Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Gastos Funerarios
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. (art. 50)
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

Recibirán asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos a que se refiere el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los gastos funerarios deberán garantizar la inhumación a perpetuidad de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidas, sólo cuando esta resulte procedente conforme a la Ley 1408 de 2010, previa orden de la autoridad competente. (Artículo 2.2.6.3.1 al 2.2.6.3.5).
 

 
2015   Resolución 86 de 2015 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Reglamenta el Programa de Subsidios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital, los cuales son el apoyo económico, transitorio y oportuno, el cual cubre el 90% del valor de los servicios funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital para personas y/o familias en condición de vulnerabilidad social y/o pobreza, que no cuentan con recursos económicos para afrontar una situación de calamidad, y que se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Integración Social - SIRBE, o en las bases de datos de las entidades del orden Nacional o Distrital competentes.
 

 

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