Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Derechos de las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Establece los derechos de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de esta Ley, en general y dentro de los procesos judiciales. (arts. 28 y 35 a 46)
 

 
2011   Sentencia T-528 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) "El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes¿. (¿) ¿En suma, los pueblos indígenas tienen el derecho fundamental a la propiedad colectiva y como forma de realizar de manera efectiva el mismo, se encuentra el derecho de retornar cuando han sido desplazados¿. (¿) ¿El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. En efecto, el desalojo es un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acción¿.(¿) ¿el desalojo debe realizarse sólo si es estrictamente necesario y antes de practicarlo debe intentarse el abandono voluntario del bien¿.
 

 
2012   Decreto 83 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. En dicho Comité se garantizará la participación de víctimas previa eleccíón de los/as representantes y delegados/as
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Fallo 69 de 2012 Consejo de Estado  

¿En los términos expuestos, la Sala estima que no puede afirmarse que se vulneró el derecho de petición del actor por la no resolución oportuna de la solicitud de reparación administrativa que presentó. No obstante lo anterior, se considera que el actor tiene derecho a conocer de forma pormenorizada el estado de su solicitud, el trámite que se le ha dado a ésta y el que falta por surtirse para resolver de forma definitiva la misma, información que de lo probado en el proceso la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas no le ha suministrado al accionante, y que tampoco quiso aportar a la presente actuación. Efectivamente, ante el cambio de normatividad respecto a la solicitud elevada por el demandante y de entidades encargadas de resolver la misma, el peticionario requiere conocer pormenorizadamente el estado de su petición para poder ejercer eficazmente otros derechos como la defensa, y exigir la indemnización a que dice tener derecho como víctima del conflicto interno, información que de acuerdo con lo expuesto en el numeral I de la parte motiva de esta providencia, puede suministrarle la Unidad Administrativa especial demandada.¿
 

 
2012   Ley 1592 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005. Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral. La definición de estos derechos se encuentra desarrollada en la Ley 1448 de 2011. Para estos efectos las víctimas tendrán derecho a participar de manera directa o por intermedio de su representante en todas las etapas del proceso a las que se refiere la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
 

 
2012   Resolución 64 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Efectúa una delegación de funciones. Delega en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Dichas funciones se comprenden en otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta que a las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008, siempre que esta haya sido aprobada por el Comité de Reparaciones Administrativas o aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 entre otros.
 

 
2012   Sentencia 250 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Correlativamente, a quien se le reconozca la calidad de víctima, será titular de los siguientes derechos (i) a ser tratada con humanidad y respeto; (ii) a que se adopten medidas encaminadas a garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias; (iii) a disponer de recursos que le permitan un acceso efectivo a la justicia; (iv) a ser reparado de manera adecuada, efectiva y rápida por el daño sufrido, lo cual comprende, la restitutio in integrum, de ser posible, así como una indemnización, medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición; (v) a acceder a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. En pocas palabras, a que le sean garantizados sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación integral.¿
 

 
2012   Sentencia 715 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Así mismo, esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, dan lugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de la población civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente y principal es la restitución, tanto por la vía judicial ¿penal y contencioso administrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar y facilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.¿
 

 
2012   Sentencia 253A de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿En ese contexto, un primer capítulo de medidas está orientado a promover la efectividad de los derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales15. Allí se encuentran previsiones relativas a información de asesoría y apoyo, garantía de comunicación a las víctimas, audición y presentación de pruebas, que en buena medida especifican las que, de manera general, se han previsto en la legislación penal. Adicionalmente hay otras, relacionadas con los principios de la prueba en casos de violencia sexual, la posibilidad de recibir declaración a puerta cerrada, por razones de seguridad, o porque la entidad del delito dificulta la descripción de los hechos en audiencia pública; la posibilidad de rendir testimonio por medio de audio o video; la presencia, para acompañar a la víctima que deba rendir testimonio, de personal especializado en situaciones traumáticas, tales como psicólogos, trabajadores sociales, siquiatras o terapeutas, entre otros; la obligación de la Defensoría del Pueblo de prestar servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas, en los términos de la ley, y las medidas relativas a los gastos de la víctima en los proceso judiciales, cuando se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos.¿
 

 
2012   Sentencia C-609 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Los derechos de las víctimas tienen rango constitucional. De un lado, el art. 250 constitucional señala como deber del Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, solicitar las medidas necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento de sus derechos y la reparación integral del daño causado. Igualmente se determina la obligación de velar por la protección de las víctimas, el deber de que la ley establezca como pueden intervenir en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. De otro lado, la Constitución determina, entre otros, el deber de las autoridades en general y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos; el principio de dignidad humana que promueve los derechos de las víctimas a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia; el principio del Estado Social de Derecho propugna por la participación en los procesos penales de las víctimas y su especial atención; y de manera especial puede entenderse el derecho de acceso a la administración de justicia de las víctimas, a contar con procedimientos idóneos y efectivos para la protección de sus derechos, la adopción de decisiones con el respeto del debido proceso y mecanismos idóneos eficaces y eficientes para hacerlos valer¿. (¿) ¿La ley 975 de 2005 señaló de manera especial los derechos de las víctimas respecto a la administración de justicia, precisando que es una obligación del Estado garantizar el acceso de las víctimas a la administración de justicia por lo tanto tienen derecho a recibir un trato humano digno, a la protección de su intimidad y garantía de seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas, a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito, a ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas, a recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas a ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando hubiere lugar, a ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la ley, a recibir asistencia integral para su recuperación y a ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos¿
 

 
2013   Decreto 3011 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo de justicia transicional, de carácter excepcional, a través del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera con garantías de no repetición, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y la garantía de los derechos de las víctimas. Deberá garantizarse la participación efectiva de las víctimas en todas las etapas del proceso penal especial, buscando restablecer su dignidad y fortalecer, no solo su posición como sujetos procesales, sino también sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
 

 
2013   Resolución 388 de 2013 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 194 de la Ley 1448, 285 del Decreto 4800 de 2011 y demás normas concordantes. Tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.
 

 
2013   Sentencia 438 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis sobre la presunta vulneración de los derechos de las víctimas a participar adecuadamente en los procesos judiciales. De este estudio se desprende que las víctimas son sujetos de especial protección constitucional, a quienes las normas procesales han guardado consideración dentro de los procesos judiciales. De conformidad con lo anterior, la Corte declara exequible el numeral 11 del artículo 28 y el inciso primero del artículo 37 de la ley 1448 de 2011 toda vez que no sugieren restricción alguna de los derechos de las víctimas en desarrollo de los procesos judiciales. Por el contrario, las previsiones acusadas sugieren nuevos derechos para éstas al interior de los mencionados procesos.
 

 
2013   Sentencia de Unificación 254 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las obligaciones del Estado en materia de reparación no pueden confundirse con las relativas a la ayuda humanitaria o a la asistencia por parte del Gobierno, pues son de naturaleza jurídica diversa. Existen diferentes vías para acceder a la reparación integral, la judicial, a través del proceso penal o en la jurisdicción contencioso administrativa y la vía administrativa regulada por la Ley 1448 de 2011. Marcos legales que resultan complementarios, más no excluyentes(&)La Corte mediante este fallo precisa y unifica su jurisprudencia en relación con la procedencia de la tutela art. 6 del Decreto 2591 de 1991- con el fin de reivindicar el derecho fundamental a la reparación integral e indemnización administrativa, dando aplicación a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Así mismo, la Sala unifica su criterio respecto de la no procedencia para la concesión de la indemnización administrativa de condenas en abstracto a la Nación, reiterando la aplicación restrictiva y excepcional del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991(&)En relación con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la jurisprudencia de esta Corte se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convención interamericana o el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, y al derecho comparado, de una parte ha reconocido esta corporación que el derecho internacional relativo al tema delos derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para víctima de delitos, tiene una clara relevancia constitucional
 

 
2014   Concepto 18039 de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio  

Responde a la consulta sobre la protección y tratamiento de datos de las personas víctimas de la violencia. Teniendo en cuenta los referentes normativos, especialmente la Ley 1581 de 2012 y sentencias de la Corte Constitucional, establece las siguientes conclusiones: 3.1. La Ley 1581 de 2012 tiene aplicación para los datos personales registrados en bases de datos de entidades públicas o privadas. 3.2. Los responsables puedan hacer el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) de los datos personales, contando con la autorización expresa, previa e informada del titular y el tratamiento solo puede hacerse para los fines exclusivos para los cuales fue entregada la información por el titular. 3.3. En el caso de los datos sensibles, es decir, aquellos que pueden afectar la intimidad del titular de la información y el uso indebido de los mismos puede generar su discriminación, por el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud y a la vida, la autorización debe ser explícita y hacerse por escrito o verbalmente y en el evento en que el titular no autorice su tratamiento, no se podrá impedir el acceso a los trámites, diligencias o actuaciones ante entidades públicas o privadas.
 

 
2014   Sentencia 180 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos constitucionales de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y las garantías de no repetición, como lo ha señalado esta Corte, encuentran fundamento en los siguientes preceptos de la Constitución: 1. El principio de dignidad humana (Art.1° CP), 2. El deber de las autoridades de proteger los derechos de todos los residentes en Colombia (Art. 2° CP), 3. Las garantías del debido proceso judicial y administrativo (art. 29, CP), 4. La cláusula general de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que causen los servidores con dolo o culpa grave (art. 29, CP), 5. La consagración de los derechos de las víctimas como derechos de rango constitucional (Art. 250 num. 6 y 7 CP), 6. La integración del bloque de constitucionalidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP), 7. El derecho a acceder a la justicia (art. 229 CP), 8. El Artículo Transitorio 66, (Artículo 1 del Acto legislativo 01 del 31 de julio de 2012), que contempla el deber de adoptar instrumentos de justicia transicional que garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y establece que en cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
 

 
2014   Sentencia 616 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional colombiana ha efectuado un profuso y consistente desarrollo de los derechos de las víctimas, basándose para ello en la propia normativa constitucional. al respecto se señala que los derechos de las víctimas son: 1) El derecho a la verdad 2) Derecho a la justicia 3) Derecho a la Reparación integral. 4) Garantía de no repetición. Respecto de cada uno de ellos se realiza un estudio y análisis normativo y finalmente la corte concluye que: Los derechos de las víctimas también se encuentran protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria, aunque el esquema de su intervención no deberá ser idéntico al consagrado en la Ley 600 de 2000, sino que debe ser compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales del nuevo sistema procesal. Debe buscarse que la intervención de la víctima sea compatible con el modelo de sistema acusatorio contemplado en la Constitución Política, para lo cual deberán analizarse los siguientes factores: (i)el papel asignado a otros participantes, en particular al Fiscal; (ii) el rol que le reconoce la propia Constitución a la víctima respecto a la finalidad de la medida correspondiente; (iii) las características de la audiencia o actuación en la cual se pretende su participación; (iv) las características de cada una de las etapas del proceso penal; y (v) el impacto que esa participación tenga tanto para los derechos de la víctima como para la estructura y formas propias del sistema penal acusatorio.
 

 
2014   Sentencia 795 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas impone un tratamiento especial, como se presenta con las que padecen el desplazamiento forzado. En esa medida, para la Corte las denuncias por violaciones de derechos deben ser investigadas de una manera rápida y efectiva por órganos independientes e imparciales. El derecho a la tutela judicial efectiva insta a los jueces a que dirijan el proceso evitando dilaciones indebidas. Los procesos deben surtirse dentro de un plazo razonable para evitar hacer inefectivos los derechos de las víctimas. Se prevé el derecho a la reparación integral, que tratándose de las víctimas del desplazamiento forzado conlleva el derecho a que se les restituyan sus viviendas, tierras y patrimonio, o en su defecto se les indemnice, en aras de hacer cesar las consecuencias de la violación de sus derechos. Además debe velarse porque las garantías procesales de los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos a volver a tomar posesión de sus bienes de forma justa y oportuna. Finalmente, las víctimas restituidas son titulares de una garantía para decidir de manera libre la destinación de los bienes a cuya restitución tienen derecho, a la cual se adscribe un mandato de contar con su consentimiento para tomar las decisiones relevantes respecto de los bienes restituidos
 

 
2015   Decreto 035 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación.
 

 
2015   Decreto 159 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
 

 
2016   Sentencia C-330 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La expresión exenta de culpa contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley de víctimas y restitución de tierras es un elemento relevante del diseño institucional del proceso, que obedece a fines legítimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las víctimas en materia de restitución de tierras, revertir el despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo. Sin embargo, esa medida general puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para una población específica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardó silencio. Esa población está constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo vital), que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional declara exequible la expresión exenta de culpa contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional.
 

 
2016   Sentencia C-372 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que en todos los mecanismos de negociación anticipada, los derechos de las víctimas deben ser garantizados, de manera que el proceso de negociación de los acuerdos y preacuerdos no puede ser ajeno a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, lo cual significa que el juez que los apruebe deberá escucharlas, tener en cuenta su participación y tomar en consideración sus intereses.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que la actuación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV ha configurado una violación de los derechos de petición, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de los accionantes. En efecto, la respuesta, aunque oportuna es insensible con la condición de debilidad manifiesta, pues son víctimas de desplazamiento forzado y seguramente la falta de una reparación integral pronta los expondrá a carencias materiales que afectarán sus derechos a la vida digna y al mínimo vital. Como consecuencia, ordena a la UARIV que atienda a los accionantes para iniciar con la formulación del PAARI antes de cinco días hábiles y proceda con la culminación del mismo dentro un año.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.
 

 
2021   Resolución 022 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los componentes que se reconocerán para la vigencia 2021 como parte de las medidas de reparación colectiva dirigidas al SRC, Sujeto de Reparación Colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, los requisitos y el procedimiento para el pago.
 

 
2021   Resolución 042 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Amplia el plazo de la ejecución de las Resoluciones 022 y 006 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 en relación a garantizar la ejecución plena de las medidas de reparación colectiva territorializado en Bogotá de los sujetos con Plan Integral de Reparación Colectiva PICR y sujetos con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
 

 

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