Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Atención Victimas por Desplazamiento Forzado
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 657 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y armonizar los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿PICS- del Distrito Capital. En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y para atender los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estipulados en el artículo 161, y facilitar la articulación entre la Nación y el Territorio referida por los artículos 172 y 173 de la citada Ley, se desarrollarán los programas distritales que corresponda. Se tendrán en cuenta entre otros los siguientes lineamientos: garantizar en lo pertinente al Distrito Capital, el derecho a la reparación integral a las víctimas, en los términos legales y de los planes y programas que se establezcan; realizar acciones distritales con carácter garantista tendientes a la realización de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia y los estándares internacionales, de la población en situación de desplazamiento forzado y víctima de violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y puesta en operación y funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación creado mediante el Acuerdo 308 de 2008.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por el capítulo III del Titulo III de esta Ley y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten. Asimismo establece cuando se configura la situación del desplazamiento, etapas de la atención humanitaria: (1) Atención Inmediata, (2) humanitaria de Emergencia y (3) de Transición. Retornos y reubicaciones; cesación y evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta (arts. 60 a 68).
 

 
2011   Resolución 240 de 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Se adoptan disposiciones en virtud del Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas. De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 105 de la referida Ley, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las funciones de este organismo podrán ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien de manera transitoria, recibirá las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el fin de acopiar la información que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Para los efectos, contará con el apoyo del Proyecto "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia", cuyas actividades son: brindar información, capacitación y asesoría en materia de restitución de predios a las víctimas del despojo y abandono forzado de tierras; acceder a las bases de datos sobre víctimas de despojo o abandono forzado; recibir la información que en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en su Sentencia T-821 de 2001.
 

 
2011   Sentencia T-528 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) "El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes¿. (¿) ¿En suma, los pueblos indígenas tienen el derecho fundamental a la propiedad colectiva y como forma de realizar de manera efectiva el mismo, se encuentra el derecho de retornar cuando han sido desplazados¿. (¿) ¿El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. En efecto, el desalojo es un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acción¿.(¿) ¿el desalojo debe realizarse sólo si es estrictamente necesario y antes de practicarlo debe intentarse el abandono voluntario del bien¿.
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2013   Sentencia de Unificación 254 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las obligaciones del Estado en materia de reparación no pueden confundirse con las relativas a la ayuda humanitaria o a la asistencia por parte del Gobierno, pues son de naturaleza jurídica diversa. Existen diferentes vías para acceder a la reparación integral, la judicial, a través del proceso penal o en la jurisdicción contencioso administrativa y la vía administrativa regulada por la Ley 1448 de 2011. Marcos legales que resultan complementarios, más no excluyentes(&)La Corte mediante este fallo precisa y unifica su jurisprudencia en relación con la procedencia de la tutela art. 6 del Decreto 2591 de 1991- con el fin de reivindicar el derecho fundamental a la reparación integral e indemnización administrativa, dando aplicación a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Así mismo, la Sala unifica su criterio respecto de la no procedencia para la concesión de la indemnización administrativa de condenas en abstracto a la Nación, reiterando la aplicación restrictiva y excepcional del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991(&)En relación con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la jurisprudencia de esta Corte se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convención interamericana o el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, y al derecho comparado, de una parte ha reconocido esta corporación que el derecho internacional relativo al tema delos derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para víctima de delitos, tiene una clara relevancia constitucional
 

 
2015   Resolución 351 de 2015 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Desarrolla el procedimiento para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas - RUV que residan en el territorio nacional, desarrollando lo establecido en el Decreto Nacional 2569 de 2014.
 

 
2016   Resolución 1328 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Señala que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), tramitarán por el procedimiento de recobro/cobro previsto en la presente Resolución los servicios de salud de que trata el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011, cuando no estén cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, ni en regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular la víctima o su grupo familiar.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los servicios de atención a las víctimas, en particular aquellos que tienen que ver con la reparación integral como procedimiento complejo, no podrían ser interrumpidos durante largos lapsos de tiempo, pues tal situación postergaría injustificadamente su derecho a la reparación y, en situaciones extremas, expondría a las víctimas a otras violaciones de sus derechos fundamentales. La falta de atención atentaría, entre otros, contra los derechos a la vida, a la vida digna y al mínimo vital cuando las circunstancias personales de los sujetos hacen que la atención sea más urgente, por ejemplo en el caso de adultos mayores o víctimas que padecen enfermedades terminales.
 

 
2018   Resolución 1166 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado, con el fin de promover la calidad de atención a las víctimas del conflicto armado e incorporar el enfoque psicosocial mediante la cualificación del talento humano.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 26 personas elegidas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 035 de 2015. Los cupos que proveer en las Mesas Locales serán los siguientes. 1.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 2.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 3.Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 4.Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 5.Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI. 6.Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas. 7.Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 8.Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años). 9.Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad. 10.Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas. 11.Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. 12.Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom. 13.Un (1) cupo para un representante de víctimas de minas antipersona (MM)), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI). 14.Un (1) cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada. 15.Dos (2) cupos para dos (2) representantes de las ODV elegidas por parte de las OV inscritas en el respectivo ámbito local.
 

 

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