Documentos para CURADORES URBANOS :: Inhabilidades e Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 992 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta los curadores urbanos, señala su definición, naturaleza de funciones, competencia, solicitudes en V.I.S., sujeción al P.O.T., competencias de municipios y distritos, solicitudes, revocatoria de actos, autonomía, responsabilidad, calidades, concurso, impedimentos, inhabilidades, faltas penales y disciplinarias, pérdida de calidad, renuncia, zonificación del municipio o distrito, número de curadores, jurisdicción, expensas, gravámenes, despacho al público, recursos humanos del curador, sistemas de archivo, transmisión de datos y conexiones, asesoría, inspección, vigilancia, control y comisiones de Veeduría.
 

 
1998   Decreto 1052 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta regulación de curadores urbanos, señala su definición, naturaleza, jurisdicción, designación, requisitos para ser designado, posesión, inhabilidades, incompatibilidades, designación provisional, pérdida de la calidad de curador, no aceptación del nombramiento, impedimentos para el ejercicio del cargo, régimen disciplinario, reparto de licencias, expensas, facturas, radicación de solicitudes de licencias, liquidación de expensas, remuneración, despacho al público, vigilancia, control, coordinación y seguimiento de curador y comisiones de veeduría.
 

 
2001   Decreto 1347 de 2001 Nivel Nacional  

Determina requisitos y procedimientos para realizar el concurso de méritos por medio del cual se escoge a los curadores urbanos de Bogotá. Señala calificación del mismo e impedimentos. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2003   Ley 810 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Define la figura de curador urbano, señala las disposiciones legales a las cuales está sujeto el ejercicio de la curaduría, requisitos, número de curadores urbanos por jurisdicción, expensas, designación, coordinación, seguimiento, vacaciones, suspensiones temporales, licencias, inhabilidades e incompatibilidades.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Señala que a los curadores urbanos se les aplicará, en lo pertinente, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previsto para los particulares que desempeñan funciones públicas en la ley.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila la normatividad regulatoria de los Curadores Urbanos. Señala que en ejercicio de sus funciones a los curadores urbanos se les aplicará en lo pertinente, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previsto para los particulares que desempeñan funciones públicas. (Artículo 2.2.6.6.5.7).
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos.  Determina las inhabilidades e incompatibilidades para ser designado curador, además de las previstas en el artículo 54 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2017   Fallo 00942 de 2017 Consejo de Estado  

De acuerdo con el numeral 8° del artículo 9° de la Ley 810 de 2003, así como con el artículo 54 de la Ley 734 de 2002 y las normas a las cuales ésta remite es evidente que entre las causales de inhabilidad aplicables a los particulares que prestan funciones públicas, temporalmente aplicables a los curadores urbanos mientras la ley regula integralmente el asunto, la causal de inhabilidad generadora de falta absoluta, que se compone del retiro forzoso por edad, y el requisito de no ser mayor de 65 años para el desempeño de funciones públicas, no se encuentra consagrada en las normas legales aplicables a dichos servidores, por lo cual las disposiciones administrativas acusadas tampoco encuentran sustento en estas preceptivas. En este orden de ideas, para la Sala se encuentra acreditada la violación a las normas superiores en la medida en que las disposiciones administrativas acusadas no encuentran sustento en las normas constitucionales y legales de mayor jerarquía antes analizadas.
 

 

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