Documentos para EVENTOS DEPORTIVOS :: Vigilancia, Control y Prevención
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1445 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

La responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes. El recaudo de las multas estará a cargo de Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) y así mismo este deberá reglamentar la fijación de los procedimientos, graduación de las sanciones y método mediante el cual los infractores sancionados podrán interpelar las mismas. Los recaudos que por este concepto se generen se deberán destinar en programas de socialización y formación pedagógica que promuevan la paz, la tranquilidad, la convivencia en los estadios y escenarios deportivos.
 

 
2012   Decreto 79 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento, la graduación de las sanciones respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos que incurran en conductas delictivas, que deberán vigiladas por las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. Cuando en el evento deportivo la contravención sea cometida por un menor de edad será trasladado ante el comisario de familia, razón por la cual en cada evento deportivo profesional el Alcalde dispondrá la presencia de dicho servidor público.
 

 
2012   Decreto 409 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega y asigna funciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 79 de 2012.
 

 
2023   Decreto 416 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el el/la director/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones tomadas frente a las conductas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, referentes a sanciones y las prohibiciones para acciones reprochables en un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, que inciten o cometan acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública.
 

 

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