Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2010 |
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Resolución 2595 de 2010 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Modifica la definición de "periodo de facturación" prevista en el artículo 7° de la Resolución CRT 1732 de 2007. |
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2011 |
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Resolución 3066 de 2011 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones el aplica a las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de comunicaciones, de que trata la Ley 1341 de 2009, y los usuarios, a partir del ofrecimiento y durante la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, en cumplimiento de la ley y la regulación vigente. Se exceptúan del presente régimen, los servicios de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los de radiodifusión sonora de que trata la Ley 1341 de 2009, y los servicios postales previstos por la Ley 1369 de 2009. |
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2014 |
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Sentencia 594 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Una eficaz protección del derecho que todos tienen a establecer comunicaciones entre sí, no solamente comprende la garantía del libre acceso a los medios aptos para esa finalidad, sino que exige la libertad de los sujetos que participan en la comunicación, frente a las arbitrarias interferencias de organismos estatales o de personas privadas. En este sentido, el libre ejercicio del derecho a comunicarse se afecta, hasta el extremo de hacerlo inútil, cuando el contenido de la comunicación carece de la necesaria espontaneidad, por el temor a la injerencia extraña o a la exposición pública del mensaje o del intercambio de expresiones, lo que implica, obviamente, vulneración del derecho, también fundamental, a la intimidad |
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2016 |
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Resolución 5050 de 2016 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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El Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones señalado en esta resolución aplica a las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de comunicaciones, de que trata la Ley 1341 de 2009, y los usuarios, a partir del ofrecimiento y durante la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, en cumplimiento de la Ley y la regulación vigente. Se exceptúan del presente régimen, los servicios de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, salvo lo relacionado con las disposiciones frente a cláusulas de permanencia mínima y empaquetamiento de servicios para el servicio de televisión por suscripción, caso en el cual le serán aplicables las medidas dispuestas en el presente Régimen; los de radiodifusión sonora de que trata la Ley 1341 de 2009, y los servicios postales previstos por la Ley 1369 de 2009. En este régimen se establecen las normas relativas a los principios, obligaciones, disposiciones de contratación, ejecución del contrato, PQRS, facturación, suspensión, cancelación y terminación del contrato, entre otras disposiciones. |
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2017 |
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Resolución 5151 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Modifica el artículo 2.1.3.2 y 2.1.10.5 del capítulo 1 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016, el cual fue modificado a su vez por la Resolución número 5111 de 2017, en donde se expresa que los operadores no pueden modificar las condiciones acordadas con el usuario, ni pueden imponer o cobrar servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario que celebró el contrato. Si ocurre alguna de estas situaciones, el usuario tiene derecho a terminar el contrato, en el mismo sentido el usuario tiene derecho a modificar en cualquier momento el plan a través del cual le son prestados los servicios contratados. |
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2017 |
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Resolución 5282 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Establece que el usuario deberá ser informado con 3 días calendario por anticipado en caso de requerirse alguna interrupción de los servicios. |
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2019 |
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Circular Conjunta 004 de 2019 Superintendencia de Industria y Comercio
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Define las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, deben ser utilizados por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y los particulares que prestan funciones públicas. las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y los particulares que prestan funciones públicas deben priorizar el uso de tecnologías de la información, incluso aquellas innovaciones que implican la recolección y tratamiento de datos personales en distintos sistemas digitales. Todo el procedimiento y coordinación en estas materias será liderado por el Gobierno Nacional en observancia de la normativa vigente, lo que a su turno será objeto de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que debe limitar el riesgo jurídico y el daño antijurídico, de conformidad con las recomendaciones aquí consignadas en conjunto con la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. |
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2020 |
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Resolución 6064 de 2020 Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Modifican algunas disposiciones del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones contenido en el Capítulo I del Título V y el Anexo 5.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y dicta otras disposiciones. |
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2021 |
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Resolución 3384 de 2021 Consejo Nacional Electoral
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Establece que los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, campañas electorales, candidatos y/o sus representante |
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Derechos de los Usuarios
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