Documentos para COMUNICACIONES :: Derechos de los Usuarios
Año   Documento   Restrictor  
2010   Resolución 2595 de 2010 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica la definición de "periodo de facturación" prevista en el artículo 7° de la Resolución CRT 1732 de 2007.
 

 
2011   Resolución 3066 de 2011 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones el aplica a las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de comunicaciones, de que trata la Ley 1341 de 2009, y los usuarios, a partir del ofrecimiento y durante la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, en cumplimiento de la ley y la regulación vigente. Se exceptúan del presente régimen, los servicios de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los de radiodifusión sonora de que trata la Ley 1341 de 2009, y los servicios postales previstos por la Ley 1369 de 2009.
 

 
2014   Sentencia 594 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Una eficaz protección del derecho que todos tienen a establecer comunicaciones entre sí, no solamente comprende la garantía del libre acceso a los medios aptos para esa finalidad, sino que exige la libertad de los sujetos que participan en la comunicación, frente a las arbitrarias interferencias de organismos estatales o de personas privadas. En este sentido, el libre ejercicio del derecho a comunicarse se afecta, hasta el extremo de hacerlo inútil, cuando el contenido de la comunicación carece de la necesaria espontaneidad, por el temor a la injerencia extraña o a la exposición pública del mensaje o del intercambio de expresiones, lo que implica, obviamente, vulneración del derecho, también fundamental, a la intimidad
 

 
2016   Resolución 5050 de 2016 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

El Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones señalado en esta resolución aplica a las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de comunicaciones, de que trata la Ley 1341 de 2009, y los usuarios, a partir del ofrecimiento y durante la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, en cumplimiento de la Ley y la regulación vigente. Se exceptúan del presente régimen, los servicios de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, salvo lo relacionado con las disposiciones frente a cláusulas de permanencia mínima y empaquetamiento de servicios para el servicio de televisión por suscripción, caso en el cual le serán aplicables las medidas dispuestas en el presente Régimen; los de radiodifusión sonora de que trata la Ley 1341 de 2009, y los servicios postales previstos por la Ley 1369 de 2009. En este régimen se establecen las normas relativas a los principios, obligaciones, disposiciones de contratación, ejecución del contrato, PQRS, facturación, suspensión, cancelación y terminación del contrato, entre otras disposiciones.
 

 
2017   Resolución 5151 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica el artículo 2.1.3.2 y 2.1.10.5 del capítulo 1 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016, el cual fue modificado a su vez por la Resolución número 5111 de 2017, en donde se expresa que los operadores no pueden modificar las condiciones acordadas con el usuario, ni pueden imponer o cobrar servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario que celebró el contrato. Si ocurre alguna de estas situaciones, el usuario tiene derecho a terminar el contrato, en el mismo sentido el usuario tiene derecho a modificar en cualquier momento el plan a través del cual le son prestados los servicios contratados.
 

 
2017   Resolución 5282 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Establece que el usuario deberá ser informado con 3 días calendario por anticipado en caso de requerirse alguna interrupción de los servicios.
 

 
2019   Circular Conjunta 004 de 2019 Superintendencia de Industria y Comercio  

Define las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, deben ser utilizados por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y los particulares que prestan funciones públicas. las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y los particulares que prestan funciones públicas deben priorizar el uso de tecnologías de la información, incluso aquellas innovaciones que implican la recolección y tratamiento de datos personales en distintos sistemas digitales. Todo el procedimiento y coordinación en estas materias será liderado por el Gobierno Nacional en observancia de la normativa vigente, lo que a su turno será objeto de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que debe limitar el riesgo jurídico y el daño antijurídico, de conformidad con las recomendaciones aquí consignadas en conjunto con la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
 

 
2020   Resolución 6064 de 2020 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifican algunas disposiciones del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones contenido en el Capítulo I del Título V y el Anexo 5.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y dicta otras disposiciones.
 

 
2021   Resolución 3384 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Establece que los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, campañas electorales, candidatos y/o sus representante
 

 

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