Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 657 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y armonizar los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿PICS- del Distrito Capital. En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y para atender los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estipulados en el artículo 161, y facilitar la articulación entre la Nación y el Territorio referida por los artículos 172 y 173 de la citada Ley, se desarrollarán los programas distritales que corresponda. Se tendrán en cuenta entre otros los siguientes lineamientos: garantizar en lo pertinente al Distrito Capital, el derecho a la reparación integral a las víctimas, en los términos legales y de los planes y programas que se establezcan; realizar acciones distritales con carácter garantista tendientes a la realización de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia y los estándares internacionales, de la población en situación de desplazamiento forzado y víctima de violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y puesta en operación y funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación creado mediante el Acuerdo 308 de 2008.
 

 
2011   Decreto 4912 de 2011 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene atribuciones como son las de brindar información relacionada con la inscripción de la población en situación de desplazamiento en el Registro Único de Víctimas, adoptar medidas en el marco de su competencia y articular los servicios estatales dirigidos a grupos vulnerables que contribuyan a la protección de los protegidos del Programa de Prevención y Protección en virtud del riesgo y participar en los espacios interinstitucionales en que puedan aportar información para analizar casos y peticiones de protección.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente Ley. (arts. 159 a 162 y 165).
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Resolución 64 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Efectúa una delegación de funciones. Delega en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Dichas funciones se comprenden en otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta que a las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008, siempre que esta haya sido aprobada por el Comité de Reparaciones Administrativas o aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 entre otros.
 

 
2012   Resolución 116 de 2012 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Exonera por una sola vez, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley de Víctimas y restitución de tierras, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil
 

 
2014   Resolución 036 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las normas que regulan el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional, creado por el Decreto Distrital 083 de 2012. El reglamento tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité y la adecuada coordinación y articulación de los miembros que lo componen, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política distrital de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado interno, dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el Acuerdo 491 de 2012 y los Decretos Distritales 059, 083 y 284 de 2012 y demás normas jurídicas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Asimismo, señala su definición, principios, funciones, integración, convocatoria, sesiones, quórum, secretaría técnica, entre otros.
 

 
2015   Decreto 035 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación.
 

 
2015   Decreto 159 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta la estrategia de corresponsabilidad para la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado, que se aplicará a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV-, encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Define su objeto, alcance, incorporación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de desarrollo; formulación del Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas -PAT-; identificación anual de las necesidades de la población víctima y compromisos por cada nivel de Gobierno; programación del presupuesto para la ejecución anual del -PAT-; adopción del ajuste anual de los planes de acción territorial; aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia; regionalización del presupuesto de inversión de las entidades nacionales; seguimiento a los compromisos que asumieron las entidades nacionales, departamentales y municipales en los Planes de Acción territorial. y el régimen de transición para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene atribuciones como son las de brindar información relacionada con la inscripción de la población en situación de desplazamiento en el Registro Único de Víctimas, adoptar medidas en el marco de su competencia y articular los servicios estatales dirigidos a grupos vulnerables que contribuyan a la protección de los protegidos del Programa de Prevención y Protección en virtud del riesgo y participar en los espacios interinstitucionales en que puedan aportar información para analizar casos y peticiones de protección. (Artículo 2.4.1.2.30)
 

 

Total: 11 documentos encontrados para LEY DE VÍCTIMAS :: Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas