Documentos para MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL :: Autorización Despido Colectivo
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 1878 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve las pretensiones de Nulidad de las Resoluciones 1230 de 27 de junio de 2008, 1878 del 14 de octubre de 2008 y 00561 del 2 de marzo de 2009, al ser acusadas de vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, por cuanto no se perfeccionó la investigación del estudio jurídico económico. (¿) ¿El Ministerio de la Protección Social carecía de competencia para la expedición de los actos acusados, no tuvo en cuenta los argumentos de la organización Sindical acerca de las irregularidades que se presentaban mientras se desarrollaba la actuación administrativa, ni el material probatorio aportado por la organización sindical y no se pronunció acerca del cierre de la planta¿ (¿) ¿despido colectivo lleva implícita la desvinculación de un número considerable de trabajadores de una empresa en virtud de la decisión unilateral del empleador, fundada en razones de tipo económico, jurídico o social y para ser considerado como tal, debe tenerse en cuenta el número de trabajadores despedidos, el total de trabajadores de la empresa y el tiempo en que se produjeron los despidos¿ (¿) ¿observa la Sala que las figuras de autorización de despido colectivo y la autorización de cierre de empresas, constituyen instituciones independientes, que si bien se pueden dar en una misma situación fáctica no es la autorización de cierre presupuesto para que el Ministerio de la Protección Social otorgue la autorización de despido colectivo, por tanto no se puede predicar la identidad de prueba para ambas figuras¿ (¿) ¿los actos por medio de los cuales el Ministerio de la Protección Social autorizó el despido colectivo se ciñeron a las exigencias legales, pues tuvieron como fundamento la necesidad de la suspensión del proceso de producción, de corregir pérdidas sistemáticas, enfrentar retos competitivos, etc., como lo expuso y justificó la empresa y lo verificó el Ministro de la Protección Social, ciñéndose así a las previsiones legales¿ (¿) ¿Del análisis del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, se desprende que el despido colectivo lleva implícita la desvinculación de un número considerable de trabajadores de una empresa en virtud de la decisión unilateral del empleador, fundada en razones de tipo económico, jurídico o social y para ser considerado como tal, debe tenerse en cuenta el número de trabajadores despedidos, el total de trabajadores de la empresa y el tiempo en que se produjeron los despidos¿ (¿) ¿que las figuras de autorización de despido colectivo y la autorización de cierre de empresas, constituyen instituciones independientes, que si bien se pueden dar en una misma situación fáctica no es la autorización de cierre presupuesto para que el Ministerio de la Protección Social otorgue la autorización de despido colectivo¿.
 

 

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