Documentos para CURADORES URBANOS :: Expensas
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 992 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta los curadores urbanos, señala su definición, naturaleza de funciones, competencia, solicitudes en V.I.S., sujeción al P.O.T., competencias de municipios y distritos, solicitudes, revocatoria de actos, autonomía, responsabilidad, calidades, concurso, impedimentos, inhabilidades, faltas penales y disciplinarias, pérdida de calidad, renuncia, zonificación del municipio o distrito, número de curadores, jurisdicción, expensas, gravámenes, despacho al público, recursos humanos del curador, sistemas de archivo, transmisión de datos y conexiones, asesoría, inspección, vigilancia, control y comisiones de Veeduría.
 

 
1998   Decreto 1052 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta regulación de curadores urbanos, señala su definición, naturaleza, jurisdicción, designación, requisitos para ser designado, posesión, inhabilidades, incompatibilidades, designación provisional, pérdida de la calidad de curador, no aceptación del nombramiento, impedimentos para el ejercicio del cargo, régimen disciplinario, reparto de licencias, expensas, facturas, radicación de solicitudes de licencias, liquidación de expensas, remuneración, despacho al público, vigilancia, control, coordinación y seguimiento de curador y comisiones de veeduría.
 

 
2001   Decreto 89 de 2001 Nivel Nacional  

Reajuste anual de las expensas de los curadores urbanos, art. 1. Expensas que se deben pagar según la cantidad de metros cúbicos involucrados en la actuación, art. 2.
 

 
2001   Decreto 176 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reajusta los cargos aplicables a las expensas que cobran los curadores urbanos, art. 1.
 

 
2001   Decreto 2015 de 2001 Nivel Nacional  

Remuneración de Curadores Urbanos, para los procesos de adecuación y construcción de edificaciones al estado original se dispone que el valor de las expensas causadas ante los curadores urbanos, sea el valor de tarifas vigentes, art.7. Vigencia, art.8.
 

 
2002   Decreto 39 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reajustan los cargos fijo a y variable b aplicables a expensas de curadores urbanos por expedición de licencias de urbanismo art 1.
 

 
2003   Decreto 9 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reajusta los cargos fijos a. y variable b. para el cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo y construcción y modalidades de las licencias de los curadores urbanos de Bogotá. Art. 1. Vigencia Art. 2.
 

 
2003   Ley 810 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Define la figura de curador urbano, señala las disposiciones legales a las cuales está sujeto el ejercicio de la curaduría, requisitos, número de curadores urbanos por jurisdicción, expensas, designación, coordinación, seguimiento, vacaciones, suspensiones temporales, licencias, inhabilidades e incompatibilidades.
 

 
2004   Decreto 44 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reajusta los cargos fijos a. y variable b. para el cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo y construcción y modalidades de las licencias de los curadores urbanos de Bogotá.
 

 
2005   Decreto 205 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la función de reajustar anualmente los cargos fijos a. y variable b., aplicables a la liquidación y cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo, construcción y sus modalidades, a cargo de los curadores urbanos de Bogotá D.C., conforme a lo ordenado por el Decreto 1052 de 1998 y sus modificaciones.
 

 
2005   Radicación 1624 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los recursos que perciben las curadurías urbanas para recuperar los gastos operativos y de funcionamiento de la curaduría son ingresos públicos cuyo pago por particulares se realiza en razón de la prestación de un servicio de naturaleza administrativa y del orden municipal. Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas.
 

 
2005   Resolución 423 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Reajusta los cargos fijo a. y variable b., aplicables a la liquidación y cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, a cargo de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C. y contemplados en el artículo 58 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998
 

 
2006   Concepto 14 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... los trámites ante las curadurías urbanas serán liquidados por el curador urbano y pagados a éste por el solicitante del trámite o la licencia y será requisito para la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanismo y construcción o sus modalidades, el pago al curador del cargo fijo "a"... el cargo fijo (Decreto 1052/98), como su nombre lo indica siempre es un valor constante que se cancela por la sola radicación de la solicitud y el cargo variable b, es un valor que depende entre otros factores del número de metros construidos o urbanizados, el sector, el estrato socio - económico entre otros, cargo que debe cancelarse al momento de la radicación de la solicitud... es sólo a partir de dicha fecha que el Curador perdió su calidad y por tal razón su competencia para expedir licencias de urbanismo ó construcción ó en general actuar como curador urbano... es claro que la destitución del particular que ejerce funciones públicas, no vicia, per se, las actuaciones adelantadas por éste antes de su destitución, y ello es así, en virtud del principio de legalidad de la sanción, pues mal podría el Estado dotar a las sanciones impuestas por éste de una vigencia anterior a la decisión tomada... dado que las licencias fueron expedidas en ejercicio legítimo de sus funciones, y por virtud del contrato celebrado con la entidad... es que las licencias se entregaron, a diferencia de lo que se hace con usuarios particulares, sin que primero se cancelara el valor de la variable b, podía el Curador destituido efectuar esos cobros con posterioridad a su destitución, como quiera que ella fue producto de una sanción disciplinaria y por tanto no tenía la facultad de saber que ésta iba a ocurrir y la fecha en que iba a perder su calidad como curador, por lo cual era imposible haber dejado estos asuntos totalmente al día. En consecuencia la ... debe cancelar el valor de las licencias entregadas antes de la destitución del curador en la cuenta dispuesta por éste, siempre que las mismas hayan sido expedidas con anterioridad a la destitución del Curador y se encuentren en firme.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Señala las expensas por los trámites ante los curadores urbanos, pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias, fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las mismas, asignación del factor municipal, radicación de las solicitudes de licencias, liquidación de las expensas para las licencias de urbanización y parcelación, así como para las licencias de construcción; liquidación de las expensas para licencias simultáneas de urbanización/parcelación y construcción, liquidación de las expensas para las modificaciones de licencias, expensas por licencias de subdivisión, expensas en los casos de expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social, por reconocimiento de edificaciones, por otras actuaciones, por la expedición de conceptos y expedición de facturas.
 

 
2006   Decreto 4397 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos Nacionales 097 y 564 de 2006, por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, y por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, respectivamente. Señala el procedimiento para la liquidación de las expensas para las licencias de construcción
 

 
2006   Radicación 1758 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Al final del período para el cual fue nombrado el curador urbano los inmuebles, automotores y demás bienes etc., adquiridos con cargo a las expensas canceladas por los usuarios para atender la función pública encomendada deben ser entregados al curador que el Alcalde designe en su reemplazo y registrados a nombre de éste último. Los bienes inmuebles o automotores adquiridos con cargo a las expensas deben aparecer registrados a nombre del curador urbano. Dicho registro no le confiere la propiedad plena de los mismos, sino el derecho y la obligación de administrarlos, con las limitaciones propias del ejercicio de la función administrativa. La afectación de estos bienes a la función pública limita su facultad de disposición a fines distintos a los del servicio. En el evento de una terminación legal de las curadurías urbanas, los bienes afectos al servicio público deberán transferirse al Distrito o municipio respectivo. En consecuencia, no ingresan al patrimonio propio del curador urbano. A contrario sensu, los bienes que éste adquiere con cargo a su remuneración son bienes de carácter privado.
 

 
2006   Resolución 73 de 2006 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Reajusta los cargos fijo a. y variable b., aplicables a la liquidación y cobro de las expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, a cargo de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C.
 

 
2008   Decreto 1100 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 564 de 2006, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones, a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. La modificación se dirige entre otras a la definición del valor a pagar por concepto de expensas generadas en los casos de expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social, así como por reconocimiento de edificaciones por parte de los curadores urbanos municipales o distritales.
 

 
2011   Concepto 51960 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Consulta sobre el pago de expensas a Curadores Urbanos, (¿) ¿aclaración del artículo 131 b) del Decreto 1469 de 2010 en relación con el pago del cargo variable a favor del curador urbano que haya hecho la revisión del proyecto, específicamente en pregunta: "en qué casos debe reembolsar las expensas en curador entrante al curador saliente?, y si "Estas situaciones aplican de igual manera si se trata de un curador entrante con el carácter de provisionalidad, por terminación del período del Curador Saliente?" (¿) ¿es importante precisar que en los términos de los artículos 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101(Sic) se precisó lo relativo al pago de las expensas a los curadores urbanos en los casos de ausencia del mismo por existir una causal de falta absoluta que debe ser llamada con una designación provisional¿ (¿) ¿caso de faltas absolutas el pago de las expensas correspondientes a los expedientes que se encuentren en trámite, se realizará de la siguiente manera: a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto; b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia". (¿) ¿resulta claro que el curador urbano saliente deberá entregar los expedientes en trámite al curador urbano entrante posesionado de manera definitiva o en provisionalidad, los cargos variables que se generen por la expedición de una licencia urbanística corresponden al curador urbano que la expida, sin excepción¿. (¿) ¿en ningún caso se considera que en ningún caso se deben reembolsar las expensas en favor del curador saliente, puesto que los cargos variables de las expensas se generaron a favor del curador entrante¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila la normatividad sobre Curadores Urbanos. Establece las expensas por los trámites que se efectúen ante los curadores, la destinación, os pagos de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de la Licencia. (Artículo 2.2.6.6.8.1 al 2.2.6.6.8.17).
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Determina que con el fin de garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejercerá la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre la función pública que prestan los curadores urbanos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 388 de 1997 modificada parcialmente por la Ley 810 de 2003 y el Decreto número 1469 de 2010 (compilado por el Decreto número 1077 de 2015), reglamentará el porcentaje de las expensas que se destinará para este fin.
 

 
2021   Decreto 1890 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la reglamentación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 sobre las expensas por trámites ante los curadores urbanos.
 

 

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