Documentos para DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1993   Concepto 1405 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por virtud de la delegación un sujeto u órgano facultado para ello confiere o transfiere una competencia administrativa que originariamente le ha sido atribuida, en los supuestos que autoriza la ley. Esta competencia puede ser reasumida en cualquier momento y, en cuanto a la función delegada, la misma conserva su régimen y naturaleza originarios. Al ser la delegación una transferencia de funciones o competencias administrativas, su ejercicio implica necesariamente el desempeño de funciones públicas y la misma procede no sólo entre estamentos de un mismo ente u órgano público, sino también entre personas jurídicas públicas.
 

 
1998   Ley 489 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 7 a 14 Ley 489 de 1998 Se establecen las modalidades de la acción administrativa
 

 
1998   Radicación 1089 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre con sujeción a la Constitución o la ley. Para que la autoridad pueda delegar funciones que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley es necesaria la previa autorización legal que determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Así el delegante puede transferir la función y la responsabilidad al delegatario sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización legal. La delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función.
 

 
2003   Sentencia 1150 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Constitución no sólo autoriza la delegación y desconcentración de las funciones administrativas en general (CP art. 209) sino que específicamente autoriza la delegación de ciertas funciones presidenciales (CP art. 211), como una técnica de manejo administrativo, en virtud "de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley".
 

 
2005   Sentencia 036 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La delegación de funciones administrativas es una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa, junto con la descentralización y la desconcentración. Estas figuras tienen semejanzas, pues implican una cierta transferencia de funciones de un órgano a otro, pero presentan diferencias importantes, ya que la delegación y la desconcentración suponen que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la descentralización no existe ese control jerárquico, debido a la autonomía propia de la entidad descentralizada en el ejercicio de la correspondiente atribución.
 

 
2008   Sentencia 259 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Los efectos de la desconcentración, entonces, se distinguen de los de la delegación, en tanto estos tienen que ver con (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro, realizada por un acto del titular de la función; (ii) la necesidad de previa autorización legal para efectuar la delegación y; (iii) la posibilidad que el órgano delegante pueda, en cualquier momento, reasumir la competencia, siguiendo para ello el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico. Igualmente, no puede perderse de vista que conforme a lo dispuesto en el artículo 211 Superior, la delegación exime de responsabilidad al delegante, adscribiéndose únicamente en el delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad correspondiente. Esta consecuencia jurídica no es predicable de la desconcentración, caso en el cual la autoridad administrativa que transfiere la competencia conserva la responsabilidad respecto del ejercicio de las funciones atribuidas.
 

 
2012   Concepto Unificador 1 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto unificador sobre la Delegación y asignación de funciones, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA¿, contempla tres (3) ejes estratégicos, entre ellos el denominado ¿Una Bogotá que defiende y fortalece lo público¿, cuyo artículo 43 ¿Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional¿, pretende el fortalecimiento de la función administrativa distrital a través de estrategias de mejoramiento continuo de la gestión. ¿Dentro de los proyectos prioritarios para llevar a cabo dicho programa, se instituyó el de ¿Gerencia jurídica integral¿, el cual busca fortalecer la gerencia jurídica transversal en el Distrito Capital para la formulación, implementación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico¿. ¿El artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 20061 establece que la acción administrativa en el Distrito Capital, se desarrollará a través de la delegación, la asignación y la distribución de funciones, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones¿, ¿el literal c) del artículo 48 ídem, atribuyó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, y a su vez el literal a) del artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009, asignó a la Dirección Jurídica Distrital la función de orientar la gerencia jurídica del Distrito Capital¿. Por lo cual anterior la Dirección Jurídica Distrital elaboró el presente documento sobre las figuras de la delegación y la asignación de funciones, el cual hace referencia expresa a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan las mismas y del cual concluye que ¿la delegación de funciones está autorizada por el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 9 al 14 de la Ley 489 de 1998¿, ¿Los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagran la facultad del Alcalde Mayor para delegar y asignar funciones, disposiciones que deberán aplicarse en concordancia con los numerales1°, 3°, 5° y 6° del artículo 38 y el artículo 53¿, ¿deberá realizarse siempre por escrito, y recaerá sobre funcionarios/as y autoridades, siempre que la materia delegada se refiera a actividades afines o complementarias de éstas¿, entre otras.
 

 
2013   Concepto 14366 de 2013 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 203 de 2006, Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ y las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Planeación y especialmente de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, sobre cual concluye: (...) con posterioridad al citado Acuerdo 203 de 2006, fue expedido el Acuerdo 257 de 2006, Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones y, en éste se establecieron en el artículo 33 las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, cuyo Parágrafo aclaró: Mantendrán plena vigencia los Consejos o Comités que hubieren sido creados por el Concejo Distrital con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Del texto anterior se colige que, con la reforma de la estructura de la administración distrital, la vigencia del Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ se mantuvo incólume, situación jurídica que permanece a la fecha (&) de no existir la delegación expresa para el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Secretaría, ésta debe formalizarse mediante la expedición del respectivo acto administrativo suscrito por el Secretario, si es su decisión por supuesto; delegación que en criterio de esta Dirección, puede recaer en esa Dependencia, de acuerdo con la afinidad en las funciones ya explicada (...)
 

 
2019   Concepto 00236 de 2019 Consejo de Estado  

La figura de la delegación ha sido definida por la jurisprudencia como una técnica de manejo administrativo que supone el traslado de determinada competencia en favor de otro órgano de la administración, mediante acto escrito, revocable, susceptible de recursos en vía gubernativa y sin que ello implique la pérdida de la titularidad de la función para el delegante (&) se puede afirmar que los actos del delegatario están circunscritos a aquellos que podría realizar el delegante. En consecuencia, aquel no puede realizar actuaciones que le estén prohibidas al delegante, como es el caso de los nombramientos señalados en el art. 126 Superior. De manera adicional, no se puede perder de vista que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales referidas, el delegante no pierde la titularidad de su cargo y se encuentra habilitado para revocar en cualquier momento el acto de delegación y resumir sus competencias, como también para revisar los actos que profirió el delegatario. Estas circunstancias evidencian que el ejercicio de las funciones delegadas a un servidor público están influenciadas por el delegante, en virtud del vínculo funcional especial y permanente que se mantiene entre este y el delegatario.
 

 
2019   Fallo 00608 de 2019 Consejo de Estado  

Es precisamente la Ley 489 de 1998 la que fija las condiciones para que las autoridades administrativas realicen la delegación de funciones. Con fundamento en estas normas, se han fijado los elementos que permiten determinar si la transferencia de funciones es ajustada a los requisitos que se exigen.
 

 

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