Documentos para MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL :: Sistema Integral de Información de la Protección Social -Sispro-
Año   Documento   Restrictor  
2012   Resolución 4496 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncer y crea el Observatorio Nacional de Cáncer. Establece las fuentes de información, integración, fija responsabilidades de las entidades que lo conforman y crea herramientas que propenden por mejorar la estructura del Sistema Nacional de Información en Cáncer. Del mismo modo crea el Observatorio Nacional de Cáncer, cuyo objeto es promover la gestión del conocimiento necesario para diseñar, establecer y evaluar las políticas de salud públicas para el Cáncer en Colombia, en el cual se integrarán la Red Nacional del Cáncer del Instituto Nacional de Cancerología; el Registro Nacional de Cáncer Infantil que hace parte del Sivigila y el Observatorio Epidemiológico del Cáncer.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Señala que estas autoridades públicas deberán implementar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. Incorporar en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 7. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 8. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
 

 
2016   Resolución 1328 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

La prescripción de los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC será realizada por el profesional de la salud tratante, a través del aplicativo que para tal efecto disponga este Ministerio, el cual operará mediante la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO con diligenciamiento en línea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica.
 

 
2017   Circular 16 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

El Ministerio de Salud, determina que las mujeres en estado de embarazo son sujetos de protección especial, imparte las siguientes instrucciones tendientes a que se fortalezcan las acciones que garanticen una adecuada práctica y atención ginecoobstétrica preferencial a las mujeres en estado de gestación, que por su condición de salud, requieren un especial trato y atención, conforme con las rutas de atención integral, los protocolos, las guías previstas por ese Ministerio y las demás entidades del Sector Salud, así como de acuerdo con los avances de la ciencia médica y las disposiciones propias adoptadas por cada institución. Además, reitera la necesidad de adelantar las acciones en relación con la prevención, promoción y atención materno-infantil, soportadas, además de las normas ya enunciadas, en las Resoluciones números 412 de 2000, 2003 de 2014, 6408, 429 y 3202 de 2016 y en el Documento de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
 

 
2017   Resolución 2064 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el instrumento para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud a reportar por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, relacionada con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, indicando las razones de la negativa.
 

 
2019   Ley 1980 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Señala que la información del tamizaje neonatal será protegida de acuerdo con las normas vigentes, integrada del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) y administrada por el Ministerio de Salud.
 

 
2019   Resolución 1545 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, correspondientes a las vigencias de 2012 a 2016, por los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y cesantías, y adopta los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 4, a través de los cuales se efectuará el reporte de información en desarrollo del mismo.
 

 
2020   Resolución 741 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece que el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás EOC reporten la información de que trata la resolución.
 

 
2020   Resolución 992 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 676 de 2020, en relación con la información a reportar y los canales dispuestos para ello en el marco del Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19.
 

 
2021   Resolución 1133 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud.
 

 
2021   Resolución 2292 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Actualiza y establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
 

 
2022   Resolución 1409 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece la definición y el alcance de segundo uso de datos en salud para la disponibilidad de datos del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO.
 

 

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