Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Normatividad Aplicable
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Además tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Por último define ¿víctimas¿ aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 y establece también los principios generales. (arts. 1 a 34)
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Sentencia C-609 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. Se agregó que también se tendría como víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, entendiéndose que la presunción allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley¿.
 

 
2013   Sentencia C-532 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que el resto del parágrafo demandado del artículo 28 de la Ley 1592 de 2012, conforme al cual: "La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveerá los cargos de magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura" es exequible, por los cargos analizados, en el entendido que los empleos a los que se refiere dicho precepto legal, deberán ser provistos de la lista de elegibles vigente en materia penal. Lo anterior, por una parte, porque en el proceso de selección de los funcionarios judiciales, salvo aquellos que tienen régimen especial consagrado en la Constitución, no se puede prescindir del concurso público de méritos, con el propósito de elegir para dichos cargos a las personas que obtengan los mejores puntajes y, por ende, demuestren objetivamente estar en las mejores condiciones para el desempeño de las funciones propias de su cargo; y por la otra, porque el registro de elegibles, como ya se dijo, se debe elaborar atendiendo al criterio de especialidad, cuya trascendencia es aún mayor en la denominada jurisdicción de justicia y paz, pues supone que los aspirantes deben tener conocimientos, habilidades o experticia en derecho penal y especialmente en justicia transicional, teniendo en cuenta los diferentes mecanismos que se consagran en las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, con el fin de asegurar no sólo el valor de la justicia dentro del concepto de alternatividad, sino también los derechos correlativos de las víctimas
 

 
2014   Decreto 1377 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la ruta y orden de acceso a las medidas de reparación individual para las víctimas de desplazamiento forzado, particularmente a la medida de indemnización por vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Define su ámbito de aplicación, finalidad y régimen de transición.
 

 
2015   Decreto 035 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación.
 

 
2015   Decreto 159 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta la estrategia de corresponsabilidad para la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado, que se aplicará a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV-, encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Define su objeto, alcance, incorporación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de desarrollo; formulación del Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas -PAT-; identificación anual de las necesidades de la población víctima y compromisos por cada nivel de Gobierno; programación del presupuesto para la ejecución anual del -PAT-; adopción del ajuste anual de los planes de acción territorial; aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia; regionalización del presupuesto de inversión de las entidades nacionales; seguimiento a los compromisos que asumieron las entidades nacionales, departamentales y municipales en los Planes de Acción territorial. y el régimen de transición para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016.
 

 
2016   Circular 010 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Divulga de la Circular 001 del 26 de Enero del Procurador General de la Nación, mediante la cual el señor Procurador confiere las "Directrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad." La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, les resulta fundamental el cumplimiento de la Circular antes mencionada para la adecuada implementación de la Ley 1448 de 2011 así como el Decreto 2460 de 2015, razón por la cual el órgano de control conforme a sus funciones realizará el seguimiento correspondiente.
 

 
2017   Decreto 600 de 2017 Nivel Nacional  

Tiene por objeto establecer el responsable del reconocimiento, las condiciones de acceso, el procedimiento operativo y la fuente de recursos de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado prevista en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, este decreto aplica a quienes hubieren sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% como consecuencia de un acto de violencia suscitado en el marco del conflicto armado interno, estas personas deberán dirigirse al Ministerio del Trabajo para que se inicie el trámite de acreditación y reconocimiento de la correspondiente prestación. Para tal efecto deberán presentar la documentación señalada en este decreto. Adicional podrán perder sus beneficios en cualquiera de los casos señalados en la presente norma.
 

 
2017   Decreto 672 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona un numeral al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá, D.C.
 

 
2018   Resolución 003 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ampara los recursos requeridos para el pago del apoyo compensatorio y el apoyo de transporte establecidos en los numerales 1 y 6 del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 672 de 2017, a favor de los integrantes de los espacios de participación de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.: miembros titulares de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto en Bogotá (Mesa Distrital, Mesas Locales y Mesas Autónomas Reconocidas), los delegados ante los Subcomités Distritales de Justicia Transicional y delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional de Bogotá, durante la vigencia 2018.
 

 

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