar como Curadora Urbana No. 2 de la Ciudad, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación. Ésta dará posesión a la citada Curadora Urbana, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
 

 
2012   Decreto 384 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años, al doctor Germán Moreno Galindo y a la doctora Ana María Cadena Tobón; quienes tomaran posesión ante la ante la Secretaria Distrital de Planeación
 

 
2014   Decreto 135 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga la designación provisional de la arquitecta Olga Lucia López Médina, en el cargo de Curadora Urbana No.4 de Bogotá, D.C., efectuada mediante Decreto Distrital 107 del 17 de marzo de 2014, por el término que dura la incapacidad de la titular.
 

 
2014   Decreto 351 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a la arquitecta Olga Lucía López Médina, en el cargo de Curadora Urbana Nro.4 de Bogotá, D.C., por el término de la incapacidad de la titular.
 

 
2014   Decreto 376 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2014, a la arquitecta Olga Lucía López Medina, en el cargo de Curadora Urbana Nro.4 de Bogotá, D.C., por el término de la incapacidad de la titular.
 

 
2014   Decreto 463 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a la arquitecta Olga Lucia López Medina, como Curadora Urbana N° 4 del Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelante la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2015   Decreto 233 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede licencia temporal a la arquitecta Ana María Cadena Tobón y designa provisionalmente a partir del 30 de junio de 2015, a la arquitecta Ada Montilla Guerrero, como Curadora Urbana 3 de Bogotá, D.C., mientras dura la licencia temporal de la titular.
 

 
2015   Decreto 415 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforma la lista de elegibles, acorde a la publicación de los resultados totales obtenida en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2014, para la designación de Curador Urbano 4 de Bogotá D.C., para un periodo de 2 años a partir de la publicación del presente Decreto.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre designación de curadores urbanos, el número por jurisdicción, los requisitos para el nombramiento, el periodo y el concurso de méritos para la designación. La posesión del curador se realizará ante el Alcalde Municipal o Distrital. (Artículo 2.2.6.6.1.2 al 2.2.6.6.3.14).
 

 
2016   Decreto 072 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a la arquitecta Ruth Janeth Cubillos Salamanca, como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2016   Decreto 093 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede licencia temporal al arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA Curador Urbano 1 de Bogotá, D.C., y designa provisionalmente a partir del 30 de marzo de 2016, al arquitecto GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ PÁEZ.
 

 
2016   Decreto 346 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se conforma la lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para cubrir vacantes temporales y absolutas que se presenten para el cargo de Curador Urbanos No. 5 de la ciudad. Igualmente, designa al Curador Urbano No. 5 para un periodo individual de 5 años.
 

 
2016   Decreto 373 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede licencia temporal a la Curadora Urbana 3 y se realiza una designación.
 

 
2016   Decreto 375 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se efectúa correcciones a los artículos 2 y 3 y al parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital 346 de 2016 que conformó la lista de elegibles para cubrir las vacantes temporales y absolutas que se presenten para el cargo de Curador Urbano.
 

 
2016   Decreto 458 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa a la arquitecta Gladys Sánchez Sánchez, en el cargo de Curador Urbano. 1 de la ciudad, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Determina que corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro. En el concurso para la designación de curadores urbanos se garantizará el análisis y evaluación de experiencia y capacidad demostrada en relación con la función del curador urbano, así como de los estudios de pregrado y posgrado.
 

 
2017   Concepto 120173 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Conceptúa respecto del procedimiento que se debe adelantar frente a la calificación de la evaluación de desempeño de los Curadores, para proceder a su redesignación como curador urbano, concluyendo que al no existir una Ley que reglamente la materia como lo estableció el Consejo de Estado, no es exigible la evaluación de que trata el artículo 95 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para efectos de la redesginación de los curadores urbanos.
 

 
2017   Decreto 327 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C.
 

 
2017   Decreto 439 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

designar provisionalmente de los referidos integrantes del grupo interdisciplinario del actual Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., a la señora MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, quien conforme el estudio de hoja de vida realizado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cumple con los requisitos para ocupar de manera provisional dicho cargo, en tanto se provea mediante concurso público de manera definitiva.
 

 
2017   Decreto 670 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Decreto 1203 de 2017 Nivel Nacional  

Establece las normas y requisitos del concurso de méritos para la designación del curador urbano. Este concurso será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro apoyará la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso.
 

 
2023   Decreto 026 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a partir de la fecha de posesión a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA como Curadora Urbana No. 1 de Bogotá D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el cargo.
 

 
2023   Decreto 027 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa provisionalmente a partir de la fecha de posesión a la Arquitecta Ana María Cadena Tobón como curador urbano 3 de Bogotá D.C., hasta tanto se provea el cargo de manera definitiva.
 

 
2023   Decreto 056 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa a la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO como Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, D.C., para un periodo individual y fijo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la posesión.
 

 
2023   Decreto 057 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa la designación de la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN para el ejercicio del cargo Curador Urbano No. 1 de Bogotá D.C., por un periodo individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.
 

 

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