Documentos para DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 2334 de 1999 Nivel Nacional  

Se adiciona el artículo 4º del Decreto Nacional 855 de 1994, se requiere concepto favorable del Ministerio de Defensa para la construcción de obras públicas que tengan que relación con la defensa y seguridad nacional, Art. 1.
 

 
2006   Ley 1097 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Regula los gastos reservados, definidos como aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como para la protección de servidores públicos vinculados a las actividades referidas y sus familias. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados. Señala las entidades autorizadas para ejecutar los gastos, contratación, control y fiscalización de los gastos reservados, reserva legal, legalización, Sistema de control interno.
 

 
2006   Radicación 1724 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La restricción de contratación directa opera para todos los entes estatales que ejerzan sus funciones tanto en el interior del país como en el exterior. La excepción del artículo 33 de la ley 996 de 2005 relativa a la defensa y seguridad del Estado no procede aplicarla para la realización de actos y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares. Las misiones diplomáticas y consulares pueden adelantar los procesos de contratación necesarios para hacer efectivo el proceso electoral, en desarrollo de las previsiones de la ley 996 y del decreto 4766 de 2005, pues la contratación para apoyar el proceso electoral es una actividad comprendida en el concepto de seguridad y defensa nacional. Además tal facultad se justifica en desarrollo de los principios de colaboración armónica entre los órganos del Estado y de coordinación.
 

 
2007   Decreto 1837 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 3° de la Ley 1097 de 2006, en materia de contratación con cargo a Gastos Reservados, adoptando el procedimiento especial de contratación, que deberá será observado por las entidades estatales en sus erogaciones con cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto determine que no pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la respectiva entidad.
 

 
2008   Ley 1219 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados. Determina que según fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal, sino que se someterán al procedimiento especial creado a través de la presente ley. Señala las cuantías para la contratación y el procedimiento especial de contratación, e indica que por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 1097 de 2006, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad, además los contratos así celebrados gozarán de reserva legal.
 

 

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