Documentos para MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 438 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente  

Se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biológica. Las autoridades ambientales competentes expiden los salvoconductos con base en los documentos que acrediten la procedencia legal de los especimenes y para el adecuado control y seguimiento el Ministerio del Medio Ambiente define y establece los códigos y la numeración consecutiva que debe llevar los Salvoconductos, los cuales son asignados periódicamente y según las necesidades de cada autoridad ambiental para que ésta procedan a la impresión de los formatos.
 

 
2011   Concepto 73137 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿(¿) La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales ¿ UAESPNN, es la entidad ¿encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales¿¿ (¿)¿ ¿(¿) la titularidad de la potestad sancionatoria del Estado en esta materia, la ejercen, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos (¿) ¿ ¿(¿) Tales autoridades ejercen la facultad sancionatoria frente a las infracciones en materia ambiental(¿)¿ ¿(¿) a artículo 2º, la facultad sancionatoria ambiental, invistiendo de la misma además de a las autoridades indicadas en el numeral 3 de esta comunicación , a la Armada Nacional, Departamentos, Municipios, y Distritos(¿)¿ cabe aclarar que de ¿conformidad con lo previsto en las normas antes citadas como en las previsiones del artículo 65 de la ley 99 de 1993, los mismos no son Autoridades Ambientales.(¿)¿
 

 
2012   Resolución 1247 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Asigna funciones a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de Resguardos Indígenas, y, emisión de concepto técnico relacionado con el otorgamiento de títulos colectivos de tierras a las comunidades negras enunciadas en la Ley 70 de 1993.
 

 
2012   Resolución 1527 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Señala las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, el mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas entre otros.
 

 
2012   Sentencia 570 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) El demandante considera que los apartes acusados de los numerales 10 y 14 del artículo 2 del decreto ley 3570 de 2011, vulneran los numerales 7 y 10 del artículo 150 superior (¿)¿. Por lo que ¿(¿) la Sala debe determinar: (a) si existe cosa juzgada material en el presente caso, teniendo en cuenta que en la sentencia C-468 de 2008, la Corte se ocupó de una función similar asignada al Ministerio de Ambiente por la ley 99; (b) cuál es la naturaleza constitucional y el contenido de la autonomía que la Carta reconoce a las corporaciones autónomas regionales; y (c) en qué consisten las facultades de inspección y vigilancia. (¿)¿ ¿(¿) la Constitución no delimita el alcance del principio de autonomía de las corporaciones autónomas regionales, el legislador goza de libertad de configuración en la materia, libertad que "(¿) le permite establecer (¿) que las Corporaciones Autónomas Regionales estarán sometidas al control y vigilancia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial" (¿)¿ por lo que ¿(¿) los alcances específicos de las funciones de inspección y vigilancia deberán ser precisados por el legislador, como ha señalado esta Corporación en varias decisiones, pues se trata de una materia sujeta a reserva de ley. Además, es necesario aclarar que tales funciones únicamente pueden ser ejercidas por el Ministerio de Ambiente respecto de las corporaciones autónomas regionales, en materias estrictamente ambientales, puesto que su justificación ¿como ya se explicó- se halla en la naturaleza del bien jurídico en juego ¿el ambiente- y en el papel del Ministerio como coordinador del SINA y la política ambiental del país. (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) La Sala estima que el aparte demandado del numeral 14 versa sobre una función que la ley 99 ya había encargado a las corporaciones autónomas regionales, razón por la cual el Gobierno no excedió las facultades que le entregó el Congreso sino que simplemente reiteró una distribución de competencias que existía de antaño. (¿)¿
 

 
2014   Resolución 1274 de 2014 Ministerio del Medio Ambiente  

Modifica la Resolución 1527 de 2012, actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías y trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.
 

 
2017   Decreto 870 de 2017 Nivel Nacional  

Establece las directrices para el desarrollo de los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración. Igualmente este decreto es aplicable a las personas públicas o privados que promuevan, diseñen o implementen proyectos de Pago por Servicios Ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la autorización ambiental diferencial para la operación de plantas de procesamiento móviles para la obtención de oro libre de mercurio. En la reglamentación se deberá tener en cuenta entre otras cosas, el uso de los recursos naturales renovables que se requieren para el proceso de beneficio, la duración de la misma, velando por conservar el ambiente. (artículo 12)
 

 
2021   Resolución 1257 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Se modifican anexos de la Resolución 472 de 2017, y se añade un anexo más, con el fin de ejercer inspección, control y vigilancia sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (ver art.11)
 

 

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